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Respuesta rápida. Una carta de renuncia es el escrito con el que comunicas a tu empresa que extingues el contrato por tu propia voluntad, lo que la ley llama dimisión del trabajador y recoge el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. Para que cumpla su función necesita cinco cosas: tus datos y los de la empresa, una frase inequívoca de que causas baja voluntaria, la fecha del último día que trabajarás respetando el plazo de preaviso que fije tu convenio colectivo (lo habitual son 15 días, pero depende del convenio), tu firma y una copia sellada o un acuse de recibo que demuestre cuándo la entregaste. Descarga arriba la plantilla en Word, sustituye los datos entre corchetes e imprímela por duplicado.
Qué es una carta de renuncia y qué dice la ley española
Una carta de renuncia, o carta de baja voluntaria, es la comunicación formal con la que un trabajador pone fin a su contrato por decisión propia. No la pide un jefe ni la aprueba nadie: es una declaración unilateral que despliega efectos desde el momento en que llega a la empresa. Por eso la fecha de entrega importa tanto como el contenido.
El Estatuto de los Trabajadores enumera las causas de extinción del contrato en su artículo 49. Entre ellas aparece la dimisión del trabajador, recogida en el apartado 1.d, que exige mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. La norma no impone un modelo, ni un papel timbrado, ni una fórmula sacramental: exige que la voluntad de extinguir el contrato sea clara y que el preaviso se respete.
Que la ley no exija forma escrita no significa que puedas resolverlo con un mensaje de voz. La carta escrita cumple dos funciones que ninguna conversación cubre: fija por escrito la fecha de efectos y sirve como prueba si mañana hay discusión sobre cuándo comunicaste tu marcha, sobre si preavisaste o sobre qué se te debía en la liquidación. En derecho laboral, quien tiene el papel tiene la razón mucho más a menudo que quien tiene el recuerdo.
La carta de renuncia no se escribe para el día que la entregas. Se escribe para el día, meses después, en que alguien pregunte qué pasó exactamente y con qué fecha.
Renunciar no es lo mismo que otras formas de terminar un contrato
Buena parte de los problemas que llegan a los juzgados de lo social nacen de confundir figuras que se parecen en la calle pero se comportan de forma muy distinta en el papel. Antes de firmar nada, localiza en qué casilla estás:
| Figura | Quién decide | ¿Hay indemnización? | ¿Abre derecho a prestación por desempleo? |
|---|---|---|---|
| Baja voluntaria o dimisión (art. 49.1.d ET) | El trabajador, sin necesidad de causa | No. Solo finiquito | Por regla general, no |
| Extinción por voluntad del trabajador con causa (art. 50 ET) | El trabajador, alegando incumplimiento grave de la empresa, y normalmente lo resuelve un juzgado | Sí, la prevista para el despido improcedente | Sí, si el juzgado estima la demanda |
| Despido (disciplinario u objetivo) | La empresa | Depende de la causa y de la calificación | Sí |
| Mutuo acuerdo o mutuo disenso | Las dos partes, por escrito | La que se pacte, si se pacta alguna | Por regla general, no |
| Desistimiento en periodo de prueba | Cualquiera de las dos partes | No, salvo pacto | Depende de quién desista y del resto de tu vida laboral |
| Excedencia voluntaria (art. 46 ET) | El trabajador, cumpliendo los requisitos de antigüedad | No. El contrato no se extingue, se suspende | No |
La diferencia práctica es enorme. Si te marchas por tu cuenta firmas una carta de renuncia y cobras tu finiquito. Si te marchas porque la empresa lleva meses sin pagarte, la vía correcta no es la dimisión sino la del artículo 50, que se plantea ante el juzgado y que sí puede terminar en indemnización y en acceso a la prestación. Elegir mal la puerta de salida cuesta dinero y casi nunca tiene marcha atrás.
Aviso importante. Esta guía es información general para ayudarte a redactar tu carta, no asesoramiento jurídico sobre tu caso. Las consecuencias de una baja voluntaria son serias y dependen de tu convenio colectivo, de tu contrato y de tu situación personal. Antes de entregar la carta, y muy especialmente si hay impagos, presiones, una baja médica de por medio o un pacto firmado con la empresa, consulta con un abogado laboralista, con el servicio jurídico de tu sindicato o con la Inspección de Trabajo.
El preaviso: quién fija el plazo y qué pasa si no lo cumples
El preaviso es el tiempo que debe pasar entre el día en que comunicas la renuncia y el día en que dejas de trabajar. Existe para que la empresa pueda organizar el relevo, no para castigarte. Y aquí está el punto que más se equivoca en internet: el plazo no lo fija el Estatuto de los Trabajadores, lo fija tu convenio colectivo.
Lo más frecuente en los convenios españoles son 15 días, y por eso se repite tanto esa cifra. Pero hay convenios que piden un mes, otros que distinguen entre personal técnico y resto de plantilla, y otros que guardan silencio. Cuando el convenio no dice nada, el artículo 49.1.d remite a la costumbre del lugar, que en la práctica se traduce en ese plazo habitual de quince días. Tu contrato también puede recoger un preaviso, siempre respetando lo que marque el convenio.
Dónde encontrar tu plazo exacto en cinco minutos
- Tu nómina. Muchas nóminas indican el convenio colectivo aplicable en la cabecera. Es el atajo más rápido.
- Tu contrato de trabajo. Suele nombrar el convenio en una de las cláusulas iniciales, y a veces añade su propio preaviso.
- El registro público de convenios. El Ministerio de Trabajo mantiene el registro de convenios y acuerdos colectivos, donde puedes localizar y descargar el texto vigente.
- Tu representación sindical o comité de empresa. Si la hay, es quien mejor conoce las particularidades de aplicación.
- Recursos Humanos. Preguntar el convenio aplicable no es anunciar que te vas, es una pregunta rutinaria que cualquier trabajador puede hacer.
Cuando tengas el texto, busca literalmente las palabras preaviso, dimisión, cese voluntario o baja voluntaria. Fíjate en dos detalles que cambian la fecha: si el convenio habla de días naturales o de días laborables, y si el cómputo arranca el mismo día de la entrega o al día siguiente. Con quince días de diferencia entre una lectura y otra, un error aquí se paga en la liquidación.
Qué ocurre si te vas antes de tiempo
Si incumples el preaviso, la empresa puede descontar de tu liquidación el importe correspondiente a los días que has dejado de preavisar. No es una sanción arbitraria ni una multa inventada: es la compensación reconocida por el incumplimiento de ese deber. Lo que no puede hacer la empresa es retenerte el resto del finiquito, negarte el certificado de empresa o cobrarte conceptos que no guarden relación con esos días.
Hay margen de negociación. Muchas empresas aceptan acortar el preaviso cuando el relevo está resuelto o cuando tu marcha coincide con un momento tranquilo. Si lo pactas, ponlo por escrito: un correo de RRHH diciendo que renuncian a los días de preaviso restantes vale mucho más que la palabra de un jefe que quizá ya no esté allí cuando cobres.
Preaviso y vacaciones: no son intercambiables
Un error muy repetido consiste en entregar la carta y encadenar directamente las vacaciones pendientes hasta la fecha de salida, dando por hecho que así se cumple el preaviso. Las vacaciones se disfrutan de común acuerdo con la empresa, y el preaviso está pensado precisamente para que trabajes esos días y traspases tus tareas. Si la empresa no acepta que las disfrutes, no las pierdes: se abonan en el finiquito como vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si sí llegáis a un acuerdo, escríbelo. Basta un correo del tipo: confirmo que del [fecha] al [fecha] disfrutaré vacaciones pendientes y que mi último día de contrato será el [fecha]. Cuando llegue el finiquito sabrás qué se te está pagando y qué no.
Qué debe incluir tu carta de renuncia, apartado por apartado
La plantilla que descargas arriba ya trae la estructura montada, pero conviene entender por qué está cada pieza para que no borres la que te protege. Estos son los elementos imprescindibles:
- Tus datos identificativos. Nombre y apellidos completos, DNI o NIE, puesto y departamento. Sirven para que no haya duda de quién firma en plantillas grandes con nombres repetidos.
- Datos de la empresa. Razón social completa (la que aparece en tu contrato y en tu nómina, no la marca comercial), domicilio y persona o departamento al que diriges la carta.
- Lugar y fecha de la carta. Marca el inicio del cómputo del preaviso. Si entregas la carta un día distinto al que la redactaste, pon la fecha de entrega.
- Una frase inequívoca de baja voluntaria. Nada de quisiera plantearles la posibilidad. La fórmula útil es directa: comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa.
- Fecha de efectos. El último día que prestarás servicios, calculado con el preaviso de tu convenio. Escríbela completa, con día, mes y año.
- Mención al preaviso. Indicar que cumples el plazo aplicable te cubre frente a un descuento posterior.
- Solicitud de liquidación y documentación. Pide en la propia carta la liquidación de partes proporcionales, el certificado de empresa y la baja en la Seguridad Social en plazo.
- Ofrecimiento de traspaso. Una línea diciendo que colaborarás en la transición cuesta poco y mejora mucho cómo se recuerda tu salida.
- Firma manuscrita y fórmula de recepción. Deja un espacio para el sello, la fecha y la firma de quien recibe la copia.
Y lo que no debe incluir: reproches, ironías, comparaciones con la competencia, motivos personales detallados, condiciones imposibles ni acusaciones que no puedas probar. La carta se archiva en tu expediente y puede acabar leída por gente que hoy no te imaginas.
Checklist antes de imprimir
| Comprobación | Por qué importa |
|---|---|
| ¿La razón social coincide con la de tu nómina? | En grupos de empresas, dirigir la carta a la sociedad equivocada retrasa los efectos |
| ¿La fecha de efectos respeta el preaviso del convenio? | Evita el descuento en la liquidación |
| ¿Aparece la expresión baja voluntaria de forma literal? | Elimina interpretaciones sobre si era una consulta o una decisión |
| ¿Has impreso dos ejemplares? | Uno se entrega y otro vuelve contigo sellado |
| ¿Has quitado todos los corchetes de la plantilla? | Un [nombre de la empresa] sin rellenar resta credibilidad al documento |
| ¿Guardas una copia digital en tu correo personal? | El acceso al correo corporativo se corta el último día |
Modelos de carta de renuncia listos para copiar
Estos modelos son variantes del documento que descargas arriba. Elige el que encaje con tu situación, sustituye lo que va entre corchetes y revisa que la fecha de efectos cuadre con tu preaviso.
Modelo 1: carta de renuncia estándar con preaviso
[Nombre y apellidos]
DNI/NIE: [número]
[Puesto] · [Departamento]
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
A la atención de [nombre del responsable o Departamento de Recursos Humanos]
[Razón social de la empresa] · [Domicilio]
Estimados señores:
Por medio de la presente les comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, extinguiendo la relación laboral que nos vincula al amparo del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
Mi último día de prestación de servicios será el [día] de [mes] de [año], cumpliendo con ello el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Les ruego que a la finalización del contrato se me entregue la liquidación de las cantidades devengadas y pendientes de abono, el certificado de empresa y la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.
Quedo a su disposición durante el periodo de preaviso para facilitar el traspaso ordenado de mis funciones. Les agradezco la oportunidad profesional que me han brindado durante este tiempo.
Atentamente,
[Firma y nombre completo]
Recibí. Fecha, sello y firma de la empresa: ____________________
Modelo 2: renuncia neutra, sin dar motivos
Estimados señores:
Les comunico que causo baja voluntaria en [razón social] con efectos del [día] de [mes] de [año], respetando el preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable.
Solicito que me sea entregada la liquidación correspondiente, así como el certificado de empresa.
Ruego acusen recibo de la presente comunicación en la copia que se adjunta.
Atentamente, [Firma y nombre completo] · DNI [número]
Sirve cuando no quieres explicar nada. Es corta, correcta y no deja materia para comentarios. Si tu salida es tensa, esta es la que menos superficie ofrece.
Modelo 3: renuncia con agradecimiento amplio
Estimada [nombre]:
Después de [número] años en [razón social], te comunico mi decisión de causar baja voluntaria, con último día de trabajo el [día] de [mes] de [año], cumpliendo el preaviso que marca nuestro convenio.
Me llevo un aprendizaje difícil de resumir en una carta: [proyecto, equipo o etapa concreta]. Agradezco la confianza que se depositó en mí y el trato recibido por parte del equipo.
Durante estas semanas dejaré documentados los procesos a mi cargo y quedo disponible para resolver dudas puntuales tras mi salida.
Un cordial saludo, [Firma y nombre completo]
Úsala cuando quieras conservar la relación. La referencia concreta a un proyecto evita que suene a fórmula copiada, que es exactamente lo que suele parecer un agradecimiento genérico.
Modelo 4: renuncia sin cumplir el preaviso completo
Estimados señores:
Les comunico mi baja voluntaria en la empresa con efectos del [día] de [mes] de [año]. Soy consciente de que esta fecha no cubre la totalidad del plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo y quedo a la espera de que me indiquen el importe que, en su caso, corresponda descontar de la liquidación por los días no preavisados.
Agradecería que me confirmasen por escrito ese cálculo antes de la firma del finiquito.
Atentamente, [Firma y nombre completo]
Reconocer el incumplimiento y pedir el cálculo por escrito evita sorpresas y demuestra buena fe. Es preferible a desaparecer y descubrir el descuento cuando ya has firmado.
Modelo 5: desistimiento durante el periodo de prueba
Estimados señores:
Les comunico que desisto de la relación laboral iniciada el [fecha de alta], encontrándome dentro del periodo de prueba pactado en el contrato, con efectos del [día] de [mes] de [año].
Solicito la liquidación de las cantidades devengadas hasta esa fecha y el certificado de empresa.
Atentamente, [Firma y nombre completo]
Cómo entregarla para que quede constancia
Redactar bien la carta y entregarla mal es tirar el trabajo. Lo que necesitas acreditar es doble: qué comunicaste y cuándo lo comunicaste. Estas son las vías habituales, ordenadas de menos a más sólidas.
| Vía de entrega | Fuerza probatoria | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Conversación y mensajería informal | Muy baja: no acredita contenido ni fecha | Solo como aviso previo de cortesía, nunca como comunicación oficial |
| Correo electrónico corporativo | Media: prueba el envío, pero pierdes el acceso al buzón al salir | Empresas con relación fluida; envía copia a tu correo personal |
| Entrega en mano con copia sellada | Alta: tienes el documento con fecha y sello | La opción por defecto para la mayoría de los casos |
| Entrega en mano ante testigo | Media-alta si te niegan el sello | Cuando en recepción se resisten a firmar la copia |
| Burofax con acuse de recibo y certificación de texto | Muy alta: acredita contenido, destinatario y fecha | Salidas conflictivas, empresas que no sellan, trabajo a distancia |
El burofax tiene coste y muchas veces resulta desproporcionado para una salida amistosa. Pero si sospechas que va a haber discusión sobre fechas, sobre el preaviso o sobre cantidades, ese importe es el seguro más barato del proceso. Pide siempre la modalidad con certificación de contenido: la que solo acredita la entrega demuestra que recibieron un sobre, no lo que había dentro.
Si te dicen que no hace falta que entregues nada por escrito, que ya se encargan ellos de tramitarlo, entrégalo igual y pide la copia sellada. Lo que no consta, no ocurrió.
Si se niegan a sellarte la copia
No pueden impedirte renunciar, pero sí pueden ponértelo incómodo. Si en recepción o en RRHH se niegan a firmar el recibí, tienes varias salidas: acudir acompañado de un compañero que pueda declarar como testigo, remitir la carta por burofax ese mismo día, o enviarla escaneada por correo electrónico dejando constancia del envío. Combinar dos vías te deja tranquilo.
Después de la carta: finiquito, liquidación y papeles
Entregada la carta, empieza la parte que decide cuánto cobras. Aquí conviene tener los conceptos claros porque se confunden a diario.
El finiquito no es una indemnización
El finiquito, o liquidación de partes proporcionales, es simplemente lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Incluye los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no están prorrateadas en la nómina y cualquier concepto pendiente que reconozca tu convenio. Se paga siempre, con independencia de por qué termina el contrato.
La indemnización es otra cosa: una compensación por la extinción del contrato que la ley reserva a determinados supuestos, como el despido improcedente o la finalización de ciertos contratos temporales. En una baja voluntaria hay finiquito, pero no hay indemnización. Quien te prometa lo contrario para animarte a firmar está mezclando dos cosas que la ley separa.
Nunca firmes un finiquito con renuncia de acciones sin leerlo
Muchos documentos de finiquito incluyen, después de las cifras, un párrafo de saldo y finiquito en el que el trabajador declara que nada más tiene que reclamar por ningún concepto y que renuncia a ejercitar acciones frente a la empresa. Esa frase no es decorativa: si la firmas sin reservas, complica cualquier reclamación posterior por horas extra no pagadas, por diferencias de convenio o por cantidades mal calculadas.
Cómo protegerte, en orden:
- No firmes en el acto. Pide una copia y di que lo revisas con calma. Nadie puede obligarte a firmar en ese minuto.
- Comprueba los números. Días del mes, vacaciones pendientes, prorrata de extras, comisiones o pluses de tu convenio.
- Pide el desglose de cualquier descuento. Especialmente si te han restado días de preaviso.
- Si algo no cuadra, firma añadiendo a mano la expresión no conforme junto a tu firma, y quédate con copia. Firmar así acredita que has recibido el documento sin aceptar su contenido.
- Consulta antes de renunciar a nada. Un abogado laboralista o el servicio jurídico de tu sindicato revisan un finiquito en poco tiempo, y los plazos para reclamar en materia laboral son cortos.
Documentos que debes salir teniendo
- Copia sellada de tu carta de renuncia. El punto de partida de todo lo demás.
- Recibo de finiquito firmado y su copia. Con el desglose de conceptos.
- Certificado de empresa. La empresa lo comunica a la administración; solicítalo también para ti.
- Última nómina. Comprueba que las fechas y las bases cuadran con la baja.
- Tu informe de vida laboral, ya de baja. Se descarga en la sede electrónica de la Seguridad Social y confirma que la baja se ha tramitado con la fecha correcta.
Ese último punto se olvida siempre y es el que más disgustos evita. Una baja mal fechada arrastra errores en futuras prestaciones, y corregirla al día siguiente es fácil; corregirla dos años después, mucho menos.
Baja voluntaria y prestación por desempleo
Es la pregunta que más se repite y la que más bulos acumula, así que conviene decirlo sin rodeos: marcharte por tu propia voluntad no te da derecho a cobrar el paro. La prestación contributiva exige encontrarse en situación legal de desempleo, y la dimisión no lo es. Tus cotizaciones no desaparecen, quedan acumuladas para una prestación futura, pero no las puedes activar ahora.
Hay supuestos concretos en los que sí puede haber acceso, y ninguno se resuelve rellenando un formulario:
- Extinción reconocida por el juzgado conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa incurre en incumplimientos graves (impagos o retrasos continuados en el salario, modificaciones sustanciales de condiciones que perjudican tu dignidad o tu formación profesional, u otros incumplimientos graves de sus obligaciones), el trabajador puede pedir la extinción del contrato con la indemnización prevista para el despido improcedente. La vía normal es la demanda judicial, y mientras se resuelve suele exigirse seguir prestando servicios salvo situaciones que lo hagan inexigible. No es un trámite rápido ni automático: aquí necesitas abogado desde el primer día.
- Un empleo posterior que termina por causa ajena a tu voluntad. Si después de la baja voluntaria trabajas en otra empresa y esa segunda relación se extingue por una causa que sí constituye situación legal de desempleo, puedes solicitar la prestación cumpliendo los requisitos de cotización.
- Traslados y modificaciones sustanciales con extinción indemnizada. Determinadas decisiones empresariales permiten al trabajador extinguir el contrato con indemnización y sí generan situación legal de desempleo. Si tu empresa te ha comunicado un traslado o un cambio relevante de condiciones, no dimitas: consulta primero, porque la puerta correcta puede ser otra.
Los subsidios y las ayudas asistenciales tienen sus propias reglas de acceso, rentas y compromisos. Antes de dejar el puesto, pide cita en tu oficina del SEPE o consulta tu situación concreta con ellos: es gratis y evita decisiones irreversibles tomadas con información de foros.
La excedencia voluntaria como alternativa
Si lo que quieres es parar sin cerrar la puerta, la excedencia voluntaria del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores suspende el contrato en lugar de extinguirlo, siempre que cumplas la antigüedad exigida y respetes los plazos. Tampoco da derecho a prestación, y el reingreso no es automático: se conserva un derecho preferente a reincorporarte cuando haya vacante de tu grupo profesional. Aun así, para quien duda entre marcharse o probar otra cosa, es una figura que merece una consulta antes de firmar una renuncia definitiva.
Errores frecuentes que salen caros
- Firmar un documento de baja voluntaria redactado por la empresa cuando en realidad te están echando. Es el error más grave de todos. Si te ponen delante un papel de baja voluntaria y tú no has decidido irte, no lo firmes, aunque te digan que es un trámite o que así cobras antes. Firmar convierte un despido en una dimisión y te deja sin indemnización y sin prestación. Pide una copia, no la devuelvas firmada y consulta ese mismo día.
- Dejar de acudir al trabajo sin comunicar nada. El abandono del puesto puede tratarse como falta grave, con consecuencias en la liquidación y en la calificación de la extinción. La carta cuesta cinco minutos.
- Poner una fecha ambigua. Escribir a finales de mes o en dos semanas abre discusiones. Día, mes y año.
- Calcular el preaviso sin mirar el convenio. Asumir quince días porque lo dice un foro y descubrir que tu convenio pedía un mes.
- Explicar de más. Volcar frustraciones en la carta no cambia nada dentro de la empresa y sí queda en tu expediente.
- No guardar copia. Ni de la carta, ni del finiquito, ni de los correos relevantes. Pásalo todo a tu correo personal antes del último día.
- Firmar el finiquito sin leer la cláusula final. Tratado más arriba, pero se repite tanto que merece estar también en esta lista.
- Olvidar los pactos que firmaste al entrar. Un pacto de permanencia vinculado a formación costeada por la empresa o un pacto de no competencia postcontractual pueden tener consecuencias económicas al marcharte. Revisa tu contrato entero antes de decidir la fecha.
- Anunciar la marcha en redes antes de comunicarla. Que tu jefe se entere por LinkedIn es una forma innecesaria de quemar una referencia.
Casos particulares que cambian las reglas
Contratos temporales y fijos discontinuos
Puedes renunciar a un contrato temporal antes de su vencimiento igual que a uno indefinido, respetando el preaviso aplicable. En los contratos fijos discontinuos, la renuncia extingue la relación y pierdes el derecho al llamamiento en la siguiente campaña, así que piensa si lo que quieres es no acudir a este periodo concreto o salir del ciclo por completo.
Alta dirección y relaciones laborales especiales
El personal de alta dirección no se rige por las reglas generales del Estatuto en esta materia, sino por su propia norma reguladora, que contempla plazos de preaviso más largos y sus propias consecuencias por incumplimiento. Lo mismo ocurre con otras relaciones laborales especiales. Si tu contrato menciona alta dirección o una relación especial, revísalo con un asesor antes de fijar la fecha: los plazos que valen para el resto de la plantilla no te sirven.
Empleados públicos y personal estatutario
Funcionarios, personal estatutario y empleados públicos con régimen administrativo no tramitan una baja voluntaria laboral, sino un cese o una excedencia conforme a su normativa específica. El modelo de esta página está pensado para trabajadores por cuenta ajena sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Si estás en el sector público, consulta el procedimiento de tu administración.
Trabajo a distancia y empresas en otra provincia
Si trabajas en remoto y tu empresa tiene el domicilio en otra ciudad, la entrega en mano deja de ser cómoda. Aquí el burofax con certificación de texto compensa: resuelve el problema de la fecha y del contenido de una sola vez. Un correo con copia a tu dirección personal y a la de tu responsable directo puede completarlo.
Pluriempleo y compatibilidad
Si vas a encadenar con otro empleo, revisa que las fechas no se solapen de forma que incumplas un pacto de dedicación exclusiva vigente. Y comprueba si estabas percibiendo algún complemento vinculado a esa exclusividad, porque su devolución puede aparecer en la liquidación.
Cómo usar la plantilla de Word paso a paso
La plantilla que descargas es un documento .docx editable, sin marca de agua, compatible con Microsoft Word, LibreOffice Writer y Google Docs. El flujo recomendado es este:
- Descárgala y guarda una copia limpia. Trabaja siempre sobre un duplicado para poder volver al original si te lías.
- Usa Buscar y reemplazar para los corchetes. Es la forma más rápida de no dejarte ninguno sin sustituir. Al terminar, busca el carácter [ para confirmar que no queda ninguno.
- Ajusta el encabezado a la realidad de tu empresa. Razón social exacta, domicilio del centro de trabajo y destinatario correcto.
- Revisa fechas dos veces. La de la carta y la de efectos son distintas y las separa el preaviso.
- Mantén una sola página. Si te pasas, sobra texto: el modelo neutro cabe de sobra.
- Cuida el formato. Una tipografía legible a 11 o 12 puntos, interlineado sencillo y márgenes normales bastan. Nada de colores ni de tipografías decorativas.
- Exporta a PDF si la vas a enviar por correo, y conserva el .docx por si tienes que corregir algo.
- Imprime dos ejemplares y firma los dos. Uno se queda la empresa y otro vuelve contigo sellado.
Si prefieres empezar por otro documento, tienes en la web modelos relacionados como la plantilla de baja voluntaria en Word, la carta formal genérica o el modelo de contrato de trabajo para revisar cláusulas antes de decidir.
Una carta de renuncia bien hecha ocupa media página. Lo que lleva tiempo no es escribirla, es comprobar el convenio, calcular la fecha y decidir cómo la entregas.
Preguntas frecuentes sobre la carta de renuncia
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar al renunciar?
Los que diga tu convenio colectivo. Lo más habitual en España son 15 días, pero el plazo depende del convenio aplicable y de tu categoría: hay convenios que piden un mes para determinados puestos y otros que distinguen entre personal de estructura y resto de plantilla. Si el convenio no dice nada, se aplica la costumbre del lugar y del sector, que suele coincidir con esos 15 días. Comprueba el texto de tu convenio y también tu contrato antes de fijar la fecha de la carta.
¿Qué pasa si me voy sin preavisar?
La empresa puede descontarte de la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso que no has cumplido. No es una multa ni un despido: es una compensación por el incumplimiento del plazo. Si el descuento va más allá de esos días o te reclaman una cantidad que no entiendes, pide el desglose por escrito y consúltalo con tu sindicato o con un abogado laboralista antes de firmar nada.
¿Tengo derecho al paro si me voy voluntariamente?
Por regla general no. La baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo, así que por sí sola no abre el derecho a la prestación contributiva. Hay supuestos concretos en los que sí puede haberlo: cuando un juzgado reconoce la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando después de marcharte trabajas en otro empleo y esa segunda relación termina por causa ajena a tu voluntad. Tus cotizaciones no se pierden, quedan acumuladas para una prestación futura. Confirma tu caso concreto con el SEPE antes de dejar el puesto.
¿Puedo cogerme las vacaciones pendientes durante el preaviso?
Solo si la empresa lo acepta. Las vacaciones se disfrutan de común acuerdo, y el preaviso existe justamente para organizar el relevo, así que muchas empresas prefieren que trabajes esos días. Si no las disfrutas, no las pierdes: se te abonan en la liquidación como vacaciones devengadas y no disfrutadas. Deja el acuerdo por escrito, aunque sea en un correo, para que después no haya discusión sobre qué se pagó y qué se disfrutó.
¿La empresa puede negarse a aceptar mi renuncia?
No. La baja voluntaria es una decisión unilateral tuya y produce efectos cuando la empresa la recibe, sin que haga falta su aprobación. Lo que sí puede ocurrir es que se nieguen a sellarte la copia. En ese caso envía la carta por burofax con acuse de recibo y certificado de texto, o entrégala delante de un testigo y mándala además por correo electrónico, para poder acreditar la fecha exacta de la comunicación.
¿Tengo que explicar el motivo de mi marcha?
No estás obligado. La carta es válida sin dar ningún motivo y, en la mayoría de los casos, cuanto más neutra sea, mejor. Guarda las explicaciones para la entrevista de salida si quieres darlas. Si te marchas por incumplimientos de la empresa y estás valorando reclamar, no improvises la redacción: consulta antes con un abogado laboralista, porque lo que escribas puede condicionar la vía que puedas seguir después.
¿Vale renunciar por email o por WhatsApp?
La ley no impone una forma concreta, así que un correo puede ser válido, pero el problema no es la validez sino la prueba. Un mensaje de WhatsApp a tu jefe se borra, se pierde con el móvil y no acredita bien qué comunicaste ni cuándo. Lo razonable es entregar la carta firmada en papel por duplicado y quedarte con la copia sellada, o enviar un burofax. Si usas el correo, envíalo desde tu dirección personal y no solo desde la corporativa, que dejarás de tener el último día.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas. La indemnización es otra cosa: una compensación por la extinción del contrato que corresponde en supuestos como el despido improcedente o el fin de determinados contratos. En una baja voluntaria hay finiquito, pero no hay indemnización.
¿Debo firmar el finiquito el último día?
No tienes obligación de firmarlo en el acto. Puedes pedir una copia, revisar los conceptos con calma y firmarlo después. Fíjate sobre todo en las fórmulas de saldo y finiquito que incluyen una renuncia a ejercitar acciones o una declaración de que nada más tienes que reclamar: si firmas eso sin leerlo, complicas cualquier reclamación posterior. Si algo no cuadra, firma añadiendo a mano la expresión no conforme junto a tu firma y consulta con tu sindicato o con un abogado.
¿Puedo retractarme después de entregar la carta?
No hay un derecho automático a echarse atrás. Una vez que la comunicación llega a la empresa, la revocación depende de que la empresa la acepte. En la práctica, si te arrepientes de inmediato y lo dices ese mismo día, muchas empresas lo admiten sin problema. Si firmaste bajo presión o engaño, la vía es discutir el consentimiento ante el juzgado, y ahí necesitas asesoramiento profesional cuanto antes porque los plazos para reclamar son cortos.
¿Qué ocurre si estoy de baja médica o embarazada?
Puedes renunciar igualmente, pero piénsalo dos veces, porque al extinguir el contrato por tu voluntad pierdes la protección reforzada frente al despido y cambia tu situación respecto a determinadas prestaciones. Si es la empresa la que te está empujando a firmar una baja voluntaria estando de baja médica o embarazada, no firmes nada en ese momento: pide una copia del documento, no lo devuelvas firmado y consulta ese mismo día con un abogado laboralista o con tu sindicato.
¿Y si renuncio durante el periodo de prueba?
Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede desistir del contrato sin alegar causa y, salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa, sin preaviso. Aun así conviene dejarlo por escrito con una carta breve y quedarte con la copia sellada, para que conste la fecha y no se interprete como un abandono del puesto. La liquidación de los días trabajados y la parte proporcional que corresponda se paga igual.
Resumen para llevarte
Renunciar bien es un asunto de tres decisiones y un papel. La primera decisión es de qué figura se trata: si te vas por tu cuenta, es baja voluntaria; si te vas porque la empresa incumple, la vía es otra y necesitas abogado. La segunda es la fecha: sale del preaviso de tu convenio, no de una cifra genérica. La tercera es cómo lo entregas: copia sellada o burofax, nunca solo de palabra.
El papel es esta plantilla. Descárgala, sustituye los corchetes, imprímela por duplicado y guarda tu copia con sello. Después revisa el finiquito sin prisa, no firmes renuncias que no entiendas y comprueba en tu vida laboral que la baja consta con la fecha correcta. Si en algún punto del camino aparece una duda con dinero detrás, la consulta con un profesional cuesta mucho menos que el error.
Recursos oficiales para consultar tu caso
- BOE — Estatuto de los Trabajadores — texto refundido consolidado: artículos 46 (excedencias), 49 (extinción del contrato) y 50 (extinción por voluntad del trabajador)
- SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal: requisitos de la prestación y del subsidio por desempleo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — registro y consulta de convenios colectivos vigentes
- Seguridad Social — sede electrónica para descargar el informe de vida laboral y comprobar la fecha de baja
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social — denuncias por incumplimientos de la empresa
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