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Ver plantillaEmite facturas simplificadas conformes a la normativa fiscal espanola.
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La factura simplificada sustituye al antiguo ticket y puede emitirse cuando el importe no supera los 400 euros (o 3.000 euros en determinados sectores). No requiere identificacion completa del destinatario. Esta plantilla cumple con los requisitos del Real Decreto 1619/2012 y es ideal para comercios minoristas y hosteleria.
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Ver todas las plantillasLa factura simplificada es el documento fiscal que sustituye al antiguo tique o recibo en España. Puedes emitirla sin incluir los datos completos del destinatario, siempre que el importe total no supere los 400 euros (IVA incluido) o los 3.000 euros en los sectores especialmente autorizados por la normativa. Está regulada por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que desarrolla la Ley 37/1992 del IVA.
"La factura simplificada es la forma más ágil de documentar una operación cuando el comprador es un consumidor final y el importe es bajo. No la confundas con el ticket, que ya no tiene validez fiscal desde 2013."
Qué es una factura simplificada y cuándo puedes usarla
Antes de 2013, los comercios emitían tiques que no tenían valor como documento justificante del gasto a efectos fiscales. El Real Decreto 1619/2012 eliminó el tique y lo reemplazó por la factura simplificada, que sí tiene plena validez ante la Agencia Tributaria. La diferencia respecto a la factura completa es que no obliga a identificar al destinatario ni a desglosar separadamente la base imponible y la cuota del IVA cuando se trate de operaciones al por menor.
Puedes emitir una factura simplificada en tres situaciones concretas:
- Cuando el importe total, con IVA incluido, no supera 400 euros.
- Cuando se trata de operaciones de ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio al consumidor final, transporte de viajeros, hostelería y restauración, servicios prestados en autopistas de peaje u otros sectores recogidos en el artículo 4 del Reglamento de facturación, independientemente del importe.
- Cuando el importe sí supera 400 euros pero no pasa de 3.000 euros y se trata de alguno de los sectores habilitados por la norma.
Si el cliente te pide sus datos en la factura para poder deducirse el IVA, entonces tienes que emitir una factura completa, aunque el importe sea de 10 euros. La factura simplificada no permite la deducción del IVA soportado por el destinatario a menos que se añadan sus datos de forma voluntaria y se especifique la base imponible y la cuota.
Datos obligatorios que debe incluir una factura simplificada
La factura simplificada tiene un contenido mínimo marcado por el artículo 7 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Si falta alguno de estos datos, el documento no es válido a efectos fiscales:
- Número de factura y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa y sin saltos.
- Fecha de expedición del documento.
- NIF del emisor (autónomo o sociedad) y su nombre o razón social.
- Descripción de los bienes entregados o servicios prestados con suficiente detalle para identificarlos.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión "IVA incluido".
- Contraprestación total: el importe que paga el cliente, con el IVA ya incorporado.
De forma opcional, pero muy recomendable, puedes añadir el nombre y NIF del destinatario cuando este quiera deducir el IVA. En ese caso también debes desglosar la base imponible y la cuota de IVA por separado.
| Característica | Factura simplificada | Factura completa |
|---|---|---|
| Datos del destinatario | No obligatorios | Obligatorios (nombre, NIF, domicilio) |
| Desglose IVA | Opcional (solo si se piden datos del cliente) | Obligatorio siempre |
| Límite de importe | 400 € general / 3.000 € sectores habilitados | Sin límite |
| Deducibilidad IVA para el cliente | Solo si incluye datos del destinatario y desglose | Siempre (si cumple requisitos) |
| Sectores típicos | Comercio minorista, hostelería, transporte, peajes | Todos, especialmente B2B |
| Formato admitido | Papel o electrónico | Papel o electrónico |
Sectores donde puedes emitir facturas simplificadas por encima de 400 euros
El artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 habilita a determinados sectores a emitir facturas simplificadas incluso cuando el importe supera los 400 euros, con el techo ampliado hasta los 3.000 euros (IVA incluido). Estos sectores son:
- Ventas al por menor, incluyendo las de fabricantes o elaboradores de los propios productos.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y su equipaje.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas y comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
"Si tienes un restaurante o una peluquería, puedes emitir factura simplificada para consumidores finales aunque el ticket supere los 400 euros, hasta un máximo de 3.000 euros. Más allá de ese importe, siempre es obligatoria la factura completa."
Diferencias entre factura simplificada, ticket y recibo
Mucha gente usa indistintamente los términos ticket, tique, recibo y factura simplificada, pero no son lo mismo desde 2013:
- Ticket o tique: ya no existe como figura fiscal autónoma desde la entrada en vigor del Reglamento de facturación de 2013. Lo que antes era un tique ahora debe ser una factura simplificada si cumple los requisitos.
- Recibo: documento que acredita el pago de una cantidad, pero sin los requisitos fiscales de una factura. No sirve para deducir el IVA ni como gasto deducible en el IRPF salvo casos muy concretos.
- Factura simplificada: tiene plena validez fiscal, puede acreditar el gasto deducible (cuando tenga los datos del emisor y los datos mínimos exigidos) y, si incluye los datos del destinatario y el desglose del IVA, permite su deducción.
Cómo rellenar correctamente una plantilla de factura simplificada
Si eres autónomo o tienes un pequeño comercio, rellenar una factura simplificada es más rápido que una factura ordinaria, pero hay detalles que conviene no pasar por alto para evitar requerimientos de Hacienda:
1. Numeración correlativa y sin saltos
La numeración de las facturas simplificadas debe ser correlativa y continua dentro del año natural. Puedes usar series distintas (por ejemplo, "FS/2026/001" para facturas simplificadas y "F/2026/001" para facturas ordinarias), pero dentro de cada serie no puede haber huecos. Si anuló una factura, debes emitir una factura rectificativa, no eliminarla directamente.
2. Fecha de expedición
La factura simplificada debe emitirse en el momento de realizarse la operación o, en el caso de ventas al por menor, en el momento de cobro. Si tienes muchas operaciones, la norma permite emitir facturas resumen diarias que agrupen todas las operaciones del día siempre que sean del mismo tipo impositivo y se emitan antes del día 16 del mes siguiente.
3. Descripción de los bienes o servicios
No vale poner "varios" o "servicios prestados". La descripción debe permitir identificar la operación. En un bar puede ser "comida y bebida para 2 personas", en una tienda de ropa "pantalón vaquero talla 38 referencia XYZ". Cuanto más concreto, mejor ante una posible inspección.
4. Tipo de IVA y expresión "IVA incluido"
En la factura simplificada debes indicar el tipo impositivo de IVA que aplicas (4 %, 10 % o 21 % según el producto o servicio). No es obligatorio desglosar la base imponible ni la cuota, pero sí debes indicar el tipo. Si quieres simplificar aún más, puedes poner el precio total y añadir "IVA incluido al X %". Para 2026, los tipos vigentes en España son:
| Tipo de IVA | Porcentaje | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, libros, medicamentos, prótesis |
| Reducido | 10 % | Alimentos en general, hostelería, transporte de viajeros, flores, vivienda nueva |
| General | 21 % | Ropa, electrónica, servicios profesionales, peluquería, reparaciones |
Atención: si vendes productos con distintos tipos de IVA en la misma factura simplificada, debes indicar el tipo aplicado a cada línea de producto o grupo de productos.
5. Conservación de los justificantes
Como emisor estás obligado a conservar copia de todas las facturas simplificadas emitidas durante cuatro años contados desde que termina el plazo de presentación de la declaración de IVA correspondiente al periodo en que se realizó la operación. En la práctica, muchos asesores recomiendan guardarlas seis años por prudencia, ya que la prescripción fiscal puede ampliarse en determinadas circunstancias. La conservación puede ser en papel o en formato electrónico, siempre que garantices la integridad, accesibilidad y legibilidad de los documentos.
Factura simplificada electrónica: requisitos en 2026
Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y el desarrollo reglamentario progresivo, la facturación electrónica se está extendiendo progresivamente en España. Para las relaciones B2C (entre empresas y consumidores finales), la factura simplificada electrónica sigue siendo válida sin necesidad de firma electrónica avanzada, siempre que:
- El destinatario preste su consentimiento para recibirla en formato electrónico.
- Se garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
- El emisor tenga capacidad de conservar el documento durante el plazo legal.
Para las operaciones B2B (entre empresas), la obligatoriedad de emitir factura electrónica se está introduciendo por fases, pero las facturas simplificadas B2C no están sujetas al sistema Verifactu (el sistema de verificación de registros de facturación impulsado por la AEAT) de forma obligatoria para los pequeños comercios por ahora. Te recomendamos verificar con tu asesor fiscal la situación actualizada, ya que el calendario de implantación sigue revisándose.
"Esta página ofrece información general sobre la factura simplificada. Las decisiones concretas sobre qué tipo de factura emitir en tu caso, cómo gestionarla en tu contabilidad o cómo aplicar los tipos de IVA correspondientes deben consultarse con un asesor fiscal o gestoría."
Factura simplificada con datos del destinatario: cuándo y cómo hacerlo
Un autónomo o empresa puede pedirte una factura simplificada con sus datos para poder justificar el gasto ante Hacienda. Esto es completamente legal y muy habitual, por ejemplo, cuando alguien almuerza en un restaurante por motivos de trabajo. Para que ese documento tenga valor como factura deducible, debes añadir:
- Nombre o razón social del destinatario.
- NIF o CIF del destinatario.
- Domicilio del destinatario (en este caso el documento equivale a una factura ordinaria simplificada con todos los efectos).
- Base imponible desglosada y cuota de IVA separada.
Si añades estos datos, el documento deja de ser una factura simplificada estándar y adquiere los efectos de una factura completa para el destinatario. Lo que puedes seguir manteniendo es el formato simplificado en el papel (una hoja pequeña, un ticket largo de caja registradora), pero fiscalmente el receptor ya puede deducirse el IVA.
Errores frecuentes al emitir facturas simplificadas
Después de revisar cientos de consultas de autónomos y pequeños comercios, estos son los errores más habituales que conviene evitar:
- No indicar el tipo de IVA. Es obligatorio aunque no desgloses la base imponible. Muchos sistemas de tique antiguos no lo incluían y esos documentos no son válidos como factura simplificada.
- Numeración discontinua. Si tu sistema saltó del número 45 al 47, Hacienda puede preguntar por la número 46. Guarda siempre los anulados como facturas rectificativas.
- Importe superior a 400 euros sin estar en un sector habilitado. Si vendes material de oficina y una operación supera los 400 euros con IVA, debes emitir factura completa aunque el cliente no te la pida.
- Confundir la factura simplificada con el presupuesto. El presupuesto no es un documento fiscal. Cuando se acepta y se realiza la operación hay que emitir la factura simplificada o completa correspondiente.
- No conservar copia. Como emisor tienes obligación de guardar copia de cada factura simplificada emitida. Si usas un software de facturación, asegúrate de que haga copias de seguridad periódicas.
- Poner "recibo" cuando en realidad es una factura simplificada. El recibo no tiene los efectos fiscales de la factura. Si emites la operación y cobras por ella, el documento que acredita la transacción debe ser una factura (ordinaria o simplificada), no un recibo sin IVA.
Modelo de factura simplificada: qué debe aparecer en el documento
Para que tengas una referencia visual clara, aquí te mostramos los campos que debe incluir una factura simplificada conforme al Reglamento de facturación 2026:
FACTURA SIMPLIFICADA
Nº: FS/2026/001 Serie: FS Fecha: 01/07/2026
EMISOR
Nombre: Comercio Ejemplo, S.L.
NIF: B12345678
Dirección: Calle Mayor 10, 28013 Madrid
DESCRIPCIÓN
| Camisa lino manga corta ref. CM-04 | 35,00 € |
| Pantalón chino slim ref. PC-11 | 55,00 € |
TOTAL (IVA 21% incluido): 90,00 €
Tipo IVA aplicado: 21%
Si el cliente es autónomo o empresa y quiere deducirse el IVA, añades debajo del bloque "EMISOR" un bloque "DESTINATARIO" con su nombre, NIF y domicilio, y desglosas: Base imponible 74,38 € + IVA (21 %) 15,62 € = Total 90,00 €.
Factura simplificada en Excel, Word o PDF: ventajas de cada formato
Puedes descargar y usar nuestra plantilla de factura simplificada en formato Word (.docx), y desde ahí exportarla a PDF para enviarla por email o imprimirla. Cada formato tiene sus ventajas según tu flujo de trabajo:
| Formato | Ventajas | Inconvenientes | Ideal para |
|---|---|---|---|
| Word (.docx) | Fácil de editar, personalizar logotipo y datos | Puede variar la maquetación al abrirlo en distintos equipos | Autónomos con pocas facturas mensuales |
| Excel (.xlsx) | Cálculo automático de totales e IVA, fácil de duplicar | Menos control sobre el diseño final | Comercios con varios productos por ticket |
| Formato universal, no se modifica al enviarlo | Requiere otro programa para editar si no tienes Adobe Acrobat | Envío por email al cliente, archivo definitivo | |
| Software de facturación | Numeración automática, registro en contabilidad, informes | Coste mensual (desde ~5 €/mes los básicos), curva de aprendizaje | Negocios con más de 20-30 facturas al mes |
Si emites menos de 10-15 facturas simplificadas al mes, la plantilla descargable en Word o Excel te basta perfectamente. Si tu volumen crece, considera un software de facturación como Holded, Quipu, Billin o Suma. Los precios en 2026 arrancan desde 5 a 15 euros al mes para planes básicos de autónomos.
Obligaciones del emisor: registro y conservación
Como emisor de facturas simplificadas tienes las siguientes obligaciones fiscales que debes conocer:
Registro de operaciones
Las ventas documentadas con facturas simplificadas se registran en el Libro Registro de Facturas Expedidas. En el caso de operaciones que dan lugar a facturas simplificadas por ventas al por menor, puedes hacer asientos resumen diarios en lugar de anotar cada factura por separado, lo que simplifica enormemente la contabilidad de los pequeños comercios con un alto volumen de transacciones de bajo importe.
Presentación del IVA
El IVA recaudado en las facturas simplificadas se declara en el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) o en el modelo 322 si estás en el grupo de entidades. El importe total de las facturas simplificadas emitidas y el IVA repercutido van en la casilla correspondiente a las operaciones interiores.
Plazo de conservación
El artículo 29 de la Ley General Tributaria establece la obligación de conservar los justificantes y documentos con trascendencia tributaria. Para facturas, el plazo general es de 4 años desde que se presentó o debió presentarse la declaración del periodo correspondiente, aunque en la práctica muchos asesores recomiendan guardar todo durante 6 años para estar cubiertos ante posibles comprobaciones que puedan ampliar el plazo ordinario.
Factura rectificativa de una factura simplificada
Si has cometido un error en una factura simplificada ya emitida (importe incorrecto, tipo de IVA equivocado, datos del emisor con erratas) o necesitas anularla por devolución del producto, debes emitir una factura rectificativa. Esta no es simplemente una nota de crédito, sino un documento fiscal con sus propios requisitos:
- Debe indicar expresamente que se trata de una factura rectificativa.
- Debe contener los mismos datos que la factura original más la referencia a la factura que rectifica (número y fecha).
- Debe indicar el motivo de la rectificación.
- Tiene su propia numeración dentro de la serie de facturas rectificativas.
No puedes simplemente "borrar" o "sustituir" la factura original. Si utilizas una plantilla de Word o Excel, guarda la versión original y crea un nuevo documento de rectificación. Si usas software de facturación, el sistema genera la rectificativa automáticamente vinculada a la original.
Preguntas frecuentes sobre la factura simplificada
¿La factura simplificada sirve para deducir el IVA?
Por sí sola, sin los datos del destinatario, no permite al receptor deducirse el IVA. Solo cuando la factura simplificada incluye el nombre, NIF y domicilio del destinatario, más el desglose de base imponible y cuota de IVA, adquiere los efectos de una factura completa y permite la deducción del IVA soportado. Si como autónomo pagas una comida de trabajo en un restaurante, pide que te añadan esos datos o no podrás deducirte nada.
¿Cuál es el límite de importe de una factura simplificada en 2026?
El límite general es de 400 euros (IVA incluido). Para los sectores habilitados expresamente (hostelería, transporte, comercio minorista, peluquería, aparcamiento, etc.), el límite se amplía a 3.000 euros. Por encima de esas cifras, la operación debe documentarse siempre con una factura completa.
¿Puedo emitir facturas simplificadas si estoy en el régimen de recargo de equivalencia?
Sí. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para minoristas que no permite la deducción del IVA soportado. En tus facturas simplificadas debes indicar el tipo de IVA y el recargo correspondiente. En 2026, los recargos son: 5,2 % para el tipo general del 21 %; 1,4 % para el tipo reducido del 10 %; y 0,5 % para el superreducido del 4 %.
¿Tengo que incluir el número de serie en la factura simplificada?
La serie es opcional, pero muy recomendable si emites distintos tipos de documentos (facturas ordinarias y simplificadas, o facturas de distintos establecimientos). Si decides usar series, la numeración dentro de cada serie debe ser correlativa. Sin serie, el número de factura debe ser único y correlativo para todas las facturas del ejercicio.
¿La factura simplificada necesita firma del emisor?
No. La factura simplificada no requiere firma manuscrita ni electrónica del emisor para ser válida fiscalmente. Lo que importa es que contenga los datos mínimos exigidos por el Reglamento de facturación. Esto la distingue de otros documentos como algunos contratos que sí requieren firma para tener validez.
¿Qué pasa si emito una factura simplificada por encima del límite permitido?
Si emites una factura simplificada por un importe superior a 400 euros en un sector no habilitado, o superior a 3.000 euros en cualquier sector, el documento no cumple los requisitos del Reglamento de facturación. La Agencia Tributaria puede considerarlo una infracción tributaria leve (artículo 201 de la LGT), con sanciones que parten del 1 % del importe de cada factura con un mínimo de 300 euros. Revisa siempre el importe antes de emitir.
¿Puedo usar una plantilla de factura simplificada para mi negocio online?
Depende del tipo de cliente. Si vendes a consumidores finales (B2C) y el importe no supera los 400 euros, puedes emitir factura simplificada incluso en una tienda online. Sin embargo, si el destinatario es otro empresario o profesional (B2B), la normativa obliga a emitir factura completa independientemente del importe. Para el comercio electrónico, la factura electrónica (PDF enviado por email) es perfectamente válida con el consentimiento del destinatario.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir una factura simplificada después de la venta?
La factura simplificada debe emitirse en el momento en que se realiza la operación o, a más tardar, cuando se cobre. Hay un plazo excepcional cuando la factura va dirigida a otro empresario o profesional: en ese caso tienes hasta el día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en que se hayan realizado las operaciones. Para operaciones al por menor con consumidores finales, la norma general es que se emita en el momento del cobro.
¿Es obligatorio emitir factura simplificada o puedo no darla?
La obligación de facturar existe siempre que realizas una actividad económica sujeta a IVA. La factura simplificada es la opción permitida cuando se cumplen los requisitos de importe y sector. Si el cliente no te la pide y no estás en un régimen que exija la emisión sistemática de facturas, en algunas operaciones al por menor puedes no entregarla físicamente al cliente, pero sí debes conservar copia. Si el cliente la solicita, estás obligado a emitirla. No emitir factura cuando procede es una infracción tributaria.
¿Qué diferencia hay entre factura simplificada y factura proforma?
La factura proforma es un documento previo a la venta que informa al cliente del precio y condiciones antes de que se realice la operación. No tiene valor fiscal ni contable, no genera obligación tributaria y no puede usarse para deducir el IVA. La factura simplificada, en cambio, acredita una operación ya realizada y tiene plena validez fiscal. Una proforma puede convertirse en factura simplificada o completa una vez ejecutada la venta o servicio.
¿La factura simplificada puede incluir descuentos?
Sí, perfectamente. Si aplicas un descuento al precio de venta, puedes reflejarlo en la factura simplificada de dos formas: indicando el precio original, el porcentaje de descuento y el precio final, o indicando directamente el precio final con el descuento ya aplicado y una nota aclaratoria. En cualquier caso, el tipo de IVA se aplica sobre el importe neto después del descuento.
¿Qué es una factura resumen diaria y cuándo puedo usarla?
La factura resumen diaria agrupa en un único documento todas las facturas simplificadas emitidas durante un mismo día cuando son operaciones del mismo tipo (mismo tipo de IVA, misma clase de operación). Es ideal para comercios con mucho volumen de ventas pequeñas, como una panadería o un bar. Para que sea válida, la factura resumen debe indicar el intervalo de numeración de las facturas simplificadas que agrupa, y expedirse como máximo el día 16 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones.
Resumen: lo que debes recordar sobre la factura simplificada
La factura simplificada es el documento que sustituyó al tique en España a partir de 2013. Es válida para operaciones con consumidores finales cuando el importe no supera los 400 euros (o 3.000 euros en sectores habilitados como hostelería, comercio minorista o transporte). Debe incluir el número de factura, la fecha, los datos del emisor, la descripción de los bienes o servicios, el tipo de IVA aplicado y el importe total. No es obligatorio incluir los datos del destinatario, pero si el cliente los pide y quiere deducirse el IVA, debes añadirlos junto al desglose de base imponible y cuota.
Como emisor estás obligado a conservar copia durante al menos cuatro años. Si necesitas corregir una factura ya emitida, debes emitir una factura rectificativa, nunca eliminar la original. Para la mayoría de autónomos y pequeños comercios, una plantilla descargable en Word o Excel es más que suficiente para empezar. Si el volumen de operaciones crece, un software de facturación sencillo te ahorrará tiempo y errores.
Ante cualquier duda sobre qué tipo de factura debes emitir en tu caso concreto, cuánto IVA aplica a tu actividad o cómo gestionar situaciones especiales (recargo de equivalencia, operaciones exentas, Verifactu), consulta con tu gestor o asesor fiscal. La normativa tributaria tiene matices importantes que pueden cambiar según el sector y el tipo de cliente.