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Carta de Excedencia Voluntaria: Plantilla Gratis para Descargar y Editar

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Respuesta rápida: la carta de excedencia voluntaria es el escrito con el que pides a tu empresa que suspenda tu contrato al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para tener derecho a ella necesitas al menos un año de antigüedad, la duración debe estar entre cuatro meses y cinco años, y no puedes haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. La carta tiene que identificarte, señalar la fecha exacta de inicio, la duración solicitada y la fecha prevista de reincorporación, y hay que entregarla dejando constancia (copia sellada, burofax o correo con acuse). Durante la excedencia voluntaria no cobras, no cotizas y no te reservan el puesto: solo conservas un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Qué es la excedencia voluntaria y qué dice exactamente el artículo 46

La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo pedida por ti, sin causa que tengas que justificar y sin que la empresa pueda entrar a valorar tus motivos. El contrato no desaparece: se queda dormido. Dejas de prestar servicios y la empresa deja de pagarte, pero el vínculo sigue existiendo, y por eso irse de excedencia no es lo mismo que dimitir. Esa diferencia, que parece de matiz, marca todo lo demás: no hay finiquito extintivo, no hay indemnización, no hay paro y, al terminar el plazo, tienes una vía de vuelta que quien dimite no tiene.

La norma que la regula es el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Ese artículo agrupa varias figuras distintas bajo la misma palabra, y ahí empieza casi toda la confusión: la excedencia forzosa, la voluntaria, la de cuidado de hijos, la de cuidado de familiares y la vinculada a funciones sindicales tienen requisitos y consecuencias muy diferentes. Cuando alguien busca una carta de excedencia voluntaria suele referirse al apartado segundo, que es el que dice:

«El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.» — Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores

Los tres requisitos que sí están en la ley

Del texto se extraen tres condiciones, y ninguna de ellas depende de la voluntad de la empresa. La primera es la antigüedad: un año de servicio en esa empresa concreta, no un año de vida laboral. Si has encadenado contratos temporales con la misma empresa sin interrupciones significativas, ese tiempo suele computar, aunque cada caso conviene mirarlo con detalle porque las interrupciones largas pueden romper la cuenta.

La segunda es la horquilla de duración: mínimo cuatro meses, máximo cinco años. Pedir tres meses no encaja en el artículo 46.2, y pedir seis años tampoco. Si necesitas un paréntesis más corto, lo que buscas probablemente sea un permiso no retribuido, una figura distinta que depende de lo que diga tu convenio o de un acuerdo con la empresa, y que no goza de la protección del artículo 46.

La tercera es el turno: han de haber pasado cuatro años desde que terminó tu excedencia voluntaria anterior, si la hubo. El plazo se cuenta desde la fecha de finalización de aquella, no desde la de solicitud, así que merece la pena repasar las fechas antes de escribir la carta. Las excedencias por cuidado de hijos o de familiares no consumen ese turno: se rigen por su propio apartado.

Lo que la ley deja abierto y decide tu convenio

El artículo 46 es corto, y todo lo que no dice queda en manos de la negociación colectiva. El Estatuto no fija un preaviso mínimo para solicitar la excedencia, no obliga a que la carta tenga una forma concreta, no marca un plazo para pedir el reingreso y no impone que la empresa conteste por escrito. Muchos convenios sectoriales y de empresa sí regulan esos puntos, y algunos mejoran la ley: rebajan la antigüedad exigida, admiten excedencias más cortas, permiten prórrogas o incluso reconocen una reserva de puesto que la norma general no da.

Por eso el primer paso, antes incluso de abrir la plantilla, es localizar tu convenio colectivo y leer el artículo dedicado a excedencias. Lo tienes en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente, y también en el registro de convenios del Ministerio de Trabajo. Si el convenio mejora la ley, cítalo en la carta junto al artículo 46.2: refuerza tu posición y le ahorra el trabajo a quien la reciba.

Qué conservas y qué pierdes mientras dura la excedencia

Aquí está el punto que más disgustos genera, porque mucha gente pide la excedencia pensando que su silla la estará esperando intacta. No es así en la modalidad voluntaria, y conviene saberlo antes de firmar nada.

Reserva de puesto frente a derecho preferente al reingreso

La reserva de puesto significa que la empresa te guarda tu puesto concreto y tiene que devolvértelo al volver. El derecho preferente al reingreso significa algo bastante más débil: que si aparece un hueco compatible, tú vas por delante de un candidato externo. La excedencia voluntaria del artículo 46.2 solo te da lo segundo.

«El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.» — Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores

Fíjate en la palabra «solo»: es la propia ley la que subraya el límite. En la práctica, esto quiere decir que si al terminar tu excedencia no existe ninguna vacante de igual o similar categoría, la empresa puede decirte que espere, y esa espera no genera salario ni prestación por desempleo. Por eso hay dos decisiones que conviene tomar con la cabeza fría: la duración que pides y si merece la pena negociar por escrito, antes de irte, una mejora sobre el mínimo legal. Un acuerdo firmado por ambas partes en el que la empresa se comprometa a la reserva del puesto es perfectamente válido y vale mucho más que una promesa verbal en el pasillo.

Cotización, desempleo y bajas médicas

Durante la excedencia voluntaria el contrato está suspendido, así que cesa la obligación de cotizar. En tu vida laboral ese periodo aparecerá como una laguna. Para la mayoría de la gente el efecto es menor si la excedencia es corta, pero si hablas de tres o cuatro años y estás cerca de la jubilación, la conversación cambia y merece una consulta específica: las lagunas influyen en la base reguladora de las prestaciones. Quien quiera evitarlas puede estudiar la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que permite seguir cotizando por cuenta propia; es un coste que asumes tú y que hay que valorar con números concretos.

Sobre el paro, la respuesta es corta: no. Pedir una excedencia voluntaria no figura entre las situaciones legales de desempleo porque no hay cese en la relación laboral, solo suspensión. Tampoco nace el derecho a la prestación cuando, al terminar el plazo, la empresa te comunica que no hay vacante. Si esa negativa esconde otra cosa, la calificación jurídica dependerá del caso y es terreno de abogado, no de plantilla.

Con las bajas médicas ocurre algo parecido. Al no estar de alta ni en situación asimilada al alta, una incapacidad temporal sobrevenida durante la excedencia voluntaria no genera prestación por esa vía. La asistencia sanitaria pública se mantiene por otras reglas, pero el subsidio no. Es un factor a tener presente si el motivo de tu excedencia tiene que ver con la salud: quizá la figura que necesitas no sea esta.

Antigüedad, vacaciones y pagas pendientes

La excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad, a diferencia de la forzosa o de la de cuidado de hijos. Cuando vuelvas, tu antigüedad reconocida será la que tenías el día que te fuiste más el tiempo que trabajes a partir del reingreso, salvo que tu convenio diga otra cosa. Esto tiene efectos en trienios, complementos de permanencia y, llegado el caso, en el cálculo de una indemnización futura.

Antes de marcharte quedan cabos sueltos que conviene atar: las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo razonable es disfrutar las vacaciones antes de iniciar la excedencia o pactar su abono, y pedir a la empresa un documento de liquidación de lo devengado. Revisa ese papel con lupa antes de firmarlo: si en algún punto habla de «baja voluntaria», «cese» o «extinción del contrato», no lo firmes y pide que lo corrijan. Un documento mal redactado puede convertir tu excedencia en una dimisión, y deshacer eso después es caro y lento.

Tipos de excedencia: cuál te corresponde de verdad

Antes de rellenar la carta, comprueba que la modalidad que vas a citar es la tuya. Pedir una excedencia voluntaria cuando lo que te corresponde es una por cuidado de hijos es renunciar sin necesidad a la reserva de puesto y a la cotización. Esta tabla resume las diferencias principales según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; los detalles de cada supuesto y sus plazos exactos conviene contrastarlos con la norma vigente y con tu convenio.

Modalidad Base legal Requisito principal Duración Reserva de puesto Antigüedad y cotización
Voluntaria Art. 46.2 ET Un año de antigüedad en la empresa De 4 meses a 5 años No: solo derecho preferente al reingreso No computa antigüedad ni se cotiza
Forzosa Art. 46.1 ET Cargo público o designación que impida acudir al trabajo Mientras dure el cargo Computa la antigüedad
Cuidado de hijos Art. 46.3 ET Nacimiento, adopción o acogimiento Hasta tres años desde la fecha del hecho causante Sí durante el primer año, ampliado en familias numerosas; después, puesto del mismo grupo profesional Computa antigüedad y tiene cotización considerada efectiva en los términos de la LGSS
Cuidado de familiares Art. 46.3 ET Familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje Hasta dos años, ampliable por convenio Sí durante el primer año; después, puesto del mismo grupo profesional Computa antigüedad y tiene cotización considerada efectiva en los términos de la LGSS
Funciones sindicales Art. 46.4 ET Cargo sindical de ámbito provincial o superior Mientras dure el ejercicio del cargo Computa la antigüedad

Hay una figura más que no aparece en la tabla y que a veces resuelve mejor el problema: el permiso no retribuido. No está en el artículo 46 y depende por completo del convenio o de un acuerdo con la empresa, pero permite ausencias de semanas o de dos o tres meses, justo por debajo del mínimo legal de la excedencia. Si tu necesidad es un viaje largo, un tratamiento o un curso intensivo, plantéalo antes de irte cinco meses de excedencia sin reserva de puesto.

Cómo redactar la carta paso a paso

La carta de excedencia voluntaria no necesita florituras. Es un documento de trámite cuyo valor está en que sea inequívoco, esté fechado y quede acreditado que la empresa lo recibió. Cuanto más corto y más concreto, mejor. Estos son los bloques que no pueden faltar.

1. Encabezado e identificación de las partes

Arriba, tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social si lo tienes a mano, puesto o categoría profesional y domicilio a efectos de notificaciones. Debajo, los de la empresa: razón social exacta (la que figura en tu nómina, no el nombre comercial), CIF y domicilio del centro de trabajo. A continuación, la ciudad y la fecha del escrito. Esa fecha es la que después contará como día de presentación, así que no la dejes en blanco ni la pongas de un día en el que no vas a entregar la carta.

2. El cuerpo: base legal, fechas y duración

Empieza declarando que solicitas la excedencia voluntaria al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y, si procede, del artículo de tu convenio que la regule. Después, tres datos numéricos que tienen que aparecer sin ambigüedad: la fecha de inicio de la excedencia, la duración solicitada expresada en meses o años, y la fecha prevista de reincorporación. Escribir «un año a partir del 1 de octubre de 2026, con reincorporación prevista el 1 de octubre de 2027» cierra la puerta a interpretaciones. Escribir «aproximadamente un año» la deja abierta de par en par.

Añade una frase que acredite que cumples el requisito de antigüedad («llevo prestando servicios en la empresa desde el [fecha de alta]») y otra en la que manifiestes tu voluntad de reincorporarte al término del plazo. No hace falta que expliques por qué te vas: la ley no te obliga y la empresa no puede exigirlo. Si prefieres decirlo por cortesía, hazlo en una línea y sin entrar en detalles personales.

3. El cierre y el acuse de recibo

Termina solicitando que te comuniquen por escrito la aceptación de la excedencia y las condiciones de reingreso. Firma, y deja un pie de página con el espacio de recepción: «Recibí. Fecha, firma y sello de la empresa». Ese recuadro es la parte más valiosa del documento. Lleva siempre dos copias impresas; una la entregas y la otra vuelve contigo firmada y sellada.

Modelo de texto listo para adaptar

[Nombre y apellidos], con DNI [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa], trabajador de la empresa [razón social], con CIF [número] y centro de trabajo en [dirección], donde presto servicios como [categoría o puesto] desde el [fecha de alta],

EXPONGO

Que reúno una antigüedad en la empresa superior a un año y que no he disfrutado de una excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores a esta solicitud.

Que deseo acogerme al derecho reconocido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [y en el artículo [número] del convenio colectivo de aplicación].

SOLICITO

Que se me conceda una excedencia voluntaria de [duración] de duración, con inicio el [fecha] y finalización el [fecha], manifestando desde ahora mi voluntad de reincorporarme a mi puesto al término de dicho periodo.

Que se me comunique por escrito la aceptación de la presente solicitud, así como el procedimiento y el plazo de preaviso previstos para el reingreso.

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

Fdo.: [Nombre y apellidos]

Recibí, con sello y firma de la empresa: ____________________ Fecha: __________

Ese esqueleto es exactamente el que trae el archivo de Word que puedes descargar arriba, con los campos entre corchetes ya marcados para que solo tengas que sustituirlos. Guarda una copia en PDF antes de entregarla, para que el documento no se te modifique por accidente.

Cómo entregarla y dejar constancia

Una carta perfecta que nadie puede probar que se entregó vale lo mismo que no haberla escrito. La forma de entrega no es un detalle administrativo: es tu prueba. Estas son las vías habituales y lo que aporta cada una.

Vía de entrega Qué acredita Coste Cuándo usarla
En mano con copia sellada Fecha de entrega y recepción por la empresa Ninguno Relación normal con recursos humanos y persona identificable que firme
Burofax con acuse y certificación de texto Fecha, entrega y contenido literal de lo enviado Tarifa postal, del orden de unos pocos decenas de euros según servicio Cuando prevés discusión, o si ya te han puesto pegas verbalmente
Correo electrónico corporativo Fecha de envío; la recepción depende de que contesten Ninguno Empresas con gestión digital; pide siempre confirmación de lectura y respuesta escrita
Portal del empleado o gestor documental Registro con marca de tiempo dentro del sistema de la empresa Ninguno Organizaciones grandes; descarga y guarda el justificante fuera del portal

La regla práctica es sencilla: si te niegan el sello en la copia, cambia de vía inmediatamente y manda burofax. Una negativa a sellar es la primera señal de que el asunto puede complicarse, y el burofax con certificación de texto es la prueba más sólida y accesible que existe fuera del juzgado. Guarda todo (carta, justificante de entrega, respuesta de la empresa) en una carpeta digital con copia de seguridad, porque puedes necesitarlo años después, cuando pidas el reingreso.

Todo lo que se hable de palabra sobre tu excedencia (la fecha de vuelta, el puesto que te espera, la posibilidad de prorrogarla) deja de existir el día que cambia la persona que te lo dijo. Pídelo por escrito el mismo día en que te lo prometan.

Errores frecuentes que complican el reingreso

Confundir excedencia con baja voluntaria. Es el error más caro. Si el documento que firmas menciona la extinción del contrato, no estás pidiendo una excedencia: estás dimitiendo, con lo que renuncias a cualquier derecho de reingreso. Lee cada línea, incluidas las del recibo de liquidación.

Dejar la fecha de vuelta indefinida. Escribir «un año, prorrogable» o «hasta que las circunstancias lo permitan» convierte tu solicitud en algo que la empresa puede interpretar a su favor. Pon una fecha de fin exacta; si luego quieres volver antes o alargarla, se negocia.

Pedir menos de cuatro meses. Fuera de la horquilla legal ya no estás ejerciendo un derecho, sino pidiendo un favor que la empresa puede denegar sin más.

No comprobar el turno de los cuatro años. Si tu excedencia anterior terminó hace tres años y medio, no tienes derecho a esta. Cuenta desde la fecha de finalización.

Ignorar el convenio. A veces el convenio te da más de lo que pides: reserva de puesto, plazos más flexibles, prórrogas. Renunciar a eso por no leerlo es tirar dinero.

Irse sin liquidar vacaciones y pagas. Reclamar meses después lo que se devengó antes de la excedencia es una batalla evitable si se cierra en su momento.

Trabajar para la competencia durante la excedencia. El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la concurrencia desleal, y esa prohibición no se suspende con el contrato. Es motivo de despido disciplinario y arruina el reingreso.

Dejar el reingreso para el último día. Si el convenio fija un preaviso y no lo cumples, puedes perder la posición. Y aunque no lo fije, pedirlo con antelación y por escrito te sitúa mucho mejor si aparece un conflicto.

La vuelta: cómo pedir el reingreso sin sobresaltos

El reingreso no es automático. Aunque el contrato siga vivo, la reincorporación exige que tú la pidas. Presentarse en la puerta el día siguiente al vencimiento, sin haber avisado, es la forma más rápida de que el asunto acabe torcido.

Cuándo y cómo solicitarlo

Lo primero, otra vez, es el convenio: muchos fijan un plazo de preaviso para pedir el reingreso, y ese plazo manda. Si el tuyo no dice nada, el criterio prudente es solicitarlo con margen suficiente antes del vencimiento, siempre por escrito y con la misma vía de constancia que usaste al pedir la excedencia. En el escrito basta con recordar las fechas, adjuntar copia de la solicitud original sellada y manifestar tu voluntad de reincorporarte, indicando tu disponibilidad a partir de la fecha exacta de finalización.

Pide también, expresamente, que te contesten por escrito. Un silencio prolongado no es una respuesta y tampoco es una negativa clara, y esa ambigüedad juega en tu contra. Si pasan las semanas sin contestación, insiste con burofax dejando constancia de que ya lo solicitaste antes.

Si la empresa dice que no hay vacante

Aquí es donde el derecho preferente al reingreso se pone a prueba. La empresa puede alegar que no existe vacante de igual o similar categoría, y esa alegación no es un cheque en blanco: si en esas fechas está contratando para puestos equiparables, tu preferencia debería haberse aplicado. Conserva ofertas de empleo publicadas, comunicaciones internas, mensajes de compañeros y cualquier indicio de movimiento en la plantilla.

Con ese material, la vía es acudir a un abogado laboralista, a tu sindicato o al servicio de orientación jurídica del colegio de abogados de tu provincia. La calificación de la negativa (si se trata de un despido, de un incumplimiento del derecho de reingreso o de una espera legítima) depende de las circunstancias concretas y de la jurisprudencia aplicable, y no es algo que se pueda resolver desde una plantilla genérica.

Lo que sí conviene tener claro es que los plazos del orden social son cortos. La acción por despido caduca a los veinte días hábiles según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y hay que presentar antes la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma. Dejar pasar el tiempo esperando una llamada es el error que más casos ha hundido. Ante cualquier duda sobre qué fecha empieza a contar, consulta con un profesional de inmediato.

Casos particulares que conviene mirar aparte

Trabajar por cuenta ajena o como autónomo durante la excedencia

Con carácter general puedes hacerlo. Uno de los usos más habituales de la excedencia voluntaria es probar suerte en otra empresa o montar un proyecto propio sin quemar el puente con el empleo actual. Los límites son tres: la concurrencia desleal del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, un pacto de no competencia poscontractual que hayas firmado y que esté económicamente compensado, y el deber general de buena fe. Traducido: cambiar de sector o de nicho es terreno seguro; irse al competidor directo de enfrente, no.

Si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, revisa también el efecto sobre bonificaciones y sobre la base de cotización, y comprueba en tu contrato si existen cláusulas de exclusividad con compensación específica que sigan vigentes durante la suspensión.

Empleados públicos y personal funcionario

Si eres funcionario de carrera, tu situación no se rige por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sino por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). La excedencia voluntaria por interés particular tiene ahí requisitos propios, entre ellos haber prestado servicios efectivos en alguna Administración durante un periodo mínimo de años inmediatamente anterior, y durante su disfrute no se devengan retribuciones ni computa el tiempo a efectos de antigüedad o derechos pasivos. Además, las leyes de función pública autonómicas y los reglamentos de cada Administración añaden condiciones y plazos de permanencia. Si estás en este supuesto, la carta que descargas aquí te sirve como esqueleto formal, pero la base legal que debes citar es otra: consúltala con tu unidad de personal o con tu sindicato antes de presentarla.

Contratos temporales y jornadas reducidas

Un contrato temporal no impide pedir la excedencia si se cumple la antigüedad, pero hay un límite obvio: la excedencia no alarga el contrato. Si tu contrato termina dentro de siete meses y pides una excedencia de un año, el vínculo se extinguirá por su propia causa antes de que llegue la fecha de reincorporación. En esos casos, plantear la operación con un profesional antes de firmar evita disgustos.

Con jornada reducida ocurre algo distinto: la excedencia suspende el contrato completo, no una parte. No existe la «excedencia parcial» del artículo 46.2. Si lo que necesitas es trabajar menos horas durante una temporada, la vía es otra (reducción de jornada por guarda legal, adaptación de jornada por conciliación o acuerdo con la empresa), y cada una tiene sus propios requisitos.

Preguntas frecuentes sobre la carta de excedencia voluntaria

¿Cuánta antigüedad hace falta para pedir una excedencia voluntaria?

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores exige al menos un año de antigüedad en la empresa. Se cuenta el tiempo de servicio en esa empresa, incluidos los contratos temporales encadenados sin interrupción relevante. Tu convenio colectivo puede rebajar ese requisito, nunca endurecerlo.

¿Puede la empresa denegarme la excedencia voluntaria?

Si cumples los tres requisitos legales (un año de antigüedad, duración entre cuatro meses y cinco años y no haber disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores), la empresa no puede negarte la situación: es un derecho reconocido por la ley, no una concesión. Otra cosa es negociar la fecha concreta de inicio. Si te la deniegan por escrito, consulta con un abogado laboralista antes de dejar de acudir al trabajo.

¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?

Entre cuatro meses y cinco años, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esa horquilla eliges tú la duración y la indicas en la carta con fecha de inicio y de fin. Algunos convenios permiten plazos más cortos o prórrogas, así que revisa el tuyo antes de escribir la fecha.

¿Me guardan el puesto de trabajo durante la excedencia voluntaria?

No. La excedencia voluntaria del artículo 46.2 no lleva reserva de puesto. El artículo 46.5 solo reconoce un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. La reserva de puesto sí acompaña a la excedencia forzosa y al primer tramo de la excedencia por cuidado de hijos. Si tu convenio o un pacto individual mejoran esa condición, hazlo constar por escrito.

¿Se cotiza a la Seguridad Social durante la excedencia voluntaria?

No. El contrato queda suspendido, cesa la obligación de cotizar y el periodo aparece como laguna en tu vida laboral. Quien quiera mantener la cotización puede estudiar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que se paga de tu bolsillo. La excedencia por cuidado de hijos o de familiares tiene un tratamiento distinto y sí computa como cotización en las condiciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo cobrar el paro estando en excedencia voluntaria?

No. Pedir una excedencia voluntaria no es una situación legal de desempleo: el contrato sigue vivo, solo suspendido, y no hay cese que dé derecho a prestación. Tampoco se genera derecho al paro cuando al terminar la excedencia no hay vacante disponible. Si tu situación deriva en un conflicto con la empresa, la calificación depende del caso concreto y conviene revisarla con un profesional.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?

Con carácter general sí, y también darte de alta como autónomo o estudiar. Los límites son la concurrencia desleal del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, un pacto de no competencia poscontractual firmado y compensado, y el deber de buena fe. Trabajar para un competidor directo durante la excedencia es la vía más rápida para acabar en un despido disciplinario.

¿Cómo y cuándo hay que pedir el reingreso?

Por escrito y con acuse de recibo, antes de que venza el plazo que fijaste en la carta. El Estatuto de los Trabajadores no marca un plazo concreto de preaviso para el reingreso, pero muchos convenios sí lo hacen, así que ese es el primer documento que debes mirar. Deja margen suficiente y guarda la prueba del envío: si un día discutes tu reincorporación, esa fecha será el eje del asunto.

¿Qué hago si la empresa no me readmite al terminar la excedencia?

Reúne la carta de solicitud, la respuesta de la empresa y cualquier indicio de que existe una vacante de igual o similar categoría, y acude de inmediato a un abogado laboralista o al sindicato. Los plazos en el orden social son cortos (la acción por despido caduca a los veinte días hábiles, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores) y la calificación de la negativa depende de cada caso, así que no dejes pasar las semanas esperando una llamada.

¿Puedo pedir otra excedencia voluntaria después?

Sí, pero el artículo 46.2 exige que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior. Ese plazo se cuenta desde la fecha de finalización, no desde la de solicitud. Las excedencias por cuidado de hijos o de familiares se rigen por reglas propias y no consumen ese turno.

¿Se puede acortar o prorrogar una excedencia ya concedida?

La ley no reconoce un derecho a modificar unilateralmente la duración pactada, de modo que tanto adelantar el regreso como alargar el periodo requieren acuerdo con la empresa. Pídelo por escrito y guarda la respuesta. Por eso conviene no quedarse corto al fijar la fecha inicial: siempre es más fácil negociar una vuelta anticipada que una prórroga.

¿Tengo derecho a finiquito al empezar la excedencia?

No hay finiquito extintivo porque el contrato no se extingue, solo se suspende, y tampoco corresponde indemnización. Lo habitual es que la empresa liquide las cantidades ya devengadas y pendientes, como la parte proporcional de pagas extra o las vacaciones no disfrutadas. Revisa ese documento antes de firmarlo y comprueba que en ningún punto se hable de baja voluntaria o de extinción del contrato.

Antes de descargar y firmar: repaso final

Recapitulando lo que decide el resultado: comprueba que llegas al año de antigüedad y que han pasado cuatro años desde una excedencia anterior, si la hubo; elige una duración dentro de la horquilla de cuatro meses a cinco años y escríbela con fechas exactas; cita el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo de tu convenio si mejora la ley; entrega la carta dejando constancia y guarda la copia sellada; liquida vacaciones y pagas antes de marcharte; y márcate en el calendario, con varias semanas de margen, el día en que tendrás que solicitar el reingreso por escrito.

Con esos seis puntos cubiertos, la parte documental está resuelta y puedes concentrarte en lo que te lleva a pedir la excedencia. La plantilla de arriba te ahorra la redacción; el resto es leer tu convenio y no dejar nada de palabra.

Aviso legal

Este contenido tiene finalidad informativa y describe el régimen general del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). No es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión de tu contrato, tu convenio colectivo y tus circunstancias concretas por un profesional.

La normativa y su interpretación judicial cambian: comprueba siempre la versión consolidada vigente en el Boletín Oficial del Estado antes de presentar cualquier escrito. Si la empresa te deniega la excedencia o el reingreso, acude sin demora a un abogado laboralista, a tu sindicato o al servicio de orientación jurídica gratuito de tu colegio de abogados, porque los plazos para reclamar en el orden social son breves.

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