Plantilla Contrato de Prestación de Servicios: Freelance y Empresas
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Respuesta rápida: el contrato de prestación de servicios es el acuerdo por el que un profesional o una empresa se compromete a prestar un servicio a un cliente a cambio de un precio, trabajando con autonomía y con sus propios medios. Se encuadra en el arrendamiento de servicios del Código Civil y vive de lo que las partes pacten por escrito. Para que sirva de algo tiene que dejar cerradas seis cosas: qué se entrega, cuánto cuesta, cuándo se cobra, quién se queda los derechos sobre el trabajo, qué ocurre con los datos personales y cómo se termina la relación.
Modelo de contrato mercantil para formalizar la relación entre un profesional autónomo o una empresa proveedora y su cliente, con las cláusulas que de verdad se discuten cuando algo sale mal.
La mayoría de los conflictos entre freelance y cliente no nacen de la mala fe: nacen de un contrato de dos páginas que no dice qué incluye el trabajo, cuántas revisiones entran en el precio ni qué pasa si el proyecto se congela tres meses porque el cliente no envía los materiales. Esta guía repasa el contrato cláusula por cláusula, con el lenguaje que usa la práctica española, y señala los tres puntos donde más dinero se pierde: el alcance, el cobro y la propiedad intelectual. Y hay un cuarto punto, del que casi nadie habla y que puede salir mucho más caro que los otros tres juntos: el riesgo de que esa relación acabe calificándose como laboral encubierta.
Qué es un contrato de prestación de servicios y qué norma lo regula
Cuando un diseñador acuerda con una empresa rediseñar su web, cuando una asesoría lleva la contabilidad de una tienda o cuando un traductor entrega un manual técnico, lo que hay detrás es un contrato de prestación de servicios. Una parte, el prestador, se obliga a hacer algo; la otra, el cliente o comitente, se obliga a pagar un precio. Y ambas trabajan como iguales: no hay jerarquía, no hay nómina, no hay poder disciplinario.
El marco general está en el Código Civil, dentro de la regulación del arrendamiento de servicios y, de forma más amplia, en las normas generales sobre obligaciones y contratos. Ese marco es deliberadamente abierto: la ley da libertad de pacto y presupone que las partes van a concretar lo suyo. Ahí está la buena noticia y el peligro. La buena noticia es que puedes adaptar el contrato a tu forma de trabajar. El peligro es que todo lo que no escribas quedará al criterio de lo que la ley entienda por costumbre, buena fe y diligencia razonable, que rara vez coincide con lo que tú tenías en la cabeza.
Junto al Código Civil entran en juego otras normas según el caso: la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales cuando hablamos de plazos de pago entre empresas y profesionales, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuando el proveedor accede a datos personales del cliente, la normativa de propiedad intelectual cuando el trabajo genera obra protegible, y la normativa laboral cuando la relación se parece demasiado a un empleo. Ninguna de ellas se activa por poner su nombre en el contrato: se activan por lo que realmente hacéis.
Un contrato no es un trámite para empezar a trabajar. Es el guion de lo que pasará el día que dejéis de estar de acuerdo. Si al leerlo no sabes responder «¿y si el cliente desaparece con el proyecto a medias?», todavía no está terminado.
Quién lo usa
Este modelo encaja en la mayoría de relaciones profesionales B2B: freelance que factura a empresas (diseño, desarrollo, redacción, traducción, fotografía, vídeo), profesionales colegiados que prestan servicios recurrentes (asesoría fiscal, laboral, arquitectura, ingeniería), agencias que contratan colaboradores externos, empresas que subcontratan una parte de su cadena, formadores que imparten programas para terceros y consultores por proyecto o por retainer mensual.
No encaja, en cambio, cuando lo que quieres es contratar a alguien para que trabaje bajo tus órdenes y en tu horario: ahí lo que corresponde es un contrato de trabajo. Tampoco encaja para transmitir la propiedad de un bien, que es terreno de la plantilla de contrato de compraventa, ni para ceder el uso de un inmueble, que se resuelve con la plantilla de contrato de alquiler.
Servicios, obra y contrato laboral: tres figuras que se confunden
La confusión más habitual es entre arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra. En el primero te comprometes a prestar el servicio con diligencia profesional; en el segundo te comprometes a entregar un resultado terminado. Un abogado que lleva un pleito presta servicios: hace bien su trabajo aunque pierda. Un carpintero que fabrica una mesa se obliga a un resultado: la mesa tiene que existir y funcionar. En proyectos digitales la frontera se difumina, y por eso conviene decidirla en el contrato en lugar de dejarla a la interpretación.
La distinción no es teórica. Determina cuándo se entiende cumplida tu obligación, cuándo puedes emitir la factura y qué puede reclamarte el cliente si no está contento. Con una obligación de medios, el cliente tiene que demostrar que trabajaste mal; con una obligación de resultado, le basta con demostrar que el resultado no llegó.
La tercera figura, el contrato laboral, es la que más consecuencias arrastra. Esta es la comparativa que conviene tener delante antes de firmar:
| Aspecto | Prestación de servicios | Contrato de obra | Contrato laboral |
|---|---|---|---|
| Qué se debe | Actividad diligente (medios) | Un resultado terminado | Tiempo y disponibilidad |
| Dependencia | No hay subordinación | No hay subordinación | Dependencia jerárquica |
| Horario | Lo organiza el profesional | Lo organiza el profesional | Lo fija la empresa |
| Medios de trabajo | Propios del profesional | Propios del profesional | Los aporta la empresa |
| Riesgo económico | Lo asume el profesional | Lo asume el profesional | Lo asume la empresa |
| Retribución | Factura con los impuestos que correspondan | Factura por hitos o a la entrega | Nómina con retenciones |
| Seguridad Social | RETA (autónomos) | RETA (autónomos) | Régimen General |
| Fin de la relación | Resolución según lo pactado | Entrega y recepción de la obra | Despido con su régimen legal |
| Jurisdicción | Civil o mercantil | Civil o mercantil | Social |
Fíjate en la última fila, porque resume el problema: si un tribunal decide que vuestra relación era laboral, no solo cambian las reglas, cambia el juzgado que las aplica y quién sale perdiendo.
El aviso que casi nadie pone: el riesgo de falso autónomo
Este es el apartado que deberías leer aunque saltes el resto. Firmar un contrato titulado «de prestación de servicios» no convierte la relación en mercantil. La calificación jurídica no depende del nombre del documento ni de que el profesional esté dado de alta en el RETA: depende de cómo se ejecuta el trabajo en el día a día. Si esa ejecución reúne las notas propias de una relación laboral, la relación es laboral aunque las dos partes hubieran querido otra cosa.
La figura tiene nombre propio en el lenguaje corriente: falso autónomo. Se produce cuando alguien está formalmente dado de alta como trabajador por cuenta propia pero, en la práctica, trabaja como un empleado más. Y ojo, no es un problema solo de la empresa: el profesional también queda en una posición incómoda, porque ha estado cotizando y tributando bajo un régimen que no le correspondía.
Indicios de laboralidad que conviene revisar
No existe una lista cerrada ni un marcador que te diga «a partir de aquí eres laboral». Los tribunales valoran el conjunto de circunstancias. Estos son los indicios que aparecen una y otra vez en la práctica y que sirven como autodiagnóstico:
| Indicio | Apunta a relación laboral | Apunta a relación mercantil |
|---|---|---|
| Horario | Jornada y horario impuestos, control de fichaje | El profesional decide cuándo trabaja, solo hay plazos de entrega |
| Lugar de trabajo | Puesto fijo en la sede del cliente sin razón técnica | Trabaja desde su propio espacio o donde el servicio lo exige |
| Medios | Ordenador, licencias, móvil y correo corporativo del cliente | Equipos, software y herramientas propios |
| Órdenes | Instrucciones diarias y supervisión de la forma de trabajar | Se pacta el resultado, no el método |
| Clientes | Un único pagador durante años y exclusividad de hecho | Cartera de clientes y libertad para captar más |
| Integración | Aparece en el organigrama, en las reuniones internas y en el directorio | Se relaciona como proveedor externo |
| Retribución | Importe fijo mensual idéntico, con pagas y vacaciones encubiertas | Factura por proyecto, hitos o servicios efectivamente prestados |
| Riesgo | Cobra igual haya o no trabajo y no asume pérdidas | Asume el riesgo del proyecto y responde de su trabajo |
| Sustitución | Tiene que hacerlo él y solo él, sin poder delegar | Puede organizar el equipo o subcontratar dentro de lo pactado |
Atención. Si tu relación con el cliente combina horario impuesto, exclusividad de hecho, medios del cliente y supervisión de la forma de trabajar, puedes estar ante una relación laboral encubierta. Las consecuencias son serias para las dos partes: pueden ir desde el reconocimiento de la relación como laboral hasta regularizaciones de cotizaciones, recargos y sanciones administrativas.
Este texto es divulgativo y no sustituye al asesoramiento profesional. Si tu caso se parece a lo descrito, consúltalo con un abogado laboralista o un graduado social antes de firmar o de continuar la relación.
Cómo reducir el riesgo desde el contrato
Un contrato bien redactado no blinda nada por sí solo, pero ayuda a que la realidad y el papel vayan en la misma dirección. Cuatro decisiones prácticas: describe el servicio por objetivos y entregables en lugar de por horas de presencia; evita pactar horarios y disponibilidad permanente; deja claro que el profesional aporta sus propios medios y que puede prestar servicios a otros clientes; y factura por hitos o por proyecto siempre que el trabajo lo permita.
Existe además una figura intermedia en nuestro ordenamiento, el trabajador autónomo económicamente dependiente, pensada para quien concentra la mayor parte de sus ingresos en un solo cliente. Tiene su propio régimen y requisitos formales. Si estás cerca de esa situación, es otra conversación que merece la pena tener con un profesional antes de firmar el contrato genérico.
Cláusulas imprescindibles, una por una
La plantilla que puedes descargar arriba trae estas cláusulas ya redactadas. Lo que sigue explica qué debe decir cada una y qué error se comete habitualmente al rellenarla.
1. Identificación de las partes
Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y, en el caso de sociedades, la persona que firma y en qué calidad lo hace. Parece un trámite, pero es el primer punto que falla: contratos firmados por un jefe de proyecto sin poderes, o con la marca comercial en lugar de la sociedad titular. Si reclamas, reclamas contra quien figura en el contrato. Añade también un correo electrónico de cada parte a efectos de notificaciones: te ahorrará discusiones sobre si un aviso llegó o no.
2. Objeto y alcance con entregables
Aquí se gana o se pierde el proyecto. «Servicios de diseño gráfico» no es un objeto: es una etiqueta. Un objeto útil enumera los entregables concretos, su formato, el número de propuestas iniciales, cuántas rondas de revisión entran en el precio y, sobre todo, qué queda fuera. La lista de exclusiones es la cláusula más rentable de todo el contrato, porque convierte cada petición extra en una conversación sobre presupuesto en lugar de en un favor.
Incluye también las obligaciones del cliente: entregar materiales, dar accesos, designar un interlocutor con capacidad de decisión y validar los entregables en un plazo determinado. Un proyecto se retrasa tantas veces por el cliente como por el proveedor, y sin esta cláusula el retraso siempre parece tuyo.
3. Precio, forma de pago y gastos
Precio total o tarifa aplicable, si es por proyecto, por hora, por jornada o por cuota mensual. Indica siempre si la cifra pactada incluye o no los impuestos que correspondan, porque de ahí salen discusiones absurdas al recibir la primera factura. Concreta el calendario de facturación, el medio de pago, la cuenta y quién asume las comisiones bancarias en pagos internacionales.
Un anticipo a la firma es la mejor herramienta de selección de clientes que existe: filtra a quien no tiene intención real de pagar. Y en proyectos largos, factura por hitos: entregar el noventa por ciento del trabajo antes de cobrar el primer euro es una forma de financiar gratis a tu cliente. Los gastos reembolsables (desplazamientos, licencias de imagen, servicios de terceros) también van aquí, con el criterio de aprobación previa por escrito.
4. Plazos, hitos y penalizaciones
Calendario con fechas de entrega e hitos de validación. Se pueden pactar penalizaciones por retraso, y son legítimas, pero tienen que ser proporcionadas, llevar un tope y excluir expresamente los retrasos imputables al cliente o a causas de fuerza mayor. Una penalización desmedida se acaba discutiendo, y un juez puede moderarla. Si el cliente te impone una, negocia la simétrica: si el retraso lo provoca su falta de validación, el calendario se desplaza automáticamente.
5. Propiedad intelectual y cesión de derechos
Cuando el trabajo genera obra protegible (diseños, código, textos, fotografías, ilustraciones, música, audiovisual), hay que decidir qué pasa con los derechos. Los derechos morales del autor son irrenunciables en nuestro ordenamiento, así que lo que se cede son derechos de explotación. Y la cesión hay que delimitarla: qué modalidades se ceden, para qué territorio, durante cuánto tiempo y si es en exclusiva.
Si el contrato calla, el cliente puede acabar con menos de lo que creía tener y tú con una discusión desagradable el día que quiera revender o registrar el trabajo. Dos recomendaciones prácticas: condiciona la cesión al pago íntegro del precio, de modo que los derechos no se transmiten hasta que cobras; y reserva expresamente tu derecho a incluir el trabajo en tu portfolio, con las excepciones de confidencialidad que el cliente necesite.
6. Confidencialidad
Define qué se considera información confidencial, durante cuánto tiempo dura la obligación (habitualmente sobrevive a la terminación del contrato), qué excepciones hay (información pública, información que ya se conocía, requerimientos legales) y qué se hace con la información al terminar: devolverla o destruirla. Que la cláusula sea recíproca, no solo a cargo del proveedor. El cliente también accede a tu forma de trabajar, tus tarifas y tus proveedores.
7. Protección de datos personales
Distingue dos situaciones. La primera: cada parte trata los datos de contacto de la otra para gestionar el propio contrato, y ahí basta una cláusula informativa. La segunda, mucho más relevante, es cuando el proveedor accede a datos personales del cliente para prestar el servicio, algo que ocurre en cuanto gestionas su CRM, su plataforma de email, su web con formularios, su nómina o su base de clientes. Ahí el proveedor actúa como encargado del tratamiento y el artículo 28 del RGPD exige un contrato específico. Lo desarrollo en el apartado siguiente.
8. Responsabilidad y límites
Nadie puede exonerarse de responder por dolo, y las cláusulas que lo intentan no valen. Lo que sí se puede es delimitar razonablemente el alcance: excluir el lucro cesante y los daños indirectos, y fijar un límite cuantitativo vinculado al importe del contrato. Es una práctica habitual en servicios profesionales y protege al proveedor de que un error de un proyecto de dos mil euros derive en una reclamación de doscientos mil.
Valora también contratar un seguro de responsabilidad civil profesional y mencionarlo en el contrato. En determinados sectores el cliente lo exige, y en todos es un argumento comercial. Si trabajas con clientes grandes, revisa con atención las cláusulas de indemnidad que suelen incluir en sus contratos marco: son las que más callado dejan al proveedor y las que más caro salen.
9. Duración, resolución y preaviso
Si el contrato es por proyecto, la duración termina con la entrega y aceptación. Si es de tracto sucesivo (una cuota mensual, un mantenimiento, un retainer), fija duración inicial, si hay prórroga automática y con cuánto preaviso puede cualquiera de las partes salirse. Distingue la terminación ordinaria por preaviso de la resolución por incumplimiento, y enumera las causas de resolución inmediata: impago, incumplimiento grave de la confidencialidad, insolvencia o cesión del contrato sin consentimiento.
Añade una cláusula de salida ordenada: qué se paga por el trabajo ya ejecutado, qué materiales y accesos se devuelven, en qué plazo y en qué formato se entrega lo hecho hasta la fecha. Los peores finales de proyecto no son los que acaban en un juzgado, son los que dejan al cliente sin poder continuar y al proveedor sin poder cobrar.
10. Ley aplicable y jurisdicción
Indica la ley aplicable y a qué juzgados os sometéis, dentro de lo que la ley permite pactar. Con clientes extranjeros esta cláusula deja de ser rutina: litigar fuera es caro y lento, y conviene valorar una escala previa de resolución de conflictos, con negociación entre las partes, mediación y, solo después, la vía judicial o el arbitraje. Una cláusula de mediación bien redactada resuelve muchos conflictos antes de que se conviertan en un procedimiento.
Protección de datos: cuándo eres encargado del tratamiento
Este apartado se salta casi siempre y es el que más papeletas reparte para una inspección. Si al prestar el servicio tratas datos personales por cuenta de tu cliente, tú eres encargado del tratamiento y él es el responsable. El artículo 28 del RGPD exige que esa relación se documente en un contrato o acto jurídico vinculante, con un contenido mínimo que la norma detalla.
Ese contenido incluye el objeto y la duración del tratamiento, la naturaleza y finalidad, el tipo de datos y las categorías de interesados, las obligaciones y derechos del responsable, el compromiso de tratar los datos solo siguiendo instrucciones documentadas, el deber de confidencialidad del personal, las medidas de seguridad, las condiciones para recurrir a subencargados, la asistencia al responsable en la atención de los derechos de los interesados y en las notificaciones de brechas de seguridad, y qué se hace con los datos al terminar el servicio: devolverlos o suprimirlos.
En la práctica se resuelve con un anexo al contrato de servicios. No hace falta un documento monumental, hace falta que exista y que refleje lo que de verdad haces. Casos típicos en los que aplica: agencias de marketing que gestionan listas de suscriptores, desarrolladores con acceso a la base de datos de producción, gestorías que tratan nóminas, empresas de atención al cliente, servicios de mantenimiento informático con acceso remoto y cualquier proveedor de software como servicio que aloje datos del cliente.
Dos cosas más que conviene reflejar: si vas a apoyarte en herramientas de terceros (alojamiento, correo, analítica, inteligencia artificial), esos proveedores son subencargados y el cliente tiene que autorizarlos; y si alguno implica transferencias internacionales de datos, hay que documentar la base que las ampara. La Agencia Española de Protección de Datos publica guías y modelos orientativos que son un buen punto de partida.
Si tu servicio toca la base de clientes, el correo o el CRM de la empresa, el contrato de encargo no es papeleo opcional: es la parte del acuerdo que responde a la pregunta «¿y si mañana hay una brecha de seguridad?».
Cobrar a tiempo: morosidad, facturación y garantías
Las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y profesionales están sujetas a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece plazos máximos de pago, el devengo automático de intereses de demora cuando se incumplen y una compensación por los costes de cobro. Los importes concretos y los plazos se revisan y dependen de la fecha y del tipo de operación, así que consulta con tu asesor o con la fuente oficial vigente antes de reclamar una cifra. Lo que sí puedes hacer desde ya es citar la ley en el contrato y remitirte a ella para los intereses: quita la conversación del terreno de la buena voluntad.
Sobre la fiscalidad, la regla práctica es sencilla: los servicios profesionales se facturan aplicando el impuesto indirecto que corresponda y, cuando el destinatario es empresario o profesional, suele practicarse una retención a cuenta del IRPF, con un tipo reducido durante los primeros años de actividad. Los tipos aplicables cambian y dependen de tu situación, del tipo de servicio y del territorio, así que confírmalos en la Agencia Tributaria o con tu asesor fiscal antes de emitir la primera factura. Lo que sí debe quedar escrito en el contrato es si el precio pactado es con impuestos incluidos o excluidos.
Cuando el cliente no paga, el orden habitual es: recordatorio amable, reclamación formal por escrito con la factura y el contrato, comunicación fehaciente si el importe lo justifica y, si nada funciona, procedimiento monitorio o demanda ordinaria según el caso. La clave es la documentación. Un contrato firmado, un pedido aceptado por correo, las actas de validación de los entregables y las facturas emitidas forman un expediente sólido. Un acuerdo verbal y una conversación de mensajería, no tanto.
Herramientas preventivas que funcionan mejor que cualquier reclamación: anticipo a la firma, facturación por hitos, suspensión del servicio por impago prevista expresamente en el contrato, cesión de derechos condicionada al pago y, en servicios recurrentes, domiciliación bancaria. Si emites muchas facturas, apóyate en las plantillas de factura y en las plantillas de presupuesto para que el presupuesto aceptado y la factura hablen el mismo idioma que el contrato.
Ocho errores que salen caros
- Empezar sin contrato «porque hay confianza». La confianza funciona hasta el primer desacuerdo sobre el alcance. Un correo con el presupuesto aceptado es mejor que nada, pero no sustituye al contrato.
- Describir el servicio en una línea. Sin entregables ni exclusiones, cada petición extra entra gratis y el margen del proyecto se evapora en revisiones.
- No limitar las rondas de revisión. Fija cuántas entran en el precio y qué cuesta cada ronda adicional. Es la cláusula que más veces salva un proyecto creativo.
- Callar sobre la propiedad intelectual. El cliente cree que compró todo, el proveedor cree que cedió lo justo, y el conflicto llega cuando alguien quiere revender o registrar el trabajo.
- Firmar el contrato marco del cliente sin leer los anexos. Ahí suelen vivir la exclusividad, la indemnidad ilimitada, los plazos de pago largos y la penalización asimétrica.
- Aceptar horario y medios del cliente sin pensarlo. Es el camino más corto hacia la calificación de relación laboral encubierta.
- Olvidar el anexo de protección de datos. Si tratas datos por cuenta del cliente, ese anexo es obligatorio.
- No dejar rastro de las validaciones. Sin actas de entrega ni correos de aprobación, demostrar que entregaste a tiempo es una batalla cuesta arriba.
Checklist antes de firmar
Repasa estos puntos con el documento delante. Si alguno se queda en blanco, todavía no está listo para firmar.
| Punto a revisar | Pregunta que tienes que poder responder |
|---|---|
| Partes | ¿Quién firma, con qué CIF y con qué poderes? |
| Objeto | ¿Puede un tercero leer la cláusula y saber exactamente qué se entrega? |
| Exclusiones | ¿Está escrito lo que NO incluye el precio? |
| Precio | ¿Con impuestos incluidos o excluidos? ¿Hay anticipo? |
| Calendario de cobro | ¿Cuándo facturo y en cuántos días me pagan? |
| Plazos | ¿Qué pasa si el cliente no valida a tiempo? |
| Propiedad intelectual | ¿Qué se cede, para dónde, por cuánto tiempo y desde cuándo? |
| Datos personales | ¿Voy a tratar datos del cliente? ¿Está el anexo del artículo 28? |
| Responsabilidad | ¿Hay límite y excluye daños indirectos? |
| Salida | ¿Cómo termino sin pelearme y cobrando lo hecho? |
| Laboralidad | ¿El contrato pacta horario, exclusividad o medios del cliente? |
| Jurisdicción | ¿Dónde tendría que litigar y me sale a cuenta? |
Cómo rellenar la plantilla paso a paso
- Descarga el archivo y trabaja sobre una copia. Guarda el original limpio: te servirá para el siguiente cliente sin arrastrar los datos del anterior.
- Rellena los datos de las partes. Razón social completa, CIF o NIF, domicilio, representante y correo de notificaciones.
- Escribe el objeto en un anexo, no en un párrafo. Un anexo con entregables, formatos, revisiones incluidas y exclusiones es más fácil de actualizar que una cláusula corrida.
- Define el precio y el calendario de facturación. Indica si incluye impuestos, si hay anticipo y qué hito dispara cada factura.
- Ajusta plazos y penalizaciones. Añade la simetría: si el cliente se retrasa validando, el calendario se desplaza.
- Decide la propiedad intelectual. Marca las modalidades cedidas, el territorio, la duración, la exclusividad y la condición de pago íntegro.
- Añade el anexo de protección de datos si aplica. Solo si vas a tratar datos personales por cuenta del cliente.
- Revisa responsabilidad, resolución y jurisdicción. Son las tres cláusulas que el cliente suele querer cambiar; ten preparada tu posición.
- Numera páginas, fecha y firma. Firma en todas las páginas o utiliza firma electrónica sobre el documento completo, anexos incluidos.
- Archiva el contrato junto a los presupuestos, las validaciones y las facturas. Es tu expediente si algún día hay que reclamar.
Ajustes según tu perfil profesional
Diseño, ilustración y audiovisual
Detalla el número de propuestas iniciales y de rondas de revisión, los formatos de entrega (archivos editables o solo finales), la cesión de derechos por soportes y territorios, y las licencias de terceros que se usen: tipografías, imágenes de stock y música tienen sus propias condiciones y conviene decir quién las compra y a nombre de quién quedan.
Desarrollo de software y web
Añade el entorno de trabajo, el repositorio, la política de bugs (qué corrección entra en el precio y durante cuánto tiempo), el mantenimiento posterior como servicio aparte, el tratamiento de las dependencias de código abierto y sus licencias, y las credenciales de acceso. Si tocas datos de producción, el anexo del artículo 28 del RGPD es obligatorio.
Consultoría, formación y asesoría
Concreta si el servicio es por sesiones, por horas o por objetivos, la política de cancelación y reprogramación, quién se queda los materiales formativos y si el cliente puede reutilizarlos internamente. En servicios de asesoramiento, delimita expresamente el alcance de la opinión profesional y las decisiones que corresponden al cliente.
Marketing y gestión de cuentas
Define qué presupuesto de medios gestionas y si pasa por tu cuenta o por la del cliente, la titularidad de las cuentas publicitarias y los perfiles, el acceso a las herramientas y la propiedad de los datos generados. La titularidad de las cuentas es el conflicto número uno cuando la relación termina.
Firma, prueba y conservación
La firma manuscrita sobre papel sigue siendo válida, pero es la menos práctica. La firma electrónica está plenamente admitida y existen distintos niveles, desde la firma electrónica simple hasta la cualificada, con diferente valor probatorio. Para un contrato de servicios habitual, una solución de firma avanzada con evidencias de identidad, sello de tiempo y trazabilidad del documento es más que suficiente.
Lo que importa el día que haya que probar algo es responder a tres preguntas: quién firmó, qué documento firmó y cuándo. Guarda el PDF firmado con todos sus anexos, el certificado de firma si lo hay y el hilo de correos donde se aceptaron las condiciones. Y conserva la documentación durante los plazos que te indique tu asesor: los plazos fiscales, mercantiles y de prescripción de acciones civiles no coinciden entre sí.
Un detalle que se olvida: las modificaciones. Si a mitad de proyecto cambia el alcance o el precio, documéntalo con un anexo o, como mínimo, con un correo aceptado por las dos partes. Un contrato impecable acompañado de seis meses de cambios verbales vale bastante menos de lo que parece.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de prestación de servicios
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
El contrato de prestación de servicios es el acuerdo por el que un profesional o una empresa se obliga a prestar un servicio a un cliente a cambio de un precio, trabajando con autonomía y con sus propios medios. En el Código Civil se encuadra dentro del arrendamiento de servicios y se completa con lo que las partes pacten por escrito.
¿Es obligatorio firmar un contrato de servicios por escrito?
Por escrito no es obligatorio en todos los casos, pero sí es lo recomendable. Un acuerdo verbal es válido y difícil de probar: si hay discusión sobre el alcance, el precio o los plazos, quien no tiene documento tiene un problema de prueba. Firmar el contrato antes de empezar cuesta poco y evita conflictos caros.
¿Qué diferencia hay entre contrato de servicios y contrato de obra?
En el contrato de servicios te comprometes a prestar el servicio con diligencia, sin garantizar un resultado concreto. En el contrato de obra te comprometes a entregar un resultado terminado. La diferencia cambia cuándo se entiende cumplida tu obligación y cuándo puedes exigir el cobro, así que conviene dejarlo claro en el texto.
¿Cuándo se considera que un autónomo es un falso autónomo?
Se habla de falso autónomo cuando la relación tiene, de hecho, las notas propias de un contrato de trabajo: dependencia, ajenidad, horario impuesto, medios de la empresa, integración en su organización y un único pagador. No lo decide el título del documento, sino cómo se ejecuta el día a día. Si dudas, consulta con un abogado laboralista antes de firmar.
¿Qué pasa si el cliente no paga la factura?
Primero reclama por escrito con la factura y el contrato en la mano. Las operaciones comerciales entre empresas y profesionales están reguladas por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fija plazos de pago e intereses de demora; pide a tu asesor los importes y plazos vigentes. Después caben la reclamación extrajudicial, el procedimiento monitorio o la vía judicial ordinaria.
¿Quién se queda con la propiedad intelectual del trabajo?
Depende de lo que pactéis. Si el contrato no dice nada, el cliente puede encontrarse con que solo tiene una licencia de uso y no la titularidad. Concreta qué derechos se ceden, para qué territorio, durante cuánto tiempo y si la cesión queda condicionada al pago íntegro del precio.
¿Necesito un contrato de encargado del tratamiento si accedo a datos del cliente?
Sí, siempre que trates datos personales por cuenta del cliente. El artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargado del tratamiento con el objeto, la duración, la finalidad, el tipo de datos, las obligaciones de seguridad y qué pasa al terminar. Puede ir como anexo del contrato de servicios.
¿Se puede rescindir un contrato de prestación de servicios antes de tiempo?
Sí, si el contrato lo prevé. Lo habitual es pactar un preaviso, qué se paga por el trabajo ya hecho y qué ocurre con los materiales y los accesos. También conviene listar las causas de resolución inmediata, como el impago o el incumplimiento grave de la confidencialidad.
¿Puedo poner una penalización por retraso en la entrega?
Sí, se puede pactar una penalización por retraso, pero tiene que ser proporcionada y estar bien redactada, con un tope y con las causas que la excluyen, por ejemplo los retrasos provocados por el propio cliente. Una penalización desmedida se puede acabar moderando o discutiendo ante un juez.
¿Vale un contrato firmado por email o con firma electrónica?
Sí. La firma electrónica es válida y hay soluciones de firma avanzada y cualificada con distinto valor probatorio. Lo importante es poder demostrar quién firmó, qué documento firmó y cuándo. Guarda el contrato firmado, los anexos y el rastro de correos junto a las facturas.
¿Qué tribunales resuelven un conflicto del contrato?
Los que pactéis en la cláusula de jurisdicción, dentro de lo que la ley permite. Si no se pacta nada, se aplican las reglas generales de competencia. Cuando el cliente está en otro país conviene fijar también la ley aplicable y valorar una cláusula de mediación o arbitraje previa.
¿Sirve esta plantilla para una empresa que subcontrata a otra empresa?
Sí. La plantilla sirve tanto para un autónomo que factura a una empresa como para una empresa que subcontrata a otra. Cambian los datos identificativos y suelen añadirse cláusulas de subcontratación, seguros y niveles de servicio.
Aviso importante
Esta plantilla y esta guía tienen carácter divulgativo y general. No son asesoramiento jurídico ni fiscal, no contemplan las particularidades de tu caso y las normas citadas pueden haber cambiado. Antes de firmar un contrato con impacto económico relevante, de asumir cláusulas de responsabilidad o de decidir la calificación de una relación profesional, consulta con un abogado y con tu asesor fiscal. En PlantillaGratis no prestamos servicios jurídicos ni revisamos contratos: te damos el punto de partida para que la conversación con el profesional sea más corta y más barata.
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Recursos oficiales
- BOE — Código Civil — obligaciones, contratos y arrendamiento de servicios
- BOE — Estatuto de los Trabajadores — referencia para valorar si una relación es laboral
- BOE — buscador de legislación — consulta aquí el texto vigente de la Ley 3/2004 de morosidad
- Agencia Española de Protección de Datos — guías sobre el encargado del tratamiento y el artículo 28 del RGPD
- Agencia Tributaria — tipos impositivos y obligaciones de facturación vigentes