Cláusulas imprescindibles en un contrato de alquiler en España
Un contrato de alquiler bien redactado es la mejor protección tanto para el propietario como para el inquilino. Sin embargo, muchos contratos que circulan en el mercado inmobiliario español son incompletos, utilizan cláusulas obsoletas o incluso incluyen condiciones nulas por contravenir la Ley de Arrendamientos Urbanos. Conocer las cláusulas que debe contener un contrato de alquiler te ayudará a negociar mejores condiciones y a evitar problemas futuros.
En esta guía detallamos cada una de las cláusulas fundamentales que no pueden faltar en un contrato de alquiler de vivienda en España, explicamos su importancia, los errores más comunes al redactarlas y te dejamos modelos de redacción copiables con marcadores del tipo [NOMBRE] para que los adaptes a tu caso.
Identificación de las partes
La cláusula de identificación debe incluir los datos completos del arrendador y del arrendatario: nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio a efectos de notificaciones, y correo electrónico o teléfono de contacto. Si el propietario actúa a través de un representante o administrador de fincas, deben constar también los datos del representante y el título que le habilita para actuar en nombre del propietario (poder notarial, autorización escrita, etc.).
Descripción detallada de la vivienda
La vivienda debe describirse con precisión suficiente para que no haya duda sobre qué inmueble se está arrendando. Esto incluye la dirección completa (calle, número, piso, puerta, código postal, municipio y provincia), la referencia catastral, la superficie útil en metros cuadrados, el número de habitaciones y baños, y si incluye anejos como trastero, plaza de garaje o terraza. También conviene incluir un inventario del mobiliario y los electrodomésticos si la vivienda se alquila amueblada.
Duración del contrato y prórrogas
La cláusula de duración debe especificar la fecha de inicio del contrato, la duración pactada y las condiciones de prórroga. Recuerda que, con independencia de lo que se pacte, la LAU garantiza al inquilino de vivienda habitual una prórroga obligatoria hasta un mínimo de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Alcanzado ese límite, y si ninguna de las partes avisa, entra en juego una prórroga tácita de hasta tres años más. Hay que incluir también los plazos de preaviso para la no renovación: cuatro meses antes del vencimiento para el propietario y dos meses para el inquilino.
Renta y forma de pago
Esta cláusula debe indicar el importe mensual de la renta, la forma de pago (transferencia bancaria, domiciliación, etc.), la cuenta bancaria donde se realizarán los pagos y el día del mes en que debe abonarse. También debe especificarse si la renta se actualiza y con qué referencia. El sistema de actualización de rentas de vivienda ha cambiado varias veces en los últimos años (topes transitorios primero y un índice de referencia elaborado por el INE después), así que el contrato debe remitirse al índice legalmente aplicable vigente en cada momento, publicado en el BOE y en el INE, y no a un porcentaje fijo escrito a mano.
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Ver plantillas EnvatoFianza y garantías adicionales
El contrato debe recoger el importe de la fianza legal (una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda, dos mensualidades en arrendamiento para uso distinto de vivienda), la obligación del propietario de depositarla en el organismo autonómico correspondiente y las condiciones para su devolución al finalizar el contrato. Si se establecen garantías adicionales (aval bancario, depósito extra, seguro de impago), deben detallarse con precisión, incluyendo su importe y las condiciones de devolución. En vivienda, esas garantías adicionales no pueden superar el equivalente a dos mensualidades de renta mientras el contrato esté dentro del plazo de prórroga obligatoria de cinco o siete años.
Reparto de gastos
Una de las fuentes de conflicto más frecuentes entre propietarios e inquilinos es el reparto de gastos. El contrato debe especificar claramente quién paga los suministros (agua, luz, gas, internet), la cuota de comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras, el seguro de hogar y cualquier otro gasto asociado a la vivienda. Como regla general, los suministros con contador individual corren a cargo del inquilino, mientras que los gastos generales (comunidad, IBI, tributos) son del propietario salvo pacto escrito que cumpla requisitos muy concretos que verás más abajo. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre a cargo del arrendador cuando este es persona jurídica.
Obras y reformas
La cláusula sobre obras debe distinguir entre las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad (que corresponden al propietario) y las obras de mejora o personalización (que requieren autorización del propietario). Debe quedar claro que el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento previo por escrito, y qué sucede con las obras realizadas al finalizar el contrato: si deben retirarse o si quedan en beneficio de la vivienda.
Causas de resolución anticipada
El contrato debe enumerar las causas que permiten a cualquiera de las partes resolver el contrato antes de su vencimiento. Para el propietario, las más habituales son el impago de la renta o de la fianza, las obras no consentidas, el subarriendo o la cesión sin permiso, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que la vivienda deje de destinarse a vivienda permanente. Para el inquilino, la vía principal es el desistimiento voluntario pasados seis meses con un preaviso de treinta días, que puede conllevar indemnización solo si esa indemnización se pactó expresamente en el contrato.
Cláusulas nulas que debes evitar
Existen cláusulas que, aunque aparezcan en el contrato y estén firmadas, son nulas por contravenir la LAU. Entre las más comunes están las que pretenden limitar la duración del contrato por debajo del mínimo legal, las que hacen renunciar al inquilino a la prórroga obligatoria, las que cargan sobre él todos los gastos generales y tributos sin cumplir los requisitos de forma, las que imponen penalizaciones desproporcionadas por desistimiento y las que establecen la renuncia genérica del inquilino a sus derechos legales. Incluir estas cláusulas no solo es inútil, sino que puede volverse en contra de quien las redacta.
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Por qué las cláusulas del contrato de alquiler son decisivas
Un contrato de arrendamiento sin las cláusulas imprescindibles correctamente redactadas es una fuente garantizada de conflictos. La mayoría de las disputas entre propietarios e inquilinos —ya sea por impagos, fianzas no devueltas, obras no autorizadas o subarrendamientos— tienen su origen en contratos vagos, incompletos o que no se ajustan a la normativa vigente.
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece el marco legal básico, pero deja un margen amplio a la autonomía de las partes. Dentro de ese margen, lo que se pacte expresamente en el contrato tiene fuerza de ley entre arrendador y arrendatario. Fuera de él, la cláusula sencillamente no vale. Por eso cada línea importa.
Cláusulas obligatorias en todo contrato de alquiler residencial
1. Identificación de las partes
Nombre completo, DNI y domicilio de arrendador y arrendatario. Si hay varios arrendatarios, deben figurar todos y conviene precisar si responden de forma solidaria. Si el arrendador actúa a través de apoderado, debe indicarse el poder notarial que le habilita.
2. Descripción del inmueble
Dirección completa con referencia catastral, superficie útil, número de habitaciones y descripción de los anejos incluidos (plaza de garaje, trastero, terraza). Cualquier elemento que forme parte del alquiler debe estar descrito explícitamente, porque lo que no está descrito se discute después.
3. Duración del contrato
La LAU establece una prórroga obligatoria hasta cinco años cuando el arrendador es persona física (siete si es persona jurídica), que opera a voluntad del inquilino salvo que este avise de que no quiere renovar. La fecha de inicio y de fin del contrato debe estar clara, así como las condiciones de renovación y los preavisos.
4. Renta mensual y forma de pago
Importe exacto, fecha límite de pago (habitualmente los primeros siete días del mes), número de cuenta para la transferencia y consecuencias del impago. Hay que especificar si la renta incluye o no gastos de comunidad, IBI u otros suministros: dejarlo implícito es el error más caro de todos.
5. Fianza y garantías adicionales
La LAU obliga a exigir y depositar una mensualidad de fianza en arrendamiento de vivienda. El propietario puede pedir garantías adicionales (aval bancario, depósito extra) con el límite de dos mensualidades mientras el contrato esté dentro del plazo de prórroga obligatoria. Deben indicarse el importe exacto y el momento de devolución: transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se devuelva el saldo, la cantidad devenga el interés legal del dinero.
6. Actualización de la renta
La renta solo se actualiza si hay pacto expreso; sin cláusula de actualización, la renta se queda como está. Cuando el pacto existe, la actualización es anual y se aplica el índice de referencia legalmente vigente para arrendamiento de vivienda, que en los últimos años ha pasado por topes transitorios y por un índice específico elaborado por el INE. Es un sistema en revisión: escribe en el contrato la remisión al índice aplicable conforme a la normativa vigente y consulta el dato publicado en el BOE y en el INE en el momento de aplicarlo.
Cláusulas que protegen especialmente al propietario
- Subarriendo y cesión: conviene recogerlo por escrito, aunque la ley ya exige el consentimiento escrito del arrendador tanto para ceder el contrato como para subarrendar parte de la vivienda. Una cláusula que lo recuerde y fije el procedimiento evita discusiones cuando el inquilino quiere meter a un compañero de piso.
- Obligación de conservar el inmueble: el inquilino debe mantener la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por uso. Una cláusula que obligue a comunicar cualquier desperfecto en un plazo corto protege al propietario de deterioros que se agravan en silencio.
- Inventario de muebles y electrodomésticos: si el piso se alquila amueblado, incluir el inventario detallado con el estado de cada elemento como anexo firmado por ambas partes es lo que permite gestionar la fianza al final del contrato sin pelea.
- Obras y reformas: exigir autorización escrita previa para cualquier obra que altere la configuración de la vivienda, salvo reparaciones urgentes que el inquilino deba acometer para evitar un daño mayor y que luego se reembolsan.
- Resolución por impago: dejar claro que el impago de una sola mensualidad ya habilita al arrendador para instar judicialmente la resolución del contrato. Lo que no cabe es pactar un desalojo automático: la recuperación de la posesión pasa siempre por el juzgado.
Cláusulas que protegen especialmente al inquilino
- Estado del inmueble en el momento de la entrega: describir el estado real, incluyendo cualquier desperfecto preexistente y con fotografías fechadas como anexo, protege al inquilino de que le descuenten de la fianza daños que ya existían.
- Responsabilidad de las obras de conservación: las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad (calefacción, fontanería, electricidad, cubierta) son del propietario y no dan derecho a subir la renta. El contrato debe recogerlo, y una cláusula que las traslade al inquilino de vivienda es nula.
- Notificación de visitas: el propietario no puede entrar en la vivienda sin permiso del inquilino. Fijar un preaviso mínimo de 24 o 48 horas y la necesidad de acuerdo para las visitas de venta o de nuevos candidatos ordena algo que de otro modo acaba en conflicto.
- Plazo de devolución de la fianza: aunque la ley ya fija el mes desde la entrega de llaves como punto a partir del cual corre el interés legal, dejarlo escrito facilita la reclamación posterior.
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Las plantillas incluyen versiones para arrendamiento de vivienda habitual, arrendamiento de habitación y arrendamiento de local comercial. Descarga la que necesites y personaliza los datos de las partes y del inmueble. Para situaciones fuera de lo estándar —herencias, proindivisos, locales con traspaso, zonas declaradas tensionadas o inquilinos en situación de vulnerabilidad— revisa el borrador con un abogado antes de firmar.
Qué manda: la LAU por encima de lo que firmes
Antes de entrar cláusula por cláusula conviene entender una idea que ahorra muchos disgustos: en el arrendamiento de vivienda habitual, la LAU funciona como un suelo. Las normas que regulan la duración, las prórrogas, la fianza, la conservación del inmueble o el desistimiento son imperativas a favor del inquilino. Cualquier estipulación que las modifique en su perjuicio es nula de pleno derecho, y lo es aunque el inquilino la haya leído, la haya firmado y hasta la haya rubricado página por página.
Eso no significa que no haya margen. Fuera de esos mínimos, las partes pueden pactar casi todo: quién paga qué, cómo se comunican, qué pasa con las mascotas, si se admite subarriendo, cómo se resuelven las discrepancias. Ahí el contrato manda de verdad y el silencio se paga caro, porque cuando el contrato no dice nada se aplica la regla supletoria de la ley, que rara vez es la que las partes tenían en la cabeza.
Una cláusula nula no anula el contrato entero: se tiene por no puesta y su hueco lo rellena la ley. El contrato sigue vivo, solo que con la regla legal en lugar de la que quería quien lo redactó.
Vivienda habitual frente a uso distinto de vivienda
La primera pregunta que hay que responder al redactar es qué tipo de arrendamiento estás firmando, porque el régimen cambia por completo. Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Todo lo demás —locales, oficinas, garajes alquilados por separado, temporada, uso turístico— entra en el cajón de "uso distinto de vivienda", donde la autonomía de la voluntad es mucho más amplia y las protecciones del inquilino, mucho más finas.
Esto explica un truco que se ve con frecuencia y que rara vez funciona: etiquetar como "arrendamiento de temporada" un alquiler que en realidad es la vivienda habitual del inquilino, para esquivar la prórroga obligatoria. Lo que determina el régimen no es el título del documento sino el destino real y probado del inmueble. Si el inquilino vive allí de forma permanente, tiene su domicilio y su vida cotidiana en esa dirección, un juez puede recalificar el contrato como arrendamiento de vivienda con todas sus consecuencias.
| Aspecto | Vivienda habitual | Uso distinto de vivienda |
|---|---|---|
| Duración mínima garantizada | Prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) | La que se pacte; no hay mínimo legal |
| Prórroga tácita posterior | Hasta 3 años más si nadie avisa en plazo | Según lo pactado |
| Fianza legal en metálico | 1 mensualidad de renta | 2 mensualidades de renta |
| Garantías adicionales | Límite de 2 mensualidades dentro del plazo de prórroga obligatoria | Sin límite legal específico |
| Obras de conservación | A cargo del arrendador, sin subida de renta | Régimen pactable con mucha más libertad |
| Desistimiento del inquilino | Posible pasados 6 meses con 30 días de preaviso | Solo si se pacta |
| Renuncia a derechos por el inquilino | Nula si empeora su posición legal | Admisible dentro de los límites generales |
Cláusula de duración: cómo redactarla para que no sea letra muerta
El error clásico es escribir "el presente contrato tendrá una duración de un año, sin posibilidad de prórroga". En vivienda habitual esa segunda parte no vale nada: el inquilino podrá prorrogar año a año hasta los cinco (o siete) años que le garantiza la ley, salvo que sea él quien avise de que no quiere seguir. Lo que sí puedes hacer es pactar una duración inicial corta sabiendo que las prórrogas van a operar, y prever los preavisos con claridad.
También conviene reservar por escrito la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad propia. La ley permite al arrendador persona física recuperarla antes de que se cumpla el plazo mínimo para destinarla a vivienda permanente suya, de un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o de su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad. Ahora bien, ese derecho solo existe si se hizo constar expresamente en el contrato y exige comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de antelación. Si la cláusula no está, no hay recuperación anticipada por mucha necesidad que haya.
Modelo de cláusula de duración y prórrogas
Modelo de cláusula de recuperación por necesidad
Renta, forma de pago y actualización: el bloque que más se pelea
La cláusula de renta parece la más sencilla y es la que genera más reclamaciones, casi siempre por tres motivos: no se dice qué incluye la renta, no se fija con precisión el día y el medio de pago, y la actualización se redacta con un porcentaje inventado que después no coincide con lo que la ley permite aplicar.
Sobre lo primero: escribe con todas las letras si la renta comprende o no la cuota de comunidad, el IBI, la tasa de residuos, el seguro del continente y los suministros. Sobre lo segundo: designa una cuenta bancaria concreta y un día concreto; la transferencia deja rastro y ese rastro es la prueba que se usa en un procedimiento de desahucio por impago o en una reclamación de fianza.
Sobre la actualización, aquí es donde hay que ser honestos con lo que sabemos: el régimen ha cambiado varias veces en los últimos años. Se han aplicado limitaciones transitorias a la actualización de rentas de vivienda y se ha introducido un índice de referencia específico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística para sustituir la remisión automática al IPC. Cualquier artículo que te dé un porcentaje cerrado corre el riesgo de estar desactualizado la semana que viene. Lo prudente, y lo que hace un contrato bien redactado, es remitirse al índice legalmente aplicable en cada momento y consultar su valor publicado en el BOE y en el INE justo antes de aplicar la subida.
Si el contrato no dice nada sobre actualización, la renta no se actualiza. El silencio aquí juega a favor del inquilino, y muchos propietarios lo descubren tarde.
Modelo de cláusula de renta y forma de pago
Modelo de cláusula de actualización de la renta
Fianza: importe, depósito obligatorio y devolución
La fianza en metálico es obligatoria y su importe está tasado: una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y dos mensualidades en arrendamiento para uso distinto de vivienda. No es negociable a la baja ni al alza: pedir dos mensualidades de fianza para un piso de vivienda habitual y llamarlo "fianza" es incorrecto; lo que exceda de la mensualidad legal es, jurídicamente, una garantía adicional y se rige por sus propias reglas.
Y hay una obligación que casi nadie cumple y que conviene conocer: el arrendador tiene que depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté el inmueble. Cada comunidad tiene su propio organismo, su propio procedimiento y sus propios plazos, y muchas contemplan sanciones administrativas por no depositarla. No vamos a darte importes de sanción por comunidad porque cambian y no queremos que tomes una decisión con un número inventado: consulta la web del organismo de vivienda de tu comunidad autónoma, que publica el trámite y los plazos exactos.
Sobre las garantías adicionales: la ley permite pactarlas (aval bancario, depósito complementario, seguro de impago, avalista solidario), pero en arrendamiento de vivienda su valor no puede exceder de dos mensualidades de renta mientras el contrato esté dentro del periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años. Un contrato que pida fianza más tres o cuatro mensualidades de depósito está pidiendo algo que no se sostiene.
Modelo de cláusula de fianza y garantías
Reparto de gastos: la cláusula que se redacta mal casi siempre
Aquí hay un matiz que casi ningún artículo cuenta bien. Se repite mucho que "el IBI y la comunidad los paga siempre el propietario". No es exactamente así: la ley sí permite pactar que los gastos generales del inmueble —tributos, cargas, comunidad, servicios no individualizables— corran a cargo del arrendatario, pero solo si se cumplen dos requisitos de forma que casi nunca se cumplen:
- Que el pacto conste por escrito en el contrato.
- Que se determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato, con una cifra concreta.
Una cláusula que diga "serán de cuenta del arrendatario el IBI, la comunidad y cualquier tributo que grave la vivienda" sin cuantificar el importe anual no cumple el requisito y es atacable. Y ojo: en arrendamiento de vivienda, esa repercusión, cuando es válida, tiene además límites de incremento durante el periodo de prórroga obligatoria. Si eres inquilino y te han colado una cláusula genérica de este tipo, tienes argumentos.
Los suministros con contador individual (luz, agua, gas, internet) son harina de otro costal: se individualizan por aparato contador y corren a cargo del arrendatario sin más requisito. Y desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando este es persona jurídica. Ese "un mes de honorarios de agencia" que se cobraba al inquilino ya no encaja en ese supuesto.
| Concepto | Regla por defecto | ¿Se puede pactar al revés? |
|---|---|---|
| Luz, agua, gas, internet (con contador individual) | Arrendatario | Sí, es lo habitual y no plantea problemas |
| Cuota ordinaria de comunidad | Arrendador | Sí, pero solo por escrito y con importe anual determinado |
| IBI y tasa de residuos | Arrendador | Sí, con los mismos requisitos de forma; sin ellos, la cláusula es atacable |
| Derramas extraordinarias de la comunidad | Arrendador | No en vivienda: son inversión del propietario, no gasto de uso |
| Obras de conservación y habitabilidad | Arrendador | No: trasladarlas al inquilino de vivienda es nulo |
| Pequeñas reparaciones por desgaste de uso | Arrendatario | Sí, se puede reforzar por escrito |
| Seguro del continente | Arrendador (es el titular del inmueble) | Pactable en cuanto al reembolso, con cuantificación |
| Seguro de contenido y responsabilidad civil | Arrendatario si lo quiere | Se puede exigir por contrato |
| Honorarios de agencia y formalización | Arrendador persona jurídica | No trasladables al inquilino en ese supuesto |
Modelo de cláusula de gastos
Obras, conservación y pequeñas reparaciones
El reparto legal es más claro de lo que la gente cree. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a elevar la renta por ello, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. El arrendatario, por su parte, asume las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
La frontera entre "conservación" y "pequeña reparación" es donde se discute. Una caldera que deja de funcionar por antigüedad es conservación del propietario; cambiar la junta de un grifo que gotea o sustituir un plafón fundido es desgaste de uso del inquilino. La forma práctica de evitar la discusión es fijar en el contrato un umbral económico orientativo y un procedimiento de aviso.
Para obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad, el inquilino necesita consentimiento escrito del arrendador. Hacerlas sin él es causa de resolución del contrato y puede obligar a reponer las cosas al estado anterior. Y si el inquilino tiene una discapacidad reconocida, o convive con personas mayores de setenta años o con discapacidad, la ley le reconoce el derecho a realizar obras de accesibilidad dentro de la vivienda previa notificación al arrendador, con la obligación de reponer el estado anterior si este lo exige al terminar el contrato.
Modelo de cláusula de obras y conservación
Mascotas, subarriendo, cesión y empadronamiento
Mascotas: pactable, pero con matices
La LAU no dice nada sobre animales de compañía, así que el punto de partida es la libertad de pacto: se puede prohibir su tenencia por contrato. Ahora bien, hay dos matices que conviene conocer. El primero es que la reforma del Código Civil de 2021 reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y no como simples cosas, un cambio que los tribunales han empezado a tener en cuenta al valorar cláusulas de prohibición absoluta. El segundo es que los perros de asistencia tienen un régimen propio de acceso reconocido por la normativa estatal y autonómica que una cláusula de contrato privado no puede desactivar.
En la práctica, redactar una prohibición matizada funciona mejor que una prohibición seca: permitir animales de compañía con comunicación previa, exigir el cumplimiento de las normas de la comunidad y de la normativa de tenencia responsable, y responsabilizar al inquilino de los daños y las molestias. Es defendible, es razonable y no te deja con una cláusula que puede caerse.
Subarriendo y cesión: hace falta permiso por escrito
Conviene corregir un mito que circula bastante: no es cierto que el inquilino pueda subarrendar habitaciones con solo comunicarlo. La ley exige el consentimiento escrito del arrendador tanto para ceder el contrato como para subarrendar de forma parcial, y solo admite el subarriendo parcial (nunca el de la vivienda completa). Además, la renta del subarriendo no puede superar la del arrendamiento y el subarriendo se extingue cuando lo haga el contrato principal. Meter en el contrato una cláusula que lo recuerde y que fije cómo se pide el permiso ahorra malentendidos, sobre todo en pisos compartidos.
Empadronamiento: no se puede prohibir por contrato
Es una de las cláusulas abusivas más extendidas y una de las más fáciles de desmontar. El padrón municipal es un registro administrativo que refleja la residencia efectiva de las personas en un municipio, regulado por la legislación de régimen local, y su función es acreditar dónde vives, no con permiso de quién vives. Empadronarse no otorga ningún derecho sobre la vivienda ni prolonga el contrato ni dificulta un desahucio: son miedos infundados que circulan entre propietarios.
Por eso, una cláusula que diga "el arrendatario se obliga a no empadronarse en la vivienda" no puede desplegar el efecto que pretende: el inquilino que reside efectivamente allí puede solicitar el alta en el padrón, y el ayuntamiento tiene mecanismos para tramitarla aunque el propietario no colabore. Si además el contrato pretende sancionar el empadronamiento con la resolución, la cláusula es directamente atacable. Es información que suele importar mucho a quien la busca, porque de estar empadronado dependen la tarjeta sanitaria, la escolarización de los hijos y buena parte de los trámites administrativos.
Resolución, desistimiento e impago: qué se puede pactar y qué no
El inquilino de vivienda puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio, comunicándolo al arrendador con un preaviso mínimo de treinta días. La indemnización por marcharse antes de tiempo —el equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año— solo es exigible si se pactó expresamente. Si el contrato no la recoge, no hay penalización. Y una penalización superior a esa referencia legal en un contrato de vivienda es desproporcionada y atacable.
Para el arrendador, el impago de una sola mensualidad de renta o de la fianza ya permite instar la resolución del contrato, igual que las obras no consentidas, la cesión o el subarriendo sin permiso, los daños causados dolosamente, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que la vivienda deje de destinarse a vivienda permanente del inquilino. Lo que no puede hacer es tomarse la justicia por su mano.
Modelo de cláusula de desistimiento y resolución
Cláusulas nulas aunque las firmes: la lista que nadie te da
Esta es la parte que más gente busca y la que menos se explica. Una cláusula nula se tiene por no puesta: no vincula al inquilino, no hay que impugnarla previamente para dejar de cumplirla, y su hueco lo rellena la norma legal. Aun así, conviene guardar una copia del contrato firmado y, si hay conflicto, plantearlo por escrito antes de dejar de cumplir nada.
| Cláusula que aparece en el contrato | ¿Es válida? | Qué se aplica en su lugar |
|---|---|---|
| "El arrendatario renuncia a la prórroga obligatoria" | No, es nula en vivienda habitual | La prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años opera igualmente |
| "El contrato es de un año improrrogable" | La duración vale; el "improrrogable" no | El inquilino puede prorrogar anualmente hasta el mínimo legal |
| "Serán de cuenta del arrendatario el IBI y la comunidad" (sin cuantificar) | Atacable: falta el importe anual determinado | Los gastos generales vuelven al arrendador |
| "Las obras de conservación son a cargo del arrendatario" | No, es nula en vivienda | La conservación corresponde al arrendador sin subir la renta |
| "El arrendatario no podrá empadronarse en la vivienda" | No produce el efecto pretendido | El padrón refleja la residencia efectiva, con independencia del contrato |
| "El arrendador podrá acceder a la vivienda cuando lo precise" | No: la vivienda es domicilio del inquilino | Hace falta consentimiento del inquilino o autorización judicial |
| "En caso de impago, el arrendador podrá cambiar la cerradura" | No, y puede ser delictiva | Procedimiento judicial de desahucio |
| "La fianza queda a favor del arrendador si el inquilino se marcha antes" | No: la fianza no es una pena | Solo cabe detraer rentas impagadas, suministros y daños acreditados |
| "La última mensualidad se paga con la fianza" | No, la fianza no es pago de renta | La renta se paga y la fianza se liquida al final |
| "El arrendatario pagará [X] mensualidades de penalización si desiste" | Desproporcionada por encima de la referencia legal | Una mensualidad por año pendiente, y solo si se pactó |
| "El arrendatario renuncia a cualquier derecho que le reconozca la LAU" | No, es nula por definición | Todos los derechos legales siguen vigentes |
| "Los honorarios de la agencia los paga el inquilino" (arrendador persona jurídica) | No trasladables en ese supuesto | Los asume el arrendador |
Si estás firmando y ves tres o cuatro de estas cláusulas juntas, no estás ante un descuido: estás ante una plantilla vieja copiada de internet o ante alguien que confía en que no te las vas a leer. En ambos casos, pide que se corrijan antes de firmar.
Zonas de mercado residencial tensionado y grandes tenedores
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo dos figuras que aparecen mucho en las noticias y que conviene entender bien, porque su alcance real está bastante mal contado.
La primera son las zonas de mercado residencial tensionado. La ley crea el mecanismo y fija el procedimiento, pero la declaración de una zona como tensionada corresponde a la administración competente en materia de vivienda, que es autonómica. Esto significa que no aplica automáticamente en toda España: solo hay limitaciones específicas de renta en los municipios y zonas efectivamente declarados por su comunidad autónoma, con una declaración vigente y publicada. Antes de dar por hecho que tu contrato está sujeto a un tope, comprueba en el portal de vivienda de tu comunidad autónoma y en el de tu ayuntamiento si tu dirección está dentro de una zona declarada y en qué fechas.
La segunda figura es la de gran tenedor. La ley define como tal, con carácter general, a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros; y permite que en zonas declaradas tensionadas las comunidades autónomas rebajen ese umbral a cinco o más inmuebles. Ser gran tenedor conlleva obligaciones adicionales, como aportar información sobre la vivienda o acreditar determinados trámites en procedimientos de desahucio cuando concurren situaciones de vulnerabilidad. También aquí, buena parte de las consecuencias prácticas dependen de que exista declaración autonómica.
La Ley 12/2023 tocó además el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda en el IRPF del propietario, con reducciones de distinta cuantía según el caso (vivienda en zona tensionada con rebaja de renta, arrendamiento a jóvenes, vivienda rehabilitada recientemente). No te damos los porcentajes aquí porque cambian con la normativa presupuestaria y no queremos que planifiques con un número que puede estar caducado: consúltalo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de declarar.
Qué pasa si el propietario vende el piso alquilado
Es una de las dudas que más angustia genera y la respuesta actual es tranquilizadora para el inquilino. Tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, el comprador de una vivienda arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años, con independencia de que el contrato estuviera o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir: el "contrato nuevo, dueño nuevo" que se contaba antes ya no funciona así dentro de ese plazo.
Conviene, en todo caso, dejar en el contrato una cláusula que ordene la comunicación de la venta, el domicilio de pago de la nueva propiedad y el traspaso de la fianza depositada, porque el desorden administrativo en ese momento es lo que después genera los impagos "involuntarios" y las reclamaciones cruzadas.
Errores frecuentes al usar una plantilla descargada de internet
Trabajamos con plantillas todos los días y vemos los mismos fallos una y otra vez. Estos son los que más problemas causan:
- Usar una plantilla anterior a 2019 sin darse cuenta. Si el modelo habla de tres años de prórroga obligatoria, de dos meses de fianza en vivienda o de un mes de preaviso para el arrendador, es anterior a la reforma del Real Decreto-ley 7/2019 y va a chocar con la ley en varios puntos.
- Dejar los corchetes sin rellenar. Un contrato firmado con "[IMPORTE]" en la cláusula de fianza es un problema serio de prueba. Antes de imprimir, busca el carácter "[" en el documento y verifica que no queda ninguno.
- Copiar cláusulas de un contrato de local en uno de vivienda. Es el origen del "dos meses de fianza" y de casi todas las cláusulas de gastos abusivas: se traen de un modelo de arrendamiento para uso distinto de vivienda, donde sí valen.
- No anexar el inventario ni las fotos. Sin inventario firmado, la liquidación de la fianza es la palabra de uno contra la del otro.
- No firmar todas las páginas. No es un requisito de validez, pero evita discusiones sobre si una hoja se sustituyó después.
- Olvidar el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio ponerlo a disposición del arrendatario en los arrendamientos que la normativa contempla y debe entregarse copia; su ausencia puede acarrear sanción administrativa al propietario.
- No depositar la fianza. El propietario cree que la fianza es suya hasta el final y no la deposita en el organismo autonómico. Es un incumplimiento con consecuencias administrativas propias.
- Pactar un porcentaje fijo de subida anual. Ya lo hemos visto: si supera el límite legalmente aplicable, el exceso no es exigible.
Checklist final antes de firmar
Repasa estos puntos con el contrato delante. Si alguno falla, todavía estás a tiempo de negociarlo:
- Los datos de las partes están completos, con DNI o NIE y domicilio para notificaciones, y el firmante por el arrendador está legitimado.
- La vivienda está identificada con dirección, referencia catastral y superficie, y los anejos aparecen expresamente.
- El contrato dice con claridad que el destino es vivienda habitual y permanente del arrendatario.
- La duración inicial está escrita con fechas y la cláusula de prórroga refleja el régimen legal, no una prohibición imposible.
- Los preavisos aparecen con los plazos correctos: cuatro meses el arrendador, dos meses el arrendatario, treinta días para el desistimiento.
- La renta, el día de pago y la cuenta están concretados, y se especifica qué incluye y qué no.
- La actualización remite al índice legalmente aplicable y no a un porcentaje fijo.
- La fianza es de una mensualidad y el contrato recoge el compromiso de depositarla en el organismo autonómico.
- Las garantías adicionales, si las hay, no superan dos mensualidades dentro del plazo de prórroga obligatoria.
- El reparto de gastos está detallado, y si se repercuten gastos generales figura el importe anual determinado.
- El régimen de obras distingue conservación (arrendador) de pequeñas reparaciones por desgaste (arrendatario).
- No hay cláusulas de renuncia genérica, de prohibición de empadronamiento, de entrada libre del propietario ni de desalojo extrajudicial.
- Se anexa el inventario firmado, las fotografías del estado de entrega, las lecturas de los contadores y el certificado de eficiencia energética.
- Ambas partes se quedan con un ejemplar firmado y con los anexos.
Si buscas el documento base para trabajar, tienes los modelos en la sección de contratos y, en concreto, la plantilla de contrato de alquiler en formato editable. Para entender el contexto completo del arrendamiento te sirven también nuestra guía general del contrato de alquiler y el artículo sobre las diferencias entre alquiler y subarrendamiento. Si además vas a comprar o vender, revisa qué es un contrato de arras.
Aviso importante
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de arrendamientos urbanos se ha modificado varias veces en los últimos años y algunas reglas —muy en particular las relativas a la actualización de rentas, a las zonas de mercado residencial tensionado y al tratamiento fiscal del alquiler— dependen de disposiciones que se revisan periódicamente y de la normativa de cada comunidad autónoma. No hemos incluido porcentajes ni importes concretos precisamente por eso. Antes de firmar, reclamar o iniciar cualquier procedimiento, consulta el texto vigente en el Boletín Oficial del Estado, contrasta el índice aplicable en el Instituto Nacional de Estadística y acude a un abogado o al servicio de vivienda y consumo de tu comunidad autónoma, que suelen ofrecer orientación gratuita. Para situaciones de vulnerabilidad, impago o desahucio, busca asistencia jurídica cuanto antes: los plazos procesales son cortos.