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Contratos

Cláusulas imprescindibles en un contrato de alquiler en España

|Actualizado el 4 de agosto de 2026|Equipo PlantillaGratis
Cláusulas esenciales en un contrato de alquiler en España

Un contrato de alquiler bien redactado es la mejor protección tanto para el propietario como para el inquilino. Sin embargo, muchos contratos que circulan en el mercado inmobiliario español son incompletos, utilizan cláusulas obsoletas o incluso incluyen condiciones nulas por contravenir la Ley de Arrendamientos Urbanos. Conocer las cláusulas que debe contener un contrato de alquiler te ayudará a negociar mejores condiciones y a evitar problemas futuros.

En esta guía detallamos cada una de las cláusulas fundamentales que no pueden faltar en un contrato de alquiler de vivienda en España, explicamos su importancia, los errores más comunes al redactarlas y te dejamos modelos de redacción copiables con marcadores del tipo [NOMBRE] para que los adaptes a tu caso.

Identificación de las partes

La cláusula de identificación debe incluir los datos completos del arrendador y del arrendatario: nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio a efectos de notificaciones, y correo electrónico o teléfono de contacto. Si el propietario actúa a través de un representante o administrador de fincas, deben constar también los datos del representante y el título que le habilita para actuar en nombre del propietario (poder notarial, autorización escrita, etc.).

Descripción detallada de la vivienda

La vivienda debe describirse con precisión suficiente para que no haya duda sobre qué inmueble se está arrendando. Esto incluye la dirección completa (calle, número, piso, puerta, código postal, municipio y provincia), la referencia catastral, la superficie útil en metros cuadrados, el número de habitaciones y baños, y si incluye anejos como trastero, plaza de garaje o terraza. También conviene incluir un inventario del mobiliario y los electrodomésticos si la vivienda se alquila amueblada.

Duración del contrato y prórrogas

La cláusula de duración debe especificar la fecha de inicio del contrato, la duración pactada y las condiciones de prórroga. Recuerda que, con independencia de lo que se pacte, la LAU garantiza al inquilino de vivienda habitual una prórroga obligatoria hasta un mínimo de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Alcanzado ese límite, y si ninguna de las partes avisa, entra en juego una prórroga tácita de hasta tres años más. Hay que incluir también los plazos de preaviso para la no renovación: cuatro meses antes del vencimiento para el propietario y dos meses para el inquilino.

Renta y forma de pago

Esta cláusula debe indicar el importe mensual de la renta, la forma de pago (transferencia bancaria, domiciliación, etc.), la cuenta bancaria donde se realizarán los pagos y el día del mes en que debe abonarse. También debe especificarse si la renta se actualiza y con qué referencia. El sistema de actualización de rentas de vivienda ha cambiado varias veces en los últimos años (topes transitorios primero y un índice de referencia elaborado por el INE después), así que el contrato debe remitirse al índice legalmente aplicable vigente en cada momento, publicado en el BOE y en el INE, y no a un porcentaje fijo escrito a mano.

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Fianza y garantías adicionales

El contrato debe recoger el importe de la fianza legal (una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda, dos mensualidades en arrendamiento para uso distinto de vivienda), la obligación del propietario de depositarla en el organismo autonómico correspondiente y las condiciones para su devolución al finalizar el contrato. Si se establecen garantías adicionales (aval bancario, depósito extra, seguro de impago), deben detallarse con precisión, incluyendo su importe y las condiciones de devolución. En vivienda, esas garantías adicionales no pueden superar el equivalente a dos mensualidades de renta mientras el contrato esté dentro del plazo de prórroga obligatoria de cinco o siete años.

Reparto de gastos

Una de las fuentes de conflicto más frecuentes entre propietarios e inquilinos es el reparto de gastos. El contrato debe especificar claramente quién paga los suministros (agua, luz, gas, internet), la cuota de comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras, el seguro de hogar y cualquier otro gasto asociado a la vivienda. Como regla general, los suministros con contador individual corren a cargo del inquilino, mientras que los gastos generales (comunidad, IBI, tributos) son del propietario salvo pacto escrito que cumpla requisitos muy concretos que verás más abajo. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre a cargo del arrendador cuando este es persona jurídica.

Obras y reformas

La cláusula sobre obras debe distinguir entre las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad (que corresponden al propietario) y las obras de mejora o personalización (que requieren autorización del propietario). Debe quedar claro que el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento previo por escrito, y qué sucede con las obras realizadas al finalizar el contrato: si deben retirarse o si quedan en beneficio de la vivienda.

Causas de resolución anticipada

El contrato debe enumerar las causas que permiten a cualquiera de las partes resolver el contrato antes de su vencimiento. Para el propietario, las más habituales son el impago de la renta o de la fianza, las obras no consentidas, el subarriendo o la cesión sin permiso, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que la vivienda deje de destinarse a vivienda permanente. Para el inquilino, la vía principal es el desistimiento voluntario pasados seis meses con un preaviso de treinta días, que puede conllevar indemnización solo si esa indemnización se pactó expresamente en el contrato.

Cláusulas nulas que debes evitar

Existen cláusulas que, aunque aparezcan en el contrato y estén firmadas, son nulas por contravenir la LAU. Entre las más comunes están las que pretenden limitar la duración del contrato por debajo del mínimo legal, las que hacen renunciar al inquilino a la prórroga obligatoria, las que cargan sobre él todos los gastos generales y tributos sin cumplir los requisitos de forma, las que imponen penalizaciones desproporcionadas por desistimiento y las que establecen la renuncia genérica del inquilino a sus derechos legales. Incluir estas cláusulas no solo es inútil, sino que puede volverse en contra de quien las redacta.

Contrato completo y legal

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Por qué las cláusulas del contrato de alquiler son decisivas

Un contrato de arrendamiento sin las cláusulas imprescindibles correctamente redactadas es una fuente garantizada de conflictos. La mayoría de las disputas entre propietarios e inquilinos —ya sea por impagos, fianzas no devueltas, obras no autorizadas o subarrendamientos— tienen su origen en contratos vagos, incompletos o que no se ajustan a la normativa vigente.

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece el marco legal básico, pero deja un margen amplio a la autonomía de las partes. Dentro de ese margen, lo que se pacte expresamente en el contrato tiene fuerza de ley entre arrendador y arrendatario. Fuera de él, la cláusula sencillamente no vale. Por eso cada línea importa.

Cláusulas obligatorias en todo contrato de alquiler residencial

1. Identificación de las partes

Nombre completo, DNI y domicilio de arrendador y arrendatario. Si hay varios arrendatarios, deben figurar todos y conviene precisar si responden de forma solidaria. Si el arrendador actúa a través de apoderado, debe indicarse el poder notarial que le habilita.

2. Descripción del inmueble

Dirección completa con referencia catastral, superficie útil, número de habitaciones y descripción de los anejos incluidos (plaza de garaje, trastero, terraza). Cualquier elemento que forme parte del alquiler debe estar descrito explícitamente, porque lo que no está descrito se discute después.

3. Duración del contrato

La LAU establece una prórroga obligatoria hasta cinco años cuando el arrendador es persona física (siete si es persona jurídica), que opera a voluntad del inquilino salvo que este avise de que no quiere renovar. La fecha de inicio y de fin del contrato debe estar clara, así como las condiciones de renovación y los preavisos.

4. Renta mensual y forma de pago

Importe exacto, fecha límite de pago (habitualmente los primeros siete días del mes), número de cuenta para la transferencia y consecuencias del impago. Hay que especificar si la renta incluye o no gastos de comunidad, IBI u otros suministros: dejarlo implícito es el error más caro de todos.

5. Fianza y garantías adicionales

La LAU obliga a exigir y depositar una mensualidad de fianza en arrendamiento de vivienda. El propietario puede pedir garantías adicionales (aval bancario, depósito extra) con el límite de dos mensualidades mientras el contrato esté dentro del plazo de prórroga obligatoria. Deben indicarse el importe exacto y el momento de devolución: transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se devuelva el saldo, la cantidad devenga el interés legal del dinero.

6. Actualización de la renta

La renta solo se actualiza si hay pacto expreso; sin cláusula de actualización, la renta se queda como está. Cuando el pacto existe, la actualización es anual y se aplica el índice de referencia legalmente vigente para arrendamiento de vivienda, que en los últimos años ha pasado por topes transitorios y por un índice específico elaborado por el INE. Es un sistema en revisión: escribe en el contrato la remisión al índice aplicable conforme a la normativa vigente y consulta el dato publicado en el BOE y en el INE en el momento de aplicarlo.

Cláusulas que protegen especialmente al propietario

  • Subarriendo y cesión: conviene recogerlo por escrito, aunque la ley ya exige el consentimiento escrito del arrendador tanto para ceder el contrato como para subarrendar parte de la vivienda. Una cláusula que lo recuerde y fije el procedimiento evita discusiones cuando el inquilino quiere meter a un compañero de piso.
  • Obligación de conservar el inmueble: el inquilino debe mantener la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por uso. Una cláusula que obligue a comunicar cualquier desperfecto en un plazo corto protege al propietario de deterioros que se agravan en silencio.
  • Inventario de muebles y electrodomésticos: si el piso se alquila amueblado, incluir el inventario detallado con el estado de cada elemento como anexo firmado por ambas partes es lo que permite gestionar la fianza al final del contrato sin pelea.
  • Obras y reformas: exigir autorización escrita previa para cualquier obra que altere la configuración de la vivienda, salvo reparaciones urgentes que el inquilino deba acometer para evitar un daño mayor y que luego se reembolsan.
  • Resolución por impago: dejar claro que el impago de una sola mensualidad ya habilita al arrendador para instar judicialmente la resolución del contrato. Lo que no cabe es pactar un desalojo automático: la recuperación de la posesión pasa siempre por el juzgado.

Cláusulas que protegen especialmente al inquilino

  • Estado del inmueble en el momento de la entrega: describir el estado real, incluyendo cualquier desperfecto preexistente y con fotografías fechadas como anexo, protege al inquilino de que le descuenten de la fianza daños que ya existían.
  • Responsabilidad de las obras de conservación: las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad (calefacción, fontanería, electricidad, cubierta) son del propietario y no dan derecho a subir la renta. El contrato debe recogerlo, y una cláusula que las traslade al inquilino de vivienda es nula.
  • Notificación de visitas: el propietario no puede entrar en la vivienda sin permiso del inquilino. Fijar un preaviso mínimo de 24 o 48 horas y la necesidad de acuerdo para las visitas de venta o de nuevos candidatos ordena algo que de otro modo acaba en conflicto.
  • Plazo de devolución de la fianza: aunque la ley ya fija el mes desde la entrega de llaves como punto a partir del cual corre el interés legal, dejarlo escrito facilita la reclamación posterior.

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En PlantillaGratis.es encontrarás contratos de arrendamiento redactados conforme a la Ley 29/1994 (LAU) con las reformas del Real Decreto-ley 7/2019 y de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con las cláusulas imprescindibles ordenadas y en formato editable de Word.

Las plantillas incluyen versiones para arrendamiento de vivienda habitual, arrendamiento de habitación y arrendamiento de local comercial. Descarga la que necesites y personaliza los datos de las partes y del inmueble. Para situaciones fuera de lo estándar —herencias, proindivisos, locales con traspaso, zonas declaradas tensionadas o inquilinos en situación de vulnerabilidad— revisa el borrador con un abogado antes de firmar.

Qué manda: la LAU por encima de lo que firmes

Antes de entrar cláusula por cláusula conviene entender una idea que ahorra muchos disgustos: en el arrendamiento de vivienda habitual, la LAU funciona como un suelo. Las normas que regulan la duración, las prórrogas, la fianza, la conservación del inmueble o el desistimiento son imperativas a favor del inquilino. Cualquier estipulación que las modifique en su perjuicio es nula de pleno derecho, y lo es aunque el inquilino la haya leído, la haya firmado y hasta la haya rubricado página por página.

Eso no significa que no haya margen. Fuera de esos mínimos, las partes pueden pactar casi todo: quién paga qué, cómo se comunican, qué pasa con las mascotas, si se admite subarriendo, cómo se resuelven las discrepancias. Ahí el contrato manda de verdad y el silencio se paga caro, porque cuando el contrato no dice nada se aplica la regla supletoria de la ley, que rara vez es la que las partes tenían en la cabeza.

Una cláusula nula no anula el contrato entero: se tiene por no puesta y su hueco lo rellena la ley. El contrato sigue vivo, solo que con la regla legal en lugar de la que quería quien lo redactó.

Vivienda habitual frente a uso distinto de vivienda

La primera pregunta que hay que responder al redactar es qué tipo de arrendamiento estás firmando, porque el régimen cambia por completo. Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Todo lo demás —locales, oficinas, garajes alquilados por separado, temporada, uso turístico— entra en el cajón de "uso distinto de vivienda", donde la autonomía de la voluntad es mucho más amplia y las protecciones del inquilino, mucho más finas.

Esto explica un truco que se ve con frecuencia y que rara vez funciona: etiquetar como "arrendamiento de temporada" un alquiler que en realidad es la vivienda habitual del inquilino, para esquivar la prórroga obligatoria. Lo que determina el régimen no es el título del documento sino el destino real y probado del inmueble. Si el inquilino vive allí de forma permanente, tiene su domicilio y su vida cotidiana en esa dirección, un juez puede recalificar el contrato como arrendamiento de vivienda con todas sus consecuencias.

Diferencias de régimen según el tipo de arrendamiento (Ley 29/1994)
AspectoVivienda habitualUso distinto de vivienda
Duración mínima garantizadaPrórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)La que se pacte; no hay mínimo legal
Prórroga tácita posteriorHasta 3 años más si nadie avisa en plazoSegún lo pactado
Fianza legal en metálico1 mensualidad de renta2 mensualidades de renta
Garantías adicionalesLímite de 2 mensualidades dentro del plazo de prórroga obligatoriaSin límite legal específico
Obras de conservaciónA cargo del arrendador, sin subida de rentaRégimen pactable con mucha más libertad
Desistimiento del inquilinoPosible pasados 6 meses con 30 días de preavisoSolo si se pacta
Renuncia a derechos por el inquilinoNula si empeora su posición legalAdmisible dentro de los límites generales

Cláusula de duración: cómo redactarla para que no sea letra muerta

El error clásico es escribir "el presente contrato tendrá una duración de un año, sin posibilidad de prórroga". En vivienda habitual esa segunda parte no vale nada: el inquilino podrá prorrogar año a año hasta los cinco (o siete) años que le garantiza la ley, salvo que sea él quien avise de que no quiere seguir. Lo que sí puedes hacer es pactar una duración inicial corta sabiendo que las prórrogas van a operar, y prever los preavisos con claridad.

También conviene reservar por escrito la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad propia. La ley permite al arrendador persona física recuperarla antes de que se cumpla el plazo mínimo para destinarla a vivienda permanente suya, de un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o de su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad. Ahora bien, ese derecho solo existe si se hizo constar expresamente en el contrato y exige comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de antelación. Si la cláusula no está, no hay recuperación anticipada por mucha necesidad que haya.

Modelo de cláusula de duración y prórrogas

SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente arrendamiento se pacta por el plazo de [NÚMERO] año(s), con inicio el [DÍA] de [MES] de [AÑO] y vencimiento el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de [CINCO / SIETE] años, salvo que la parte arrendataria manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Transcurrido el plazo mínimo anterior, si ninguna de las partes hubiera notificado su voluntad de no renovar —el arrendador con cuatro meses de antelación y el arrendatario con dos meses— el contrato se prorrogará tácitamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, en los términos previstos en la Ley 29/1994. Las notificaciones previstas en esta cláusula se realizarán por [BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO / CORREO ELECTRÓNICO A LAS DIRECCIONES DESIGNADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA], dejando constancia fehaciente de su recepción.

Modelo de cláusula de recuperación por necesidad

SEGUNDA BIS. NECESIDAD DE OCUPACIÓN POR EL ARRENDADOR. Conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, las partes hacen constar expresamente que el arrendador, persona física, podrá recuperar la vivienda antes del transcurso del plazo mínimo de prórroga obligatoria cuando la necesite para destinarla a vivienda permanente para sí, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador comunicará esta circunstancia al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda haya de ser ocupada, indicando la causa concreta y la persona que va a ocuparla.

Renta, forma de pago y actualización: el bloque que más se pelea

La cláusula de renta parece la más sencilla y es la que genera más reclamaciones, casi siempre por tres motivos: no se dice qué incluye la renta, no se fija con precisión el día y el medio de pago, y la actualización se redacta con un porcentaje inventado que después no coincide con lo que la ley permite aplicar.

Sobre lo primero: escribe con todas las letras si la renta comprende o no la cuota de comunidad, el IBI, la tasa de residuos, el seguro del continente y los suministros. Sobre lo segundo: designa una cuenta bancaria concreta y un día concreto; la transferencia deja rastro y ese rastro es la prueba que se usa en un procedimiento de desahucio por impago o en una reclamación de fianza.

Sobre la actualización, aquí es donde hay que ser honestos con lo que sabemos: el régimen ha cambiado varias veces en los últimos años. Se han aplicado limitaciones transitorias a la actualización de rentas de vivienda y se ha introducido un índice de referencia específico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística para sustituir la remisión automática al IPC. Cualquier artículo que te dé un porcentaje cerrado corre el riesgo de estar desactualizado la semana que viene. Lo prudente, y lo que hace un contrato bien redactado, es remitirse al índice legalmente aplicable en cada momento y consultar su valor publicado en el BOE y en el INE justo antes de aplicar la subida.

Si el contrato no dice nada sobre actualización, la renta no se actualiza. El silencio aquí juega a favor del inquilino, y muchos propietarios lo descubren tarde.

Modelo de cláusula de renta y forma de pago

TERCERA. RENTA Y FORMA DE PAGO. La renta pactada es de [IMPORTE EN CIFRA] euros ([IMPORTE EN LETRA]) mensuales. La renta se abonará por meses anticipados, dentro de los [NÚMERO] primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN [IBAN], cuyo titular es [NOMBRE DEL ARRENDADOR]. El justificante de la transferencia servirá como recibo a todos los efectos. La renta [INCLUYE / NO INCLUYE] la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, y [INCLUYE / NO INCLUYE] los suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, que se regulan en la cláusula [NÚMERO]. El impago de una sola mensualidad facultará al arrendador para instar judicialmente la resolución del contrato, sin perjuicio del derecho de enervación que corresponda al arrendatario conforme a la legislación procesal vigente.

Modelo de cláusula de actualización de la renta

CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando la variación que corresponda conforme al índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda legalmente aplicable en el momento de cada actualización, y con los límites que en su caso establezca la normativa vigente. La actualización no será automática: la parte arrendadora deberá notificarla por escrito a la arrendataria, indicando el índice aplicado, el periodo de referencia y el resultado del cálculo. La renta actualizada se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a aquella en que se practique la notificación. Las partes reconocen que el régimen de actualización de rentas de vivienda es objeto de revisión periódica y se remiten expresamente a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de cada actualización.
Ojo con esto: pactar una subida fija ("la renta subirá un [X] % cada año") en un arrendamiento de vivienda es arriesgado. Si ese porcentaje supera el límite legalmente aplicable en el momento de la actualización, el exceso no es exigible y el inquilino puede reclamar lo pagado de más. Escribe la remisión al índice, no un número.

Fianza: importe, depósito obligatorio y devolución

La fianza en metálico es obligatoria y su importe está tasado: una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y dos mensualidades en arrendamiento para uso distinto de vivienda. No es negociable a la baja ni al alza: pedir dos mensualidades de fianza para un piso de vivienda habitual y llamarlo "fianza" es incorrecto; lo que exceda de la mensualidad legal es, jurídicamente, una garantía adicional y se rige por sus propias reglas.

Y hay una obligación que casi nadie cumple y que conviene conocer: el arrendador tiene que depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté el inmueble. Cada comunidad tiene su propio organismo, su propio procedimiento y sus propios plazos, y muchas contemplan sanciones administrativas por no depositarla. No vamos a darte importes de sanción por comunidad porque cambian y no queremos que tomes una decisión con un número inventado: consulta la web del organismo de vivienda de tu comunidad autónoma, que publica el trámite y los plazos exactos.

Sobre las garantías adicionales: la ley permite pactarlas (aval bancario, depósito complementario, seguro de impago, avalista solidario), pero en arrendamiento de vivienda su valor no puede exceder de dos mensualidades de renta mientras el contrato esté dentro del periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años. Un contrato que pida fianza más tres o cuatro mensualidades de depósito está pidiendo algo que no se sostiene.

Modelo de cláusula de fianza y garantías

QUINTA. FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES. La parte arrendataria entrega en este acto a la arrendadora, en concepto de fianza legal, la cantidad de [IMPORTE] euros, equivalente a una mensualidad de renta, sirviendo el presente documento como carta de pago. La parte arrendadora se obliga a depositar dicha fianza en el organismo competente de la Comunidad Autónoma de [COMUNIDAD AUTÓNOMA] en el plazo legalmente establecido, y a acreditarlo a la arrendataria a simple requerimiento. Adicionalmente, y como garantía complementaria, la arrendataria constituye [AVAL BANCARIO / DEPÓSITO] por importe de [IMPORTE] euros, equivalente a [NÚMERO] mensualidades de renta, sin que dicha garantía adicional pueda exceder de dos mensualidades durante el periodo de prórroga obligatoria del contrato. La fianza no podrá aplicarse al pago de las mensualidades de renta, incluida la última. Finalizado el contrato y entregadas las llaves, la arrendadora dispondrá de un mes para devolver el saldo de la fianza que proceda; transcurrido dicho plazo sin devolución, la cantidad devengará el interés legal del dinero. De la fianza únicamente podrán detraerse las cantidades correspondientes a rentas impagadas, suministros pendientes y desperfectos imputables a la arrendataria distintos del desgaste por el uso ordinario, acreditados mediante factura o presupuesto que se entregará a la arrendataria.

Reparto de gastos: la cláusula que se redacta mal casi siempre

Aquí hay un matiz que casi ningún artículo cuenta bien. Se repite mucho que "el IBI y la comunidad los paga siempre el propietario". No es exactamente así: la ley permite pactar que los gastos generales del inmueble —tributos, cargas, comunidad, servicios no individualizables— corran a cargo del arrendatario, pero solo si se cumplen dos requisitos de forma que casi nunca se cumplen:

  1. Que el pacto conste por escrito en el contrato.
  2. Que se determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato, con una cifra concreta.

Una cláusula que diga "serán de cuenta del arrendatario el IBI, la comunidad y cualquier tributo que grave la vivienda" sin cuantificar el importe anual no cumple el requisito y es atacable. Y ojo: en arrendamiento de vivienda, esa repercusión, cuando es válida, tiene además límites de incremento durante el periodo de prórroga obligatoria. Si eres inquilino y te han colado una cláusula genérica de este tipo, tienes argumentos.

Los suministros con contador individual (luz, agua, gas, internet) son harina de otro costal: se individualizan por aparato contador y corren a cargo del arrendatario sin más requisito. Y desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando este es persona jurídica. Ese "un mes de honorarios de agencia" que se cobraba al inquilino ya no encaja en ese supuesto.

Quién paga qué en un alquiler de vivienda habitual (regla general y matices)
ConceptoRegla por defecto¿Se puede pactar al revés?
Luz, agua, gas, internet (con contador individual)ArrendatarioSí, es lo habitual y no plantea problemas
Cuota ordinaria de comunidadArrendadorSí, pero solo por escrito y con importe anual determinado
IBI y tasa de residuosArrendadorSí, con los mismos requisitos de forma; sin ellos, la cláusula es atacable
Derramas extraordinarias de la comunidadArrendadorNo en vivienda: son inversión del propietario, no gasto de uso
Obras de conservación y habitabilidadArrendadorNo: trasladarlas al inquilino de vivienda es nulo
Pequeñas reparaciones por desgaste de usoArrendatarioSí, se puede reforzar por escrito
Seguro del continenteArrendador (es el titular del inmueble)Pactable en cuanto al reembolso, con cuantificación
Seguro de contenido y responsabilidad civilArrendatario si lo quiereSe puede exigir por contrato
Honorarios de agencia y formalizaciónArrendador persona jurídicaNo trasladables al inquilino en ese supuesto

Modelo de cláusula de gastos

SEXTA. GASTOS Y SUMINISTROS. Serán de cuenta de la parte arrendataria los gastos de los servicios y suministros de que disponga la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores: energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones. La arrendataria se obliga a solicitar el cambio de titularidad de dichos suministros a su nombre en el plazo de [NÚMERO] días desde la firma, y a mantenerlos al corriente de pago durante toda la vigencia del contrato. Serán de cuenta de la parte arrendadora los gastos generales del inmueble, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, incluidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios y las derramas extraordinarias. [CLÁUSULA ALTERNATIVA, SOLO SI SE PACTA LA REPERCUSIÓN: Las partes pactan expresamente que serán de cuenta de la arrendataria los siguientes gastos generales, cuyo importe anual a la fecha del presente contrato asciende a: comunidad de propietarios, [IMPORTE] euros anuales; Impuesto sobre Bienes Inmuebles, [IMPORTE] euros anuales; tasa de residuos, [IMPORTE] euros anuales. Total: [IMPORTE TOTAL] euros anuales.] Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son de cuenta de la parte arrendadora.

Obras, conservación y pequeñas reparaciones

El reparto legal es más claro de lo que la gente cree. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a elevar la renta por ello, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. El arrendatario, por su parte, asume las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

La frontera entre "conservación" y "pequeña reparación" es donde se discute. Una caldera que deja de funcionar por antigüedad es conservación del propietario; cambiar la junta de un grifo que gotea o sustituir un plafón fundido es desgaste de uso del inquilino. La forma práctica de evitar la discusión es fijar en el contrato un umbral económico orientativo y un procedimiento de aviso.

Para obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad, el inquilino necesita consentimiento escrito del arrendador. Hacerlas sin él es causa de resolución del contrato y puede obligar a reponer las cosas al estado anterior. Y si el inquilino tiene una discapacidad reconocida, o convive con personas mayores de setenta años o con discapacidad, la ley le reconoce el derecho a realizar obras de accesibilidad dentro de la vivienda previa notificación al arrendador, con la obligación de reponer el estado anterior si este lo exige al terminar el contrato.

Modelo de cláusula de obras y conservación

SÉPTIMA. CONSERVACIÓN, REPARACIONES Y OBRAS. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad requeridas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable a la arrendataria. Serán de cuenta de la parte arrendataria las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, entendiendo por tales, con carácter orientativo, aquellas cuyo coste unitario no supere los [IMPORTE] euros. La arrendataria comunicará a la arrendadora, en el plazo máximo de [NÚMERO] días desde que tenga conocimiento, cualquier desperfecto, avería o necesidad de reparación. Cuando la reparación sea urgente para evitar un daño inminente, la arrendataria podrá realizarla previa comunicación a la arrendadora, con derecho a exigir de inmediato su importe. La arrendataria no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras autorizadas quedarán [EN BENEFICIO DE LA VIVIENDA SIN DERECHO A COMPENSACIÓN / SUJETAS A REPOSICIÓN AL ESTADO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO], según se indique en la autorización escrita. Se exceptúan de la autorización previa las obras necesarias para adecuar la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de setenta años que convivan en ella, que la arrendataria podrá realizar previa notificación escrita a la arrendadora, obligándose a reponer el estado anterior si esta lo exige a la terminación del contrato.

Mascotas, subarriendo, cesión y empadronamiento

Mascotas: pactable, pero con matices

La LAU no dice nada sobre animales de compañía, así que el punto de partida es la libertad de pacto: se puede prohibir su tenencia por contrato. Ahora bien, hay dos matices que conviene conocer. El primero es que la reforma del Código Civil de 2021 reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y no como simples cosas, un cambio que los tribunales han empezado a tener en cuenta al valorar cláusulas de prohibición absoluta. El segundo es que los perros de asistencia tienen un régimen propio de acceso reconocido por la normativa estatal y autonómica que una cláusula de contrato privado no puede desactivar.

En la práctica, redactar una prohibición matizada funciona mejor que una prohibición seca: permitir animales de compañía con comunicación previa, exigir el cumplimiento de las normas de la comunidad y de la normativa de tenencia responsable, y responsabilizar al inquilino de los daños y las molestias. Es defendible, es razonable y no te deja con una cláusula que puede caerse.

OCTAVA. ANIMALES DE COMPAÑÍA. La parte arrendataria [PODRÁ / NO PODRÁ] mantener animales de compañía en la vivienda. [SI SE PERMITE: La tenencia se comunicará previamente por escrito a la arrendadora, indicando especie y número de animales. La arrendataria se obliga a cumplir la normativa estatal, autonómica y municipal de tenencia responsable de animales, así como los estatutos y normas de régimen interior de la comunidad de propietarios, y responderá de los daños y molestias que los animales puedan causar en la vivienda o en los elementos comunes.] Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio del régimen legal de acceso de los perros de asistencia, que no queda afectado por la presente estipulación.

Subarriendo y cesión: hace falta permiso por escrito

Conviene corregir un mito que circula bastante: no es cierto que el inquilino pueda subarrendar habitaciones con solo comunicarlo. La ley exige el consentimiento escrito del arrendador tanto para ceder el contrato como para subarrendar de forma parcial, y solo admite el subarriendo parcial (nunca el de la vivienda completa). Además, la renta del subarriendo no puede superar la del arrendamiento y el subarriendo se extingue cuando lo haga el contrato principal. Meter en el contrato una cláusula que lo recuerde y que fije cómo se pide el permiso ahorra malentendidos, sobre todo en pisos compartidos.

NOVENA. SUBARRIENDO Y CESIÓN. La parte arrendataria no podrá ceder el contrato ni subarrendar total o parcialmente la vivienda sin el consentimiento previo y por escrito de la parte arrendadora. La solicitud de subarriendo parcial se formulará por escrito, identificando a la persona subarrendataria y las estancias objeto de subarriendo. El subarriendo autorizado no podrá comprender la totalidad de la vivienda, la renta del subarriendo no podrá exceder de la pactada en el presente contrato, y el derecho del subarrendatario se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario. La cesión o el subarriendo realizados sin el consentimiento escrito de la arrendadora facultarán a esta para resolver el contrato.

Empadronamiento: no se puede prohibir por contrato

Es una de las cláusulas abusivas más extendidas y una de las más fáciles de desmontar. El padrón municipal es un registro administrativo que refleja la residencia efectiva de las personas en un municipio, regulado por la legislación de régimen local, y su función es acreditar dónde vives, no con permiso de quién vives. Empadronarse no otorga ningún derecho sobre la vivienda ni prolonga el contrato ni dificulta un desahucio: son miedos infundados que circulan entre propietarios.

Por eso, una cláusula que diga "el arrendatario se obliga a no empadronarse en la vivienda" no puede desplegar el efecto que pretende: el inquilino que reside efectivamente allí puede solicitar el alta en el padrón, y el ayuntamiento tiene mecanismos para tramitarla aunque el propietario no colabore. Si además el contrato pretende sancionar el empadronamiento con la resolución, la cláusula es directamente atacable. Es información que suele importar mucho a quien la busca, porque de estar empadronado dependen la tarjeta sanitaria, la escolarización de los hijos y buena parte de los trámites administrativos.

Resolución, desistimiento e impago: qué se puede pactar y qué no

El inquilino de vivienda puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio, comunicándolo al arrendador con un preaviso mínimo de treinta días. La indemnización por marcharse antes de tiempo —el equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año— solo es exigible si se pactó expresamente. Si el contrato no la recoge, no hay penalización. Y una penalización superior a esa referencia legal en un contrato de vivienda es desproporcionada y atacable.

Para el arrendador, el impago de una sola mensualidad de renta o de la fianza ya permite instar la resolución del contrato, igual que las obras no consentidas, la cesión o el subarriendo sin permiso, los daños causados dolosamente, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y que la vivienda deje de destinarse a vivienda permanente del inquilino. Lo que no puede hacer es tomarse la justicia por su mano.

El "desahucio exprés" pactado por contrato no existe. Ninguna cláusula autoriza al propietario a cambiar la cerradura, cortar los suministros, entrar en la vivienda para recuperar la posesión o sacar los muebles del inquilino, por mucho impago que haya. La recuperación de la posesión se obtiene por vía judicial. Actuar por cuenta propia puede constituir coacciones y acabar con el propietario en el banquillo en lugar de con el piso recuperado.

Modelo de cláusula de desistimiento y resolución

DÉCIMA. DESISTIMIENTO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La parte arrendataria podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio, comunicándolo por escrito a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días. [SOLO SI SE PACTA INDEMNIZACIÓN: Las partes pactan expresamente que, en caso de desistimiento, la arrendataria indemnizará a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.] La parte arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato, por el procedimiento judicial que corresponda, en los siguientes supuestos: falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas; falta de pago de la fianza o de sus actualizaciones; subarriendo o cesión no consentidos; daños causados dolosamente en la vivienda u obras no consentidas; realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; y que la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria. Las partes reconocen que la recuperación de la posesión de la vivienda requiere en todo caso resolución judicial, sin que el presente contrato faculte a la arrendadora para privar a la arrendataria del uso de la vivienda o de sus suministros por vía distinta de la judicial.

Cláusulas nulas aunque las firmes: la lista que nadie te da

Esta es la parte que más gente busca y la que menos se explica. Una cláusula nula se tiene por no puesta: no vincula al inquilino, no hay que impugnarla previamente para dejar de cumplirla, y su hueco lo rellena la norma legal. Aun así, conviene guardar una copia del contrato firmado y, si hay conflicto, plantearlo por escrito antes de dejar de cumplir nada.

Cláusulas frecuentes en contratos de alquiler de vivienda y su validez
Cláusula que aparece en el contrato¿Es válida?Qué se aplica en su lugar
"El arrendatario renuncia a la prórroga obligatoria"No, es nula en vivienda habitualLa prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años opera igualmente
"El contrato es de un año improrrogable"La duración vale; el "improrrogable" noEl inquilino puede prorrogar anualmente hasta el mínimo legal
"Serán de cuenta del arrendatario el IBI y la comunidad" (sin cuantificar)Atacable: falta el importe anual determinadoLos gastos generales vuelven al arrendador
"Las obras de conservación son a cargo del arrendatario"No, es nula en viviendaLa conservación corresponde al arrendador sin subir la renta
"El arrendatario no podrá empadronarse en la vivienda"No produce el efecto pretendidoEl padrón refleja la residencia efectiva, con independencia del contrato
"El arrendador podrá acceder a la vivienda cuando lo precise"No: la vivienda es domicilio del inquilinoHace falta consentimiento del inquilino o autorización judicial
"En caso de impago, el arrendador podrá cambiar la cerradura"No, y puede ser delictivaProcedimiento judicial de desahucio
"La fianza queda a favor del arrendador si el inquilino se marcha antes"No: la fianza no es una penaSolo cabe detraer rentas impagadas, suministros y daños acreditados
"La última mensualidad se paga con la fianza"No, la fianza no es pago de rentaLa renta se paga y la fianza se liquida al final
"El arrendatario pagará [X] mensualidades de penalización si desiste"Desproporcionada por encima de la referencia legalUna mensualidad por año pendiente, y solo si se pactó
"El arrendatario renuncia a cualquier derecho que le reconozca la LAU"No, es nula por definiciónTodos los derechos legales siguen vigentes
"Los honorarios de la agencia los paga el inquilino" (arrendador persona jurídica)No trasladables en ese supuestoLos asume el arrendador
Si estás firmando y ves tres o cuatro de estas cláusulas juntas, no estás ante un descuido: estás ante una plantilla vieja copiada de internet o ante alguien que confía en que no te las vas a leer. En ambos casos, pide que se corrijan antes de firmar.

Zonas de mercado residencial tensionado y grandes tenedores

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo dos figuras que aparecen mucho en las noticias y que conviene entender bien, porque su alcance real está bastante mal contado.

La primera son las zonas de mercado residencial tensionado. La ley crea el mecanismo y fija el procedimiento, pero la declaración de una zona como tensionada corresponde a la administración competente en materia de vivienda, que es autonómica. Esto significa que no aplica automáticamente en toda España: solo hay limitaciones específicas de renta en los municipios y zonas efectivamente declarados por su comunidad autónoma, con una declaración vigente y publicada. Antes de dar por hecho que tu contrato está sujeto a un tope, comprueba en el portal de vivienda de tu comunidad autónoma y en el de tu ayuntamiento si tu dirección está dentro de una zona declarada y en qué fechas.

La segunda figura es la de gran tenedor. La ley define como tal, con carácter general, a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros; y permite que en zonas declaradas tensionadas las comunidades autónomas rebajen ese umbral a cinco o más inmuebles. Ser gran tenedor conlleva obligaciones adicionales, como aportar información sobre la vivienda o acreditar determinados trámites en procedimientos de desahucio cuando concurren situaciones de vulnerabilidad. También aquí, buena parte de las consecuencias prácticas dependen de que exista declaración autonómica.

La Ley 12/2023 tocó además el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda en el IRPF del propietario, con reducciones de distinta cuantía según el caso (vivienda en zona tensionada con rebaja de renta, arrendamiento a jóvenes, vivienda rehabilitada recientemente). No te damos los porcentajes aquí porque cambian con la normativa presupuestaria y no queremos que planifiques con un número que puede estar caducado: consúltalo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de declarar.

Qué pasa si el propietario vende el piso alquilado

Es una de las dudas que más angustia genera y la respuesta actual es tranquilizadora para el inquilino. Tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, el comprador de una vivienda arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años, con independencia de que el contrato estuviera o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir: el "contrato nuevo, dueño nuevo" que se contaba antes ya no funciona así dentro de ese plazo.

Conviene, en todo caso, dejar en el contrato una cláusula que ordene la comunicación de la venta, el domicilio de pago de la nueva propiedad y el traspaso de la fianza depositada, porque el desorden administrativo en ese momento es lo que después genera los impagos "involuntarios" y las reclamaciones cruzadas.

UNDÉCIMA. ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA. En caso de transmisión de la vivienda arrendada, la parte arrendadora se obliga a comunicarlo por escrito a la arrendataria con una antelación mínima de [NÚMERO] días, indicando la identidad del adquirente y la nueva cuenta bancaria para el pago de la renta, así como a trasladar al adquirente la fianza depositada en el organismo autonómico competente. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de la parte arrendadora en los términos previstos en la Ley 29/1994.

Errores frecuentes al usar una plantilla descargada de internet

Trabajamos con plantillas todos los días y vemos los mismos fallos una y otra vez. Estos son los que más problemas causan:

  • Usar una plantilla anterior a 2019 sin darse cuenta. Si el modelo habla de tres años de prórroga obligatoria, de dos meses de fianza en vivienda o de un mes de preaviso para el arrendador, es anterior a la reforma del Real Decreto-ley 7/2019 y va a chocar con la ley en varios puntos.
  • Dejar los corchetes sin rellenar. Un contrato firmado con "[IMPORTE]" en la cláusula de fianza es un problema serio de prueba. Antes de imprimir, busca el carácter "[" en el documento y verifica que no queda ninguno.
  • Copiar cláusulas de un contrato de local en uno de vivienda. Es el origen del "dos meses de fianza" y de casi todas las cláusulas de gastos abusivas: se traen de un modelo de arrendamiento para uso distinto de vivienda, donde sí valen.
  • No anexar el inventario ni las fotos. Sin inventario firmado, la liquidación de la fianza es la palabra de uno contra la del otro.
  • No firmar todas las páginas. No es un requisito de validez, pero evita discusiones sobre si una hoja se sustituyó después.
  • Olvidar el certificado de eficiencia energética. Es obligatorio ponerlo a disposición del arrendatario en los arrendamientos que la normativa contempla y debe entregarse copia; su ausencia puede acarrear sanción administrativa al propietario.
  • No depositar la fianza. El propietario cree que la fianza es suya hasta el final y no la deposita en el organismo autonómico. Es un incumplimiento con consecuencias administrativas propias.
  • Pactar un porcentaje fijo de subida anual. Ya lo hemos visto: si supera el límite legalmente aplicable, el exceso no es exigible.

Checklist final antes de firmar

Repasa estos puntos con el contrato delante. Si alguno falla, todavía estás a tiempo de negociarlo:

  1. Los datos de las partes están completos, con DNI o NIE y domicilio para notificaciones, y el firmante por el arrendador está legitimado.
  2. La vivienda está identificada con dirección, referencia catastral y superficie, y los anejos aparecen expresamente.
  3. El contrato dice con claridad que el destino es vivienda habitual y permanente del arrendatario.
  4. La duración inicial está escrita con fechas y la cláusula de prórroga refleja el régimen legal, no una prohibición imposible.
  5. Los preavisos aparecen con los plazos correctos: cuatro meses el arrendador, dos meses el arrendatario, treinta días para el desistimiento.
  6. La renta, el día de pago y la cuenta están concretados, y se especifica qué incluye y qué no.
  7. La actualización remite al índice legalmente aplicable y no a un porcentaje fijo.
  8. La fianza es de una mensualidad y el contrato recoge el compromiso de depositarla en el organismo autonómico.
  9. Las garantías adicionales, si las hay, no superan dos mensualidades dentro del plazo de prórroga obligatoria.
  10. El reparto de gastos está detallado, y si se repercuten gastos generales figura el importe anual determinado.
  11. El régimen de obras distingue conservación (arrendador) de pequeñas reparaciones por desgaste (arrendatario).
  12. No hay cláusulas de renuncia genérica, de prohibición de empadronamiento, de entrada libre del propietario ni de desalojo extrajudicial.
  13. Se anexa el inventario firmado, las fotografías del estado de entrega, las lecturas de los contadores y el certificado de eficiencia energética.
  14. Ambas partes se quedan con un ejemplar firmado y con los anexos.

Si buscas el documento base para trabajar, tienes los modelos en la sección de contratos y, en concreto, la plantilla de contrato de alquiler en formato editable. Para entender el contexto completo del arrendamiento te sirven también nuestra guía general del contrato de alquiler y el artículo sobre las diferencias entre alquiler y subarrendamiento. Si además vas a comprar o vender, revisa qué es un contrato de arras.

Aviso importante

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de arrendamientos urbanos se ha modificado varias veces en los últimos años y algunas reglas —muy en particular las relativas a la actualización de rentas, a las zonas de mercado residencial tensionado y al tratamiento fiscal del alquiler— dependen de disposiciones que se revisan periódicamente y de la normativa de cada comunidad autónoma. No hemos incluido porcentajes ni importes concretos precisamente por eso. Antes de firmar, reclamar o iniciar cualquier procedimiento, consulta el texto vigente en el Boletín Oficial del Estado, contrasta el índice aplicable en el Instituto Nacional de Estadística y acude a un abogado o al servicio de vivienda y consumo de tu comunidad autónoma, que suelen ofrecer orientación gratuita. Para situaciones de vulnerabilidad, impago o desahucio, busca asistencia jurídica cuanto antes: los plazos procesales son cortos.

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