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Los profesionales que prestan servicios a empresas deben aplicar retencion de IRPF en sus facturas. Esta plantilla calcula automaticamente el IRPF al tipo correspondiente (15% general o 7% para nuevos autónomos) y el IVA, detallando horas trabajadas, tarifa horaria y concepto del servicio prestado.
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Ver todas las plantillasRespuesta rápida: una plantilla de factura de servicios profesionales es un documento editable que ya trae los doce campos que exige el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) y, sobre todo, la doble línea de cálculo que diferencia a este tipo de factura: el IVA que sumas (21% en el caso general) y la retención de IRPF que restas cuando facturas a una empresa, a otro autónomo o a una administración pública. En 2026 el tipo de retención general sigue en el 15% y el reducido para quien acaba de darse de alta en una actividad profesional es del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. La fórmula que aplica la plantilla es: Base imponible + (Base × 21%) − (Base × 15%) = Total a cobrar. Sobre una base de 1.000 €, el cliente te transfiere 1.060 € y él ingresa por ti 150 € en Hacienda.
Qué es exactamente una factura de servicios profesionales y quién tiene que emitirla
Una factura de servicios profesionales documenta la entrega de trabajo intelectual, técnico o consultivo: horas de asesoría, un informe, una campaña, un diseño, una traducción, una auditoría, una sesión de coaching. Se diferencia de la factura de venta de producto en que no hay unidades físicas que contar, sino tiempo, entregables o hitos. Y se diferencia de la factura de un comerciante en algo mucho más práctico: casi siempre lleva retención de IRPF, porque la actividad está encuadrada en la sección segunda del IAE (actividades profesionales) o en la tercera (artísticas y deportivas).
La regla que te interesa memorizar es sencilla. Si estás dado de alta en un epígrafe profesional y facturas a un destinatario que también es empresario, profesional o entidad obligada a retener, tu factura lleva retención. Si facturas a un particular —el vecino que te pide un informe pericial, la familia que contrata clases— no hay retención, porque un consumidor final no es sujeto obligado a practicarla. Ese mismo profesional puede emitir dos facturas el mismo día con estructuras distintas, y las dos son correctas.
Los perfiles que más usan esta plantilla son abogados, arquitectos, ingenieros, economistas y asesores fiscales, psicólogos, fisioterapeutas que facturan a mutuas, consultores de marketing, desarrolladores freelance, traductores, periodistas, fotógrafos y formadores. También la utilizan sociedades limitadas unipersonales que prestan servicios a otras empresas, aunque en ese caso la retención no aplica: las personas jurídicas tributan por Impuesto sobre Sociedades y no soportan retención de IRPF por sus servicios. Es un error frecuente y caro que una SL se retenga a sí misma un 15% que nadie le va a devolver hasta la declaración del año siguiente.
Hay un tercer supuesto que confunde bastante: el autónomo que factura a un cliente extranjero. Si tu cliente es una empresa de otro país de la Unión Europea con NIF-IVA válido y ambos estáis en el ROI, la operación va sin IVA por inversión del sujeto pasivo y sin retención, porque una empresa francesa o alemana no está obligada a ingresar retenciones en la Agencia Tributaria española. Tu factura, en ese caso, muestra solo la base y una mención legal. La plantilla que descargas arriba tiene los tres escenarios preparados para que solo tengas que borrar las filas que no uses.
"La retención no es un gasto, es un anticipo. Cada euro que tu cliente resta de la factura ya está ingresado a tu nombre en Hacienda y lo recuperas al presentar la renta. El problema nunca es la retención: es no llevar la cuenta de cuánto llevas anticipado."
Los datos obligatorios que no puedes olvidar en 2026
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación fija un contenido mínimo. Si falta alguno de estos elementos, tu cliente puede tener problemas para deducirse el IVA y tú puedes enfrentarte a una sanción por incumplimiento formal. La plantilla ya los trae maquetados en su sitio, pero conviene que sepas qué estás rellenando y por qué.
- Número y serie. Correlativo, sin saltos y sin repetir. Puedes usar series distintas (por ejemplo, una para clientes nacionales y otra para rectificativas), pero dentro de cada serie el orden es estricto.
- Fecha de expedición. El día en que emites el documento.
- Fecha de operación, si es distinta de la de expedición. En servicios continuados suele serlo.
- Datos completos del emisor: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal completo.
- Datos completos del destinatario, con su NIF cuando sea empresario o profesional. Sin NIF del cliente, la factura no sirve para que él deduzca.
- Descripción de la operación. Aquí es donde se juega la partida: "servicios profesionales" a secas es una descripción pobre que puede darte disgustos en una comprobación. Escribe el servicio, el periodo y, si facturas por horas, las horas y la tarifa.
- Base imponible desglosada por tipo impositivo.
- Tipo de IVA aplicado y cuota resultante, en líneas separadas.
- Tipo de retención de IRPF y su importe, con signo negativo.
- Importe total que el cliente debe transferir.
- Menciones legales cuando aplican: exención, inversión del sujeto pasivo, régimen especial.
- Datos de cobro: IBAN, plazo y forma de pago. No es obligatorio, pero acorta los tiempos de cobro más que cualquier recordatorio.
La descripción del servicio merece cinco minutos
Un concepto redactado con precisión hace tres cosas a la vez: justifica el gasto ante Hacienda si revisan a tu cliente, evita discusiones sobre qué estaba incluido y te sirve como registro de tu propio trabajo cuando revises el año. Compara "Servicios de consultoría — marzo" con "Consultoría de posicionamiento orgánico: auditoría técnica de 120 URL, plan de contenidos Q2 y dos sesiones de formación (4 h). Periodo 1–31 de marzo de 2026. 18 h a 65 €/h". La segunda versión te ahorra correos y te protege.
Cómo se calcula el IRPF y el IVA paso a paso
Este es el punto donde más gente se equivoca, así que lo desmontamos con números. Partimos de una base imponible de 1.000 €, un IVA del 21% y una retención del 15%.
- Base imponible: 1.000,00 €. Es lo que cobras por tu trabajo antes de impuestos.
- IVA repercutido: 1.000 × 0,21 = 210,00 €. Lo sumas.
- Retención de IRPF: 1.000 × 0,15 = 150,00 €. Lo restas.
- Total factura: 1.000 + 210 − 150 = 1.060,00 €. Eso es lo que recibes en tu cuenta.
Fíjate en el detalle que casi nadie explica bien: la retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre la base más el IVA. Si tu plantilla calcula el 15% sobre 1.210 €, está mal y estás dejando de cobrar 31,50 € en cada factura de ese tamaño. La plantilla de esta página aplica la fórmula sobre la celda de base y la bloquea para que no la puedas tocar sin darte cuenta.
El segundo detalle: los 210 € de IVA no son tuyos. Los custodias hasta que presentes el modelo 303 del trimestre, momento en el que ingresas la diferencia entre el IVA que has repercutido y el que has soportado en tus compras deducibles. Y los 150 € de retención tampoco los has perdido: tu cliente los ingresa mediante el modelo 111 y aparecen a tu favor en el borrador de la renta.
| Situación | Base | IVA | IRPF | Total a cobrar |
|---|---|---|---|---|
| Profesional veterano a empresa española | 1.000,00 € | +210,00 € (21%) | −150,00 € (15%) | 1.060,00 € |
| Nuevo autónomo (año de alta + 2) | 1.000,00 € | +210,00 € (21%) | −70,00 € (7%) | 1.140,00 € |
| Servicio a particular (consumidor final) | 1.000,00 € | +210,00 € (21%) | 0,00 € | 1.210,00 € |
| Formación reglada exenta (art. 20 LIVA) | 1.000,00 € | 0,00 € (exenta) | −150,00 € (15%) | 850,00 € |
| Cliente UE con NIF-IVA y ROI | 1.000,00 € | 0,00 € (ISP) | 0,00 € | 1.000,00 € |
| Sociedad limitada de servicios | 1.000,00 € | +210,00 € (21%) | 0,00 € | 1.210,00 € |
Ese cuarto caso —formación exenta con retención— descoloca a mucha gente porque el total queda por debajo de la base. Es correcto: hay actividades profesionales exentas de IVA que siguen sujetas a retención, y la factura refleja las dos cosas.
El 7%, el 15% y los supuestos que rompen la regla
El tipo reducido del 7% se aplica durante el ejercicio en que te das de alta en una actividad profesional y los dos ejercicios siguientes. Ojo con la palabra "ejercicio": si te diste de alta en noviembre de 2024, el reducido te cubre el resto de 2024, todo 2025 y todo 2026. A partir del 1 de enero de 2027 pasas al 15% sin que nadie te avise. La condición es no haber ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior al alta, y tienes que comunicárselo por escrito a cada pagador; muchos clientes archivan esa comunicación por si Hacienda pregunta.
El 15% es el tipo general y no depende de tus ingresos: se aplica igual si facturas 8.000 € que si facturas 180.000 €. Existen tipos específicos más bajos para determinadas actividades encuadradas en la sección tercera del IAE y para ciertos rendimientos de propiedad intelectual; si te dedicas a la ilustración, la escritura o la actividad artística, confirma tu tipo con tu asesor antes de emitir, porque ahí sí hay variantes.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. Nada te impide pactar con tu cliente una retención superior a la legal —un 20% o un 25%— si prefieres ir adelantando IRPF y no llevarte un susto en la declaración. Es una práctica habitual entre profesionales con ingresos altos y pocos gastos deducibles. Lo que no puedes hacer es retener menos del tipo que te corresponde: si te retienen un 7% cuando tocaba un 15%, el responsable ante Hacienda es tu cliente, pero la conversación incómoda la tendrás tú.
Actividades empresariales que no retienen
Si tu epígrafe está en la sección primera del IAE (actividades empresariales: comercio, hostelería, transporte, la mayoría de los servicios técnicos prestados como empresa), tus facturas no llevan retención aunque el cliente sea una empresa. Un fotógrafo dado de alta como profesional retiene; una tienda de material fotográfico, no. Antes de dar por buena una plantilla, revisa en qué epígrafe estás dado de alta en el modelo 036 o 037. Si tienes dudas sobre tu encuadre, un asesor fiscal lo resuelve en una consulta de veinte minutos y te ahorra rectificar un año entero de facturas.
Word, Excel, PDF o software: qué formato te conviene
Descargar una plantilla es el primer paso; elegir en qué formato trabajas condiciona el tiempo que le dedicas cada mes. Esta es la comparativa honesta con precios de referencia del mercado español en 2026.
| Formato | Coste | Cálculo automático | Apto Verifactu | Recomendado si… |
|---|---|---|---|---|
| Plantilla Word (.docx) | 0 € | No (manual) | No por sí sola | Emites 1-5 facturas al mes y quieres control total del diseño |
| Plantilla Excel (.xlsx) | 0 € | Sí, con fórmulas | No por sí sola | Facturas por horas y quieres un registro anual sumado solo |
| Google Docs / Sheets | 0 € | Sí en Sheets | No por sí sola | Trabajas desde varios equipos o compartes con tu gestor |
| Generador online gratuito | 0 € (con límites) | Sí | Depende del proveedor | Necesitas un PDF rápido y no guardas histórico |
| Software de facturación | ≈ 6-25 €/mes | Sí, y numera solo | Sí, si el fabricante lo certifica | Emites más de 15 facturas al mes o tienes recurrentes |
| Gestoría con facturación incluida | ≈ 45-90 €/mes | Sí | Sí | Prefieres delegar impuestos y facturación en el mismo sitio |
Nuestra recomendación práctica: empieza con la plantilla gratuita mientras validas tu actividad y el volumen es bajo. Cuando pases de unas quince facturas mensuales, o cuando el tiempo que dedicas a numerar, guardar y perseguir cobros supere las dos horas al mes, el salto a software sale rentable. Antes de eso, pagar una cuota mensual por cuatro facturas es tirar el dinero.
Verifactu y la factura electrónica: qué cambia en 2026
Este es el asunto que más consultas nos genera, y también donde circula más ruido. Hay dos normas distintas que la gente mezcla constantemente.
1. El reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu)
Nace del Real Decreto 1007/2023 y desarrolla la Ley Antifraude. Obliga a que el software con el que emites facturas sea íntegro, trazable, inalterable y conservable, y que genere un registro con huella encadenada y un código QR en cada factura. El calendario aprobado sitúa a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en la primera fase, a partir del 1 de enero de 2026, y al resto de obligados —autónomos y personas físicas incluidos— a partir del 1 de julio de 2026. Las fechas han sufrido prórrogas en los últimos años, así que confirma el calendario vigente en la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones de compra.
Lo que casi nadie te cuenta: si emites tus facturas a mano, en papel o rellenando una plantilla de Word que imprimes o exportas a PDF sin ningún sistema informático de gestión detrás, no estás usando un "sistema informático de facturación" en el sentido del reglamento y no te aplican las obligaciones técnicas del software. Es una vía perfectamente legal para quien emite pocas facturas. El día que contrates un programa, ese programa sí tendrá que estar certificado por su fabricante mediante declaración responsable.
2. La factura electrónica obligatoria entre empresas
Viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y es otra cosa: obligará a que todas las facturas entre empresarios y profesionales viajen en formato electrónico estructurado a través de plataformas de intercambio, con información de estado del pago. Su entrada en vigor depende del desarrollo reglamentario, con un plazo de un año desde su aprobación para las empresas de más de ocho millones de euros de facturación y de dos años para el resto. A fecha de esta actualización sigue pendiente de publicación definitiva. Para el 99% de los profesionales que leen esta página, la traducción práctica es: sigue facturando con tu plantilla, guarda todo ordenado y estate atento a lo que te diga tu gestoría durante 2026 y 2027.
"Antes de pagar por un software 'obligatorio por Verifactu', comprueba dos cosas: si tú entras en el calendario y si el fabricante ha emitido su declaración responsable. Se está vendiendo mucha urgencia que no toca todavía."
Numeración, series y conservación: la parte aburrida que evita multas
La numeración correlativa es la obligación formal que más sanciones genera entre profesionales que facturan poco. Las reglas son cortas:
- Dentro de cada serie, los números van seguidos y sin huecos. Si anulas la 2026-014, no puedes hacer como que nunca existió: emites una rectificativa.
- Puedes reiniciar la numeración cada 1 de enero. Lo habitual es usar el formato
2026-001, que ordena bien y evita confusiones al archivar. - Las series separadas son opcionales y útiles: una para nacionales, otra para intracomunitarias, otra —esta obligatoria si las emites— para rectificativas (por ejemplo,
R-2026-001). - La fecha tiene que seguir el orden de la numeración. Una factura 2026-020 fechada antes que la 2026-019 llama la atención de cualquier inspector.
Sobre plazos de emisión: cuando el destinatario es empresario o profesional, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación. Cuando es un particular, en el momento de la operación. Ese matiz explica por qué las facturas de servicios continuados se emiten a principios de mes con fecha de operación del mes anterior.
La conservación es de cuatro años como mínimo, que es el plazo de prescripción tributaria general, contados desde el fin del plazo voluntario de declaración del periodo correspondiente. Si tienes bases imponibles negativas pendientes de compensar o inversiones con regularización plurianual, guarda más tiempo. Un consejo doméstico que funciona: una carpeta por año, dentro una subcarpeta por trimestre, y el PDF nombrado 2026-014_ClienteSA_1210eur.pdf. Con eso encuentras cualquier factura en diez segundos y tu gestor deja de escribirte.
Errores frecuentes y cómo se rectifica una factura
Estos son los fallos que más vemos en las facturas que nos llegan para revisión, ordenados por frecuencia:
- Calcular la retención sobre base + IVA. Pierdes dinero en cada factura y descuadras el modelo 111 de tu cliente.
- Olvidar el NIF del cliente. Tu cliente no puede deducir el IVA y te devolverá la factura, con el retraso de cobro que eso implica.
- Retener siendo sociedad. Ya lo hemos comentado: las SL no soportan retención de IRPF por sus servicios.
- Aplicar el 7% fuera de plazo. Pasado el tercer ejercicio, el tipo es 15%. La diferencia la acabas pagando tú en la declaración.
- Descripciones genéricas. "Servicios varios" es una invitación a que te pidan explicaciones.
- Numeración con saltos porque borraste un borrador que ya habías numerado.
- No incluir el IBAN ni el plazo de pago, y luego reclamar por teléfono durante tres semanas.
- Emitir en Word y modificar el archivo original después de enviarlo. Cuando el cliente y tú tenéis versiones distintas de la misma factura, la conversación se complica.
Cómo hacer una factura rectificativa
Cuando detectas un error en una factura ya enviada, no la borras ni la reescribes: emites una factura rectificativa. Tiene que llevar su propia serie, indicar expresamente que es rectificativa, identificar la factura original por número y fecha, y explicar el motivo de la rectificación. Puedes rectificar por diferencias (solo el importe que cambia) o rectificar el documento completo, anulando el anterior y emitiendo el correcto. El plazo para rectificar es de cuatro años desde el devengo. Si el error afecta a un trimestre ya declarado, tu gestor decidirá si toca una declaración complementaria o si se regulariza en el trimestre siguiente, y ahí conviene dejarse aconsejar antes de tocar nada.
Cómo encajan tus facturas con los modelos trimestrales
Cada dato que rellenas en la plantilla acaba en un impreso de Hacienda. Verlo así ayuda a entender por qué el detalle importa.
| Modelo | Quién lo presenta | Qué recoge | Plazo |
|---|---|---|---|
| 303 | Tú | IVA repercutido menos IVA soportado | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el 4T |
| 130 | Tú, si menos del 70% de tus ingresos llevan retención | Pago fraccionado del 20% sobre el rendimiento neto | Mismos plazos que el 303 |
| 111 | Tu cliente | Las retenciones que te ha practicado | Trimestral |
| 190 | Tu cliente | Resumen anual de retenciones por perceptor | Enero del año siguiente |
| 390 | Tú (salvo exoneración) | Resumen anual de IVA | Enero |
| 349 | Tú, si operas con la UE | Operaciones intracomunitarias | Según volumen |
La regla del 70% del modelo 130 merece una nota: si al menos el 70% de tus ingresos profesionales del año anterior vinieron con retención practicada, quedas exonerado de presentar el 130. Muchos profesionales que solo facturan a empresas no lo presentan nunca. Si mezclas clientes empresa y clientes particulares, revisa el porcentaje cada enero, porque la obligación se activa y se desactiva sola.
Personaliza la plantilla en diez minutos
La plantilla que descargas viene lista, pero con estos ajustes pasa de correcta a tuya:
- Bloque de emisor. Sustituye los datos de ejemplo por los tuyos y guarda ese archivo como plantilla maestra en una carpeta aparte. Nunca factures encima del maestro: haz siempre "Guardar como".
- Logotipo. Insértalo en la cabecera con un ancho de 180-220 px. En Word, colócalo con ajuste "Delante del texto" para que no te descoloque la tabla.
- Colores. Cambia el color de los encabezados de tabla al de tu marca desde Diseño de tabla. Dos colores como mucho: uno de acento y gris para el resto.
- Fórmulas (versión Excel). Comprueba que la celda de IRPF apunta a la base y no al total. Bloquea con
$las celdas de tipos para poder arrastrar sin romper nada. - Numeración. Deja el prefijo del año escrito y solo cambia el correlativo. Anota el último número emitido en una nota fija del escritorio o en la primera fila de tu hoja de registro.
- Pie legal. Añade la mención de protección de datos si tratas datos personales de clientes y la mención de inversión del sujeto pasivo si trabajas con la UE.
- Exportación. Guarda siempre en PDF antes de enviar (Archivo > Exportar > Crear PDF). Enviar un .docx editable invita a que te lo modifiquen.
Un truco para los que facturan por horas
Añade una segunda hoja en la versión Excel con tres columnas —fecha, tarea, horas— y enlaza el total de horas a la línea de concepto de la factura. Tardas un minuto en montarlo y ganas dos cosas: el cliente ve el detalle sin que tengas que redactarlo cada mes y tú tienes un registro real de dónde se va tu tiempo. Los profesionales que hacen esto suelen descubrir que están facturando por debajo de las horas que dedican.
Plazos de pago, morosidad y cómo cobrar antes
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija el plazo de pago en 30 días naturales desde la entrega del servicio o la recepción de la factura. Ese plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes hasta un máximo de 60 días naturales, y ese tope no es negociable: un pacto de 90 o 120 días es nulo. Cuando el deudor se retrasa, tienes derecho a reclamar intereses de demora sin necesidad de aviso previo, calculados sobre el tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos porcentuales, más una compensación fija de 40 € por los costes de cobro.
Con las administraciones públicas el plazo general es de 30 días desde la aprobación de la conformidad, con un margen previo de 30 días para esa aprobación. En la práctica, y según los informes sectoriales publicados en 2025 y 2026, el periodo medio de pago de las empresas españolas se mueve alrededor de los 55-60 días y el de las administraciones ronda los 50 en el conjunto del sector público. Cuenta con ello al planificar tu tesorería.
Tres medidas que reducen tus días de cobro sin necesidad de reclamar nada:
- Escribe el vencimiento en la factura, con fecha concreta y no con "a 30 días". "Vence el 15/05/2026" es mucho más difícil de ignorar.
- Pide un anticipo del 30-50% en proyectos de más de 1.500 € o con clientes nuevos. Filtra a quien nunca iba a pagarte.
- Envía la factura el mismo día que entregas. Cada semana de retraso en emitir es una semana de retraso en cobrar, y el trabajo se vuelve invisible rápido.
"El impago casi nunca aparece de golpe. Antes hubo un presupuesto sin firmar, una factura enviada tarde y un vencimiento que nadie escribió. Cierra esos tres cabos y desaparece la mayor parte del problema."
Preguntas frecuentes sobre la factura de servicios profesionales
¿Puedo emitir una factura sin ser autónomo?
Puedes emitir una factura si estás dado de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelo 036 o 037), que es un trámite distinto del alta en el RETA. Para actividades muy esporádicas y con ingresos por debajo del salario mínimo, existe una interpretación —respaldada por sentencias del Tribunal Supremo— que permite no cotizar en el RETA, pero el alta censal en Hacienda siempre es obligatoria. Es un terreno con matices y consecuencias en caso de inspección de la Seguridad Social, así que consúltalo con un profesional antes de decidir.
¿Qué pasa si mi cliente no ingresa la retención que me practicó?
El obligado a ingresar es él, no tú. Si tú puedes acreditar mediante la factura y el justificante de cobro que la retención se te practicó, tienes derecho a deducirla en tu declaración de la renta aunque el pagador no la haya ingresado. Guarda copia de la factura y del extracto bancario donde se ve el importe neto recibido: esa pareja de documentos es tu prueba.
¿Tengo que poner IVA si presto servicios sanitarios o de formación?
Determinados servicios sanitarios prestados por profesionales titulados y la enseñanza reglada están exentos de IVA por el artículo 20 de la Ley del IVA. En esos casos la factura no lleva IVA, pero sí puede llevar retención de IRPF si eres profesional y facturas a una empresa o entidad. Recuerda incluir la mención a la exención en el cuerpo del documento. El detalle de qué actividades entran y cuáles no tiene mucha casuística; verifícalo con tu asesor.
¿Es válida una factura hecha en Word y enviada en PDF?
Sí, siempre que contenga todos los datos obligatorios y respetes la numeración correlativa. Una factura en PDF enviada por correo tiene la misma validez que una en papel; el requisito legal es garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad, y eso puede conseguirse con controles de gestión habituales sin necesidad de firma electrónica.
¿Cuál es la diferencia entre factura simplificada y factura completa?
La simplificada —lo que antes llamábamos ticket— puede emitirse en operaciones de hasta 400 € (o hasta 3.000 € en determinados sectores como hostelería, transporte de viajeros o peluquería) y no exige los datos identificativos del destinatario. Para servicios profesionales facturados a empresas siempre necesitas factura completa, porque tu cliente necesita su NIF y su domicilio para deducir el gasto y el IVA.
¿Cómo facturo a un cliente de fuera de la Unión Europea?
Los servicios prestados a empresarios establecidos fuera de la UE se consideran, por regla general, no sujetos a IVA español según las reglas de localización. Tu factura irá sin IVA y sin retención, con una mención del tipo "Operación no sujeta a IVA por reglas de localización de servicios". Si el cliente es un particular residente fuera de la UE, la regla cambia según el tipo de servicio, así que revisa cada caso antes de emitir.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir la factura de un trabajo terminado?
Si el destinatario es empresario o profesional, hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación. Si es un particular, en el momento de realizarse la operación. En servicios de tracto sucesivo, el devengo se produce cuando resulte exigible el precio pactado, normalmente al final de cada periodo mensual.
¿Puedo facturar en otra moneda?
Sí, puedes expresar los importes en cualquier divisa, pero la cuota de IVA debe figurar además en euros aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en la fecha del devengo. Si trabajas habitualmente con clientes en dólares o libras, añade una línea con la conversión y la fecha del tipo aplicado: te ahorrará explicaciones cuando cuadres el trimestre.
¿Qué hago si pierdo una factura emitida?
Puedes expedir un duplicado, que debe indicar expresamente su condición de duplicado y llevar el mismo número y fecha que el original. No es una factura nueva ni consume numeración: es una copia con validez legal del documento que ya emitiste.
¿La plantilla sirve para una sociedad limitada?
Sirve, pero elimina la línea de retención de IRPF antes de usarla. Una SL que presta servicios profesionales repercute IVA y no soporta retención. Cambia también el bloque de emisor para incluir la razón social completa, el CIF y los datos registrales (registro mercantil, tomo, folio y hoja) si tu asesoría te los pide en el pie del documento.
¿Puedo cobrar en efectivo una factura profesional?
Existe un límite legal para los pagos en efectivo en operaciones en las que al menos una de las partes actúa como empresario o profesional: 1.000 € cuando el pagador es residente en España y 10.000 € cuando se trata de un particular no residente. Superarlo conlleva sanción para las dos partes. Por encima de esa cifra, transferencia o domiciliación.
Aviso. Este contenido tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de actualización. Los tipos, plazos y calendarios de aplicación pueden cambiar, y tu situación concreta —epígrafe de alta, tipo de cliente, actividad exenta— puede alterar el resultado. Antes de aplicar cualquier criterio fiscal, contrasta con tu asesor o con la información oficial de la Agencia Tributaria.
Resumen para llevarte
Facturar servicios profesionales bien no es complicado, pero tiene tres puntos donde se concentra el 90% de los problemas. El primero es el cálculo: la retención va sobre la base imponible, nunca sobre la base más el IVA. El segundo es el tipo aplicable: 7% durante el año de alta y los dos siguientes, 15% después, y cero cuando facturas a particulares o a empresas extranjeras. El tercero es la disciplina administrativa: numeración correlativa, descripción concreta del servicio, vencimiento escrito y archivo ordenado durante cuatro años.
La plantilla de esta página cubre los tres puntos de partida y te deja el resto en las manos. Descárgala, personalízala una vez con tus datos y tu logotipo, guárdala como maestra y a partir de ahí cada factura te llevará dos minutos. Cuando el volumen crezca, tendrás un histórico coherente que cualquier software podrá importar sin traumas.
Si quieres completar tu kit administrativo, en esta misma web tienes la plantilla de presupuesto que precede a la factura, el contrato de prestación de servicios que blinda el encargo y la hoja de contabilidad en Excel para cuadrar el trimestre sin sustos. Los tres documentos usan la misma lógica de campos, así que los datos que rellenas en uno te sirven para el siguiente.