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COMPRAVENTA

Plantilla Contrato Compraventa entre Particulares

· Equipo PlantillaGratis · Actualizado el 14 de agosto de 2026 · 21 min lectura
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Respuesta directa: un contrato de compraventa entre particulares es el documento privado por el que una persona se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, tal y como lo define el artículo 1445 del Código Civil. Es válido sin notario y sin registro: el contrato queda perfeccionado desde que las dos partes se ponen de acuerdo en el bien y en el precio, aunque todavía no se hayan entregado ni el uno ni el otro (artículo 1450). Para que sirva de prueba tiene que identificar con exactitud a comprador y vendedor, describir el objeto sin ambigüedades, fijar el precio y la forma de pago, incluir la fecha, la firma de ambos y quedar en poder de las dos partes. En vehículos, el contrato no cierra la operación: quedan pendientes la transferencia en la DGT y el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En inmuebles, el documento privado obliga a las partes, pero para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad hace falta escritura pública ante notario.

Qué es exactamente una compraventa y qué dice el Código Civil

La compraventa es el contrato más antiguo y más regulado del derecho civil español, y también el que más se firma sin leer. El artículo 1445 del Código Civil la define con una frase corta: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. De esa definición salen las dos obligaciones que estructuran todo el documento: entregar y pagar. Cualquier cláusula que añadas debería servir para concretar una de las dos, o para repartir el riesgo de que alguna falle.

El artículo 1450 añade el matiz que más sorprende a quien firma por primera vez: la venta se perfecciona entre comprador y vendedor y les obliga desde que convienen en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ninguno se haya entregado todavía. Traducido: si has acordado el coche y el importe, ya hay contrato. El papel no crea la obligación, la documenta. Y por eso el papel importa tanto: en un juicio, quien no pueda probar lo que se pactó, pierde.

A partir de ahí, el margen de las partes es enorme. El artículo 1255 permite establecer los pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, con tres límites: la ley, la moral y el orden público. Y el artículo 1258 recuerda que los contratos obligan no solo a lo pactado expresamente, sino a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, el uso y la ley. Es decir, el silencio del contrato no te libra: si callas sobre algo, el Código Civil rellena el hueco por ti, y no siempre a tu favor.

Los tres requisitos que no pueden faltar

El artículo 1261 exige tres cosas para que exista contrato: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación. En una compraventa entre particulares se traducen en lo siguiente:

  • Consentimiento libre e informado. Las dos partes deben tener capacidad para contratar y querer realmente vender y comprar. Un consentimiento arrancado con engaño sobre una característica determinante del bien puede acabar anulando el contrato por vicio del consentimiento.
  • Objeto determinado o determinable. «Un coche» no vale. «El vehículo marca X, modelo Y, matrícula 0000 XXX, número de bastidor completo y 148.320 kilómetros según el cuentakilómetros en la fecha de la firma» sí vale. Cuanto más concreta sea la descripción, menos margen queda para discutir después.
  • Precio cierto. Debe estar fijado o ser determinable con una regla objetiva. Un precio simbólico que encubra una donación no es una compraventa, y ese tipo de simulaciones tiene consecuencias fiscales y sucesorias que suelen aparecer años más tarde.

Cuándo pasa a ser tuyo el bien: título y modo

El derecho español no transmite la propiedad con la sola firma. Sigue la llamada teoría del título y el modo: hace falta un contrato válido (el título) y además la entrega (el modo), según los artículos 609 y 1095 del Código Civil. Hasta que el bien no se entrega, el comprador tiene derecho a exigirlo, pero todavía no es dueño.

Esa entrega puede ser física —las llaves del coche, la caja del ordenador— o simbólica. El artículo 1462 establece que el otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega de la cosa, salvo que de la propia escritura resulte lo contrario. Por eso en las compraventas de vivienda la firma en la notaría es el momento en que todo cambia de manos a la vez: escritura, llaves y precio.

La firma crea la obligación; la entrega crea la propiedad. Si en tu contrato no queda claro cuándo, dónde y cómo se entrega el bien, has dejado sin resolver la mitad de la operación.

Documento privado, documento público y Registro

El artículo 1278 dice que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos para su validez. El 1280 enumera después los actos que deben constar en documento público, entre ellos los que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Y el 1279 permite a cualquiera de las partes obligar a la otra a cumplir esa forma.

La conclusión práctica es sencilla. Para un coche, una moto, un ordenador o una lavadora, el documento privado basta y es lo normal. Para una vivienda, un local, una plaza de garaje o una finca, el documento privado es válido entre las partes, pero no permite inscribir en el Registro de la Propiedad, que exige documento público. Sin inscripción no hay protección frente a terceros: un embargo posterior sobre el vendedor o una segunda venta a otra persona pueden dejarte con un papel y sin casa.

Cómo rellenar la plantilla paso a paso

La plantilla que puedes descargar arriba está en formato Word y trae los apartados en el orden en que se firman las operaciones reales. Estos son los pasos, con lo que suele fallar en cada uno.

  1. Encabezado: lugar y fecha. Parecen decorativos y no lo son. La fecha marca el inicio de los plazos fiscales y del plazo de reclamación por defectos ocultos. El lugar puede influir en el juzgado competente si hay litigio. Escribe la fecha completa en letra y número si el importe es alto.
  2. Identificación de las partes. Nombre y apellidos completos tal y como figuran en el DNI, número de documento, domicilio y, si quieres agilizar comunicaciones, teléfono y correo electrónico. Pide ver el documento de identidad original y comprueba que la cara coincide. Si alguien firma en representación de otro, exige el poder y adjunta copia.
  3. Exposición o antecedentes. Aquí se declara que el vendedor es dueño del bien y que lo transmite libre de cargas, gravámenes y limitaciones. Esta declaración es la que después sostiene una reclamación si aparece una carga oculta.
  4. Descripción del objeto. El apartado que más determina el resultado de un conflicto. Incluye marca, modelo, número de serie o bastidor, año, estado, accesorios que se incluyen y los que no. Si hay defectos conocidos, enuméralos: reconocerlos protege al vendedor, porque de los defectos manifestados no se responde después.
  5. Precio y forma de pago. Importe en cifra y en letra. Método de pago concreto: transferencia a una cuenta identificada, efectivo entregado en el acto, pago aplazado con calendario. Si hay entrega parcial previa, dilo y descuéntala del saldo pendiente.
  6. Recibo del precio. Si se paga todo en el momento de firmar, incluye una frase que sirva de carta de pago: el vendedor declara recibir el importe y otorga la más eficaz carta de pago. Con eso el contrato hace también de recibo. Si prefieres un documento aparte, tienes una plantilla de recibo lista para rellenar.
  7. Entrega y transmisión del riesgo. Indica el día, el lugar y quién asume el transporte. Desde la entrega, el riesgo de pérdida o daño pasa al comprador, y conviene que eso esté escrito y no sobreentendido.
  8. Estado del bien y garantías. Entre particulares se puede pactar que el bien se vende en el estado en que se encuentra, con el comprador declarando haberlo examinado. Ese pacto tiene límites, y los explico más abajo: no cubre al vendedor que ocultó un defecto que conocía.
  9. Gastos e impuestos. Reparte quién paga qué. El artículo 1455 establece la regla supletoria para las escrituras: los gastos de otorgamiento corren a cargo del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta a cargo del comprador, salvo pacto en contrario. En vehículos, lo habitual es que el comprador asuma el impuesto y la tasa de transferencia.
  10. Ley aplicable y resolución de conflictos. Una cláusula breve sometiendo las discrepancias a los juzgados del domicilio pactado y, si quieres, a mediación previa. Ahorra discusiones sobre dónde se pleitea.
  11. Firmas. Las dos partes firman al pie y, además, al margen de cada página. Añade el nombre bajo la rúbrica para que se identifique quién es quién.
  12. Anexos. Fotografías del bien fechadas, copia de los DNI, informe técnico, justificante de la transferencia bancaria o ficha técnica. Numera los anexos y menciónalos en el cuerpo del contrato para que formen parte de él.

Truco de redacción: antes de imprimir, busca en el documento los corchetes y los espacios reservados de la plantilla. El error más repetido en los contratos descargados de internet es dejar sin rellenar un campo que luego resulta ser justo el que se discute.

Contrato de compraventa de vehículo entre particulares

Es el uso mayoritario de esta plantilla. La venta de un coche usado entre particulares combina tres planos: el civil (el contrato), el administrativo (la DGT) y el fiscal (el impuesto autonómico). Fallar en cualquiera de ellos deja la operación a medias, y casi siempre el perjudicado es el vendedor, que sigue figurando como titular.

Comprobaciones antes de firmar

  • Informe del vehículo de la DGT. Se solicita en la sede electrónica de Tráfico y muestra titulares anteriores, historial de ITV, si el vehículo está dado de baja, si tiene precinto o embargo y si figura una reserva de dominio por financiación pendiente. Es el documento que evita la mayoría de sustos.
  • Permiso de circulación y ficha técnica. Comprueba que los datos coinciden con la matrícula y el bastidor grabado en el coche, y que la ITV está en vigor. Un vehículo con la ITV caducada se puede vender, pero solo puede circular hasta la estación de inspección con cita previa.
  • Impuesto municipal de circulación. Las jefaturas de Tráfico exigen acreditar el pago del último recibo del IVTM para tramitar el cambio de titularidad. Pídeselo al vendedor antes de pagar, no después.
  • Kilometraje. Contrástalo con los sellos de mantenimiento y con el historial de inspecciones. Manipular el cuentakilómetros y ocultarlo al comprador es un engaño con consecuencias civiles y, según el caso, penales.
  • Multas y sanciones pendientes. Las sanciones son personales del conductor, pero una deuda tributaria puede acabar en un embargo anotado sobre el vehículo. El informe de la DGT lo revela.

Datos del vehículo que deben constar en el contrato

Matrícula, marca, modelo y versión, número de bastidor completo, fecha de primera matriculación, kilometraje en el momento de la firma, fecha de caducidad de la ITV, número de juegos de llaves entregados y accesorios incluidos. Añade una relación de los defectos conocidos: golpes, testigos encendidos, consumo anómalo, componentes sustituidos. Escribirlos protege al vendedor y da confianza al comprador.

Los trámites después de la firma

Trámite Quién lo hace Plazo de referencia Qué pasa si no se hace
Notificación de venta a la DGT Vendedor 10 días desde la firma El vendedor sigue como titular y recibe multas e impuestos del vehículo
Autoliquidación del ITP Comprador Plazo general de 30 días hábiles; confírmalo en tu comunidad Recargo, intereses y bloqueo de la transferencia
Cambio de titularidad en la DGT Comprador 30 días desde la firma Sanción administrativa y seguro y titularidad descuadrados
Alta o cambio del seguro obligatorio Comprador Antes de circular Circular sin seguro es infracción grave y deja al conductor sin cobertura
Baja del seguro anterior Vendedor Tras la entrega Sigue pagando una póliza de un coche que ya no conduce

Plazos de referencia según la normativa estatal y la práctica administrativa. Las tasas y los tipos impositivos se actualizan periódicamente: consúltalos en la sede electrónica de la DGT y en el portal tributario de tu comunidad autónoma antes de presentar nada.

Impuestos en la venta de un coche entre particulares

Un particular no repercute IVA, así que la operación tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas. El sujeto pasivo es el comprador. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan el tipo, el modelo de autoliquidación y las bonificaciones, de modo que el importe cambia según dónde residas. No te fíes de la cifra que te dé un foro: entra en el portal tributario de tu comunidad y comprueba el tipo vigente.

La base imponible es el valor de mercado del vehículo. Para calcularla, la administración utiliza las tablas de precios medios de venta que el Ministerio de Hacienda publica cada año, con coeficientes de depreciación por antigüedad. Si declaras un valor muy inferior al de esas tablas, es previsible que llegue una liquidación complementaria con intereses.

Del lado del vendedor, la venta de un coche particular suele generar una pérdida, y las pérdidas patrimoniales debidas al consumo de bienes de uso propio no se computan en el IRPF. Si por lo que sea vendes por encima de lo que te costó —un clásico revalorizado, por ejemplo—, esa ganancia sí tributa. Es un supuesto poco frecuente pero conviene tenerlo presente.

La cláusula de «se vende en el estado en que se encuentra»

Aparece en casi todos los modelos y funciona a medias. El artículo 1485 permite pactar que el vendedor no responda de los vicios ocultos, pero ese pacto solo protege al vendedor de buena fe: si conocía el defecto y lo calló, responde igualmente. Redáctala de forma realista, describiendo qué ha examinado el comprador y qué defectos se le han comunicado, en lugar de una fórmula genérica que un juez puede vaciar de contenido en dos líneas.

Compraventa de vivienda, local o finca entre particulares

Aquí el contrato privado tiene un papel distinto: es el paso previo a la notaría, no el documento final. Lo habitual es firmar primero unas arras o un contrato privado de compraventa con condiciones y calendario, y elevarlo después a escritura pública para poder inscribir.

Arras y compraventa no son lo mismo

Las arras reservan la operación y fijan un plazo para firmar. El artículo 1454 regula las arras penitenciales: si se pactan, el comprador puede desistir perdiendo la señal entregada y el vendedor devolviéndola duplicada. Existen también las arras confirmatorias, que son un anticipo del precio y no permiten echarse atrás, y las penales, que fijan una indemnización. Como la ley presume la modalidad menos gravosa cuando el contrato no lo aclara, la redacción tiene que decir expresamente qué tipo de arras son. Si estás en esa fase, empieza por la plantilla de contrato de arras y deja esta para la operación definitiva.

Documentación que debe pedir el comprador

  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad. Confirma quién es el titular, la descripción registral y las cargas: hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales.
  • Certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para vender o alquilar y debe entregarse al comprador; su etiqueta tiene que figurar en la publicidad del inmueble.
  • Certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal exige acreditarlo en el otorgamiento de la escritura, y sin él el comprador puede heredar deudas de las anualidades pendientes.
  • Último recibo del IBI y de los suministros. Para comprobar que no hay recibos impagados y para hacer el prorrateo del año en curso.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, cuando la comunidad autónoma la exija.
  • Estatutos de la comunidad y actas recientes. Revelan derramas aprobadas o pendientes que se te pueden venir encima al mes de comprar.

Impuestos y gastos de la compraventa de un inmueble

La vivienda de segunda mano entre particulares tributa por ITP en la modalidad de transmisiones onerosas, y lo paga el comprador. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y hay reducciones frecuentes para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, con requisitos que cambian cada ejercicio. La base imponible se determina conforme al valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando existe para ese inmueble, y no según el precio pactado, lo que en la práctica significa que declarar por debajo no ahorra impuestos.

El vendedor, por su parte, tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF, con las exenciones aplicables por reinversión en vivienda habitual o por edad en los términos que fije la normativa vigente, y debe liquidar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada plusvalía municipal, en el plazo previsto por la ordenanza para las transmisiones entre vivos. Los gastos de notaría, registro y gestoría se reparten según el artículo 1455 salvo pacto distinto. Antes de firmar nada con estas cifras encima de la mesa, siéntate con un asesor fiscal: la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo por intuición se cuenta en miles de euros.

Un contrato privado de compraventa de vivienda sin fecha de escritura, sin condición sobre la financiación y sin penalización por retraso es una fuente de conflictos casi garantizada. Las tres cláusulas caben en diez líneas.

Muebles, electrodomésticos, electrónica y maquinaria

Para bienes muebles corrientes, el contrato es sencillo y aun así merece la pena. La compraventa de segunda mano por plataformas de anuncios se cierra a menudo con una conversación de chat y una transferencia, y funciona hasta el día en que el aparato deja de encender a la semana. Un documento de una página con la descripción, el número de serie, el precio y las firmas cambia por completo la posición de las dos partes si hay que reclamar.

Merece la pena firmar contrato siempre que se dé alguno de estos supuestos: el importe es relevante para tu economía, el bien tiene número de serie o registro, hay pago aplazado, el comprador y el vendedor no se conocen, el objeto tiene un valor difícil de acreditar más adelante o el bien puede necesitar reparación por un defecto anterior a la venta.

En maquinaria, herramienta profesional o equipo con mantenimiento periódico, añade dos apartados: el historial de mantenimiento y la relación de consumibles o accesorios incluidos. Y guarda fotografías fechadas del estado del bien en el momento de la entrega, tanto si vendes como si compras. Es la prueba más barata y la que más discusiones cierra.

Garantía y vicios ocultos: la diferencia entre comprar a un particular y a un profesional

Es el punto donde más confusión hay, y donde más contratos copiados de internet dicen cosas que no se sostienen. La garantía legal de conformidad de tres años que introdujo el Real Decreto-ley 7/2021 para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022 protege al consumidor frente a un empresario. Entre dos particulares no se aplica: ahí manda el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil.

Aspecto Compra a un particular Compra a un empresario o profesional
Norma aplicable Código Civil, artículos 1484 y siguientes Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras el RDL 7/2021
Cobertura Solo defectos ocultos, graves y anteriores a la entrega Cualquier falta de conformidad con el contrato
Duración Acción de 6 meses desde la entrega (artículo 1490) 3 años de garantía legal en bienes; 2 años en contenidos y servicios digitales
Quién debe probar El comprador prueba que el defecto existía y estaba oculto Se presume que el defecto ya existía si se manifiesta en los 2 primeros años
Remedios Deshacer la venta o rebaja proporcional del precio (artículo 1486) Reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato
Derecho de desistimiento No existe: entre particulares nadie puede devolver «porque sí» 14 días naturales sin justificación en venta a distancia, con las excepciones del artículo 103
Posibilidad de excluir la responsabilidad Cabe pactarlo, pero no ampara al vendedor que ocultó el defecto No cabe: la renuncia previa del consumidor es nula

Sobre los vicios ocultos, conviene tener claro qué cubre y qué no. El artículo 1484 obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso al que se destina o que disminuyan ese uso de tal modo que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos. El mismo artículo excluye dos supuestos: los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, y los que no lo estén si el comprador es un perito que, por su oficio o profesión, debía conocerlos.

El artículo 1486 da al comprador la elección entre desistir del contrato, con abono de los gastos que pagó, o rebajar proporcionalmente el precio a juicio de peritos. Y si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó, el comprador que opte por deshacer la venta puede reclamar además una indemnización por daños y perjuicios. El plazo, según el artículo 1490, es de seis meses desde la entrega, y es corto: si detectas algo raro, mueve ficha en semanas, no en meses.

Ojo con una situación intermedia muy común: el vendedor que actúa como particular pero en realidad se dedica a comprar y revender coches. Si se acredita esa actividad habitual, la operación deja de ser entre particulares y entra el régimen de consumo, con la garantía legal completa. Guardar los anuncios y la conversación previa sirve precisamente para poder demostrarlo.

Pago, justificantes y límite de efectivo

La forma de pago es la segunda causa de conflicto, después de la descripción del bien. Estas son las opciones y su rastro documental.

  • Transferencia bancaria. La mejor prueba de pago. Pon el concepto claro: compraventa, bien identificado y fecha del contrato. Ten en cuenta que una transferencia ordinaria puede tardar un día hábil en abonarse; si entregas el bien antes de ver el ingreso, asumes un riesgo.
  • Bizum o pagos inmediatos. Cómodos para importes moderados y con límites diarios que dependen de cada entidad. El justificante identifica al ordenante, lo que ayuda si hay que reclamar.
  • Efectivo. El límite legal de 1.000 euros en pagos en efectivo se aplica cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional; entre dos particulares no rige ese tope. Aun así, si cobras en efectivo, haz constar en el contrato que recibes el importe íntegro y firma la carta de pago: sin eso, probar que cobraste es complicado.
  • Pago aplazado. Fija el calendario, el importe de cada plazo y qué ocurre si uno se incumple. Puedes pactar que la propiedad no se transmita hasta el pago completo, aunque en vehículos eso choca con la mecánica de la transferencia y hay que redactarlo con cuidado.
  • Cheque bancario conformado. Se usa en importes altos, sobre todo en inmuebles, porque la entidad garantiza los fondos. Verifica la conformidad en el banco antes de entregar nada.

Sea cual sea el método, guarda el justificante junto al contrato. Y si el pago se hace en un momento distinto de la firma, refléjalo: «el precio se abonará mediante transferencia a la cuenta indicada dentro de los tres días siguientes a la firma» es una frase que resuelve por adelantado media docena de discusiones.

Los ocho errores que más debilitan un contrato de compraventa

  1. Descripción vaga del bien. Sin número de serie o bastidor y sin estado detallado, cualquier reclamación se convierte en tu palabra contra la suya.
  2. No comprobar la titularidad. Quien vende debe ser dueño. Si el bien está a nombre de otra persona, de una herencia sin adjudicar o de una sociedad, exige la documentación que acredite la facultad de vender.
  3. Olvidar la fecha. Sin fecha no arrancan los plazos fiscales ni el de reclamación por defectos, y la operación es más difícil de situar en el tiempo.
  4. Copiar cláusulas de otro contrato sin adaptarlas. Los modelos que circulan mezclan compraventa de vehículo con arrendamiento o con condiciones de consumo que no aplican entre particulares. Una cláusula que contradice a otra suele interpretarse en contra de quien redactó el documento.
  5. Firmar solo la última página. Facilita que se sustituya una hoja intermedia. Firma al margen de todas o numera las páginas indicando el total.
  6. No conservar copia. Cada parte debe quedarse un original firmado. En vehículos, imprime un ejemplar extra porque uno se entrega en la tramitación.
  7. Declarar un precio distinto del real. Además de la infracción tributaria, el comprador solo podrá reclamar lo que figure en el papel y el vendedor tendrá difícil acreditar lo que cobró.
  8. Confiar en una cláusula de exoneración total. Escribir que el vendedor no responde de nada no borra el deber de informar de los defectos conocidos. La buena fe del artículo 1258 sigue ahí.

Qué hacer si la otra parte incumple

La reacción ordenada ahorra tiempo y dinero. El orden habitual es este.

  1. Documenta el problema. Fotografías, informe de un taller o de un técnico, presupuesto de reparación y cronología de lo ocurrido desde la entrega. Sin prueba técnica, la vía civil se complica mucho.
  2. Reclama por escrito y de forma fehaciente. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido deja constancia de la fecha en la que reclamaste, algo determinante con un plazo de seis meses corriendo.
  3. Propón una salida concreta. Rebaja del precio, reparación asumida por el vendedor o devolución. Una propuesta razonable y cuantificada se acepta con mucha más frecuencia que una queja genérica.
  4. Considera la mediación. Es más rápida y barata que el juzgado y permite acuerdos que un procedimiento no da. El portal del Consejo General del Poder Judicial explica cómo funciona.
  5. Vía judicial. Si el asunto acaba en el juzgado, ten en cuenta que la reclamación de cantidad tiene procedimientos distintos según la cuantía, y que por debajo de determinados importes no siempre es obligatoria la asistencia de abogado y procurador. Antes de decidir, calcula el coste del procedimiento frente al importe que reclamas: en cantidades pequeñas, un acuerdo mediocre suele ser mejor negocio que una sentencia favorable dentro de dos años.

En la venta de inmuebles hay una particularidad que conviene conocer: el artículo 1504 del Código Civil establece que, en la compraventa de bienes inmuebles, el comprador puede pagar incluso después de expirado el plazo mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Es decir, el vendedor que quiera resolver por impago tiene que requerir formalmente, no basta con esperar.

Formato, firmas, copias y conservación

La plantilla se descarga en Word para que puedas editarla sin herramientas de pago. Un par de recomendaciones sobre el formato final.

  • Imprime en papel cuando firméis cara a cara. Es lo que pide la ventanilla de Tráfico y lo que evita discusiones sobre versiones distintas del archivo.
  • Convierte a PDF si firmáis a distancia. El PDF fija el contenido y es el formato que aceptan las plataformas de firma electrónica.
  • Firma electrónica. La firma electrónica cualificada tiene el mismo valor legal que la manuscrita. Una imagen de firma pegada en el documento no es firma electrónica: vale como indicio, pero se impugna con facilidad.
  • Numera las páginas con el formato «página 1 de 4» y firma al margen de cada una.
  • Conserva el contrato al menos seis años junto con los justificantes de pago y los anexos. Los plazos fiscales y civiles se solapan, y recuperar un documento perdido es imposible.

Si vas a firmar varios documentos relacionados con la misma operación, mantén una carpeta única con el contrato, el recibo del pago, las fotografías fechadas y la copia de los documentos de identidad. Cuando aparece un problema, lo que decide es el orden de la documentación, no la memoria de las partes.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa entre particulares

¿Es válido un contrato de compraventa escrito a mano entre particulares?

Sí. El Código Civil no impone una forma concreta para la compraventa de bienes muebles: el contrato obliga desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio. Un documento manuscrito, firmado por las dos partes y con los datos completos, tiene el mismo valor que uno mecanografiado. Lo que cambia es la comodidad de la prueba: un texto legible, sin tachaduras y con todas las páginas firmadas se discute mucho menos.

¿Hace falta notario para vender un coche entre particulares?

No. La transferencia de un vehículo se tramita en la Dirección General de Tráfico con el contrato privado, el permiso de circulación, la ficha técnica con la ITV en vigor y el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El notario no interviene y no aporta nada al trámite; sí aporta seguridad en operaciones de importe alto o cuando alguna de las partes no se fía.

¿Cuántas copias del contrato hay que firmar?

Al menos dos ejemplares originales, uno para cada parte, firmados los dos. En vehículos conviene imprimir un tercero porque el original se entrega en la tramitación de la transferencia. Firma también al margen de cada página o numera las hojas para que nadie pueda sustituir una.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en una compraventa entre particulares?

El comprador, que es el sujeto pasivo en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. El vendedor particular no repercute IVA. El tipo y el modelo de declaración los fija cada comunidad autónoma, así que hay que consultarlos en el portal tributario autonómico antes de presentar la autoliquidación.

¿Tiene garantía un coche comprado a un particular?

No tiene la garantía legal de conformidad de tres años, porque esa protección solo se aplica cuando el vendedor es empresario o profesional y el comprador es consumidor. Entre dos particulares se aplica el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil: el vendedor responde de los defectos graves y no aparentes, y el comprador dispone de seis meses desde la entrega para ejercitar la acción.

¿Qué pasa si el comprador no cambia la titularidad del vehículo?

El vendedor sigue apareciendo como titular en el registro de la DGT y le llegarán las multas y el impuesto municipal de circulación. Para evitarlo, el vendedor debe comunicar la venta a Tráfico con copia del contrato dentro del plazo previsto, que es de diez días. Esa comunicación no sustituye a la transferencia, pero deja constancia de quién conducía desde la fecha del contrato.

¿Puedo poner en el contrato un precio inferior al real para pagar menos impuestos?

No. Además de ser una infracción tributaria, la administración autonómica comprueba el valor con sus propias referencias y gira una liquidación complementaria con intereses y sanción. Y si surge un litigio, el comprador solo podrá reclamar el precio que figura en el documento.

¿Se puede vender un bien que todavía está financiado o con reserva de dominio?

Mientras exista reserva de dominio inscrita, el vendedor no es dueño pleno y la transferencia queda bloqueada. Lo correcto es cancelar la financiación y la anotación antes de firmar, o bien reflejar en el contrato que parte del precio se destina a cancelarla y condicionar la entrega a que esa cancelación se acredite.

¿Sirve un contrato privado para comprar una vivienda?

Sirve para obligar a las partes, y cualquiera de ellas puede exigir a la otra que eleve el acuerdo a escritura pública. Lo que no permite es inscribir la compra en el Registro de la Propiedad, que exige documento público. Sin inscripción, el comprador queda expuesto a cargas o a una segunda venta, por lo que el documento privado debería ser un paso intermedio, nunca el final.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de arras y un contrato de compraventa?

Las arras son un anticipo que reserva la operación y fija un plazo para firmar la compraventa definitiva. En las arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil, el comprador puede echarse atrás perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola duplicada. El contrato de compraventa transmite el bien y agota la operación.

¿Se puede pagar en efectivo una compraventa entre particulares?

El límite legal de 1.000 euros en pagos en efectivo se aplica a las operaciones en las que al menos una de las partes actúa como empresario o profesional, no a las que se hacen entre dos particulares. Aun así, la transferencia bancaria deja rastro del pago y evita discusiones, así que es la opción recomendable en importes altos.

¿Cómo anulo una compraventa si el bien tenía un defecto grave?

Entre particulares puedes optar por deshacer la venta devolviendo el bien y recuperando el precio con los gastos, o por quedártelo con una rebaja proporcional del precio. El plazo es de seis meses desde la entrega y la carga de probar que el defecto era anterior y estaba oculto recae en el comprador, así que conviene un informe técnico y una reclamación fehaciente desde el primer momento.

¿Vale una firma escaneada o digital en el contrato?

La firma electrónica cualificada equivale a la manuscrita. Una firma escaneada y pegada en un PDF tiene menos fuerza probatoria porque es fácil de copiar, aunque el contrato sigue siendo válido si ninguna de las partes niega haberlo firmado. Para trámites en ventanilla, como la transferencia de un vehículo, la firma manuscrita en papel sigue siendo lo más práctico.

Otras plantillas que suelen acompañar a una compraventa

Aviso legal y cómo está hecha esta guía

Esta página es información general elaborada a partir del texto vigente del Código Civil, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la información publicada por la Dirección General de Tráfico. No es asesoramiento jurídico ni fiscal, y no sustituye la revisión de un abogado o un asesor: cada operación tiene circunstancias propias y la normativa autonómica y municipal cambia con frecuencia.

No publicamos tipos impositivos, tasas ni importes concretos que dependan de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, porque se actualizan cada ejercicio y una cifra desfasada hace más daño que una remisión a la fuente. Consulta siempre el portal tributario de tu comunidad y la sede electrónica de la DGT antes de presentar cualquier declaración o trámite.

Tampoco recogemos valoraciones de usuarios ni pruebas propias sobre esta plantilla: es un documento editable que descargas y adaptas, y la responsabilidad de su contenido final es de quien lo firma. Si el importe de la operación es alto o hay un inmueble de por medio, la revisión profesional se paga sola.

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