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Guía completa de la factura de alquiler en España (2026)

Respuesta rápida: una factura de alquiler es el documento con el que el arrendador justifica y repercute legalmente el cobro de la renta de un inmueble. Si alquilas un local, oficina, nave, garaje independiente o trastero a un empresario, profesional o sociedad, tienes que emitir factura con IVA del 21 % y el inquilino te practicará una retención de IRPF del 19 %. Si alquilas una vivienda destinada exclusivamente a residencia habitual de una persona física, la operación está exenta de IVA (artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992), no lleva retención y ni siquiera existe obligación legal de expedir factura: basta con un recibo.

Con la plantilla que puedes descargar arriba tienes las dos variantes resueltas y los campos obligatorios del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) ya colocados. Abajo te explico cómo rellenarla sin equivocarte, cuánto se paga en cada caso con números reales y qué pasa con Verifactu y la factura electrónica.

1. Qué es exactamente una factura de alquiler y cuándo estás obligado a emitirla

Mucha gente usa "recibo de alquiler" y "factura de alquiler" como sinónimos, y no lo son. El recibo es un simple justificante de que has cobrado una cantidad: sirve para acreditar el pago ante un juez y para que el inquilino tenga constancia, pero no tiene efectos tributarios propios. La factura es un documento con requisitos formales tasados por norma, que repercute un impuesto (el IVA) y que da derecho a la otra parte a deducirse ese impuesto. Confundirlos cuesta dinero: un inquilino que se deduzca IVA con un recibo mal hecho se expone a que la Agencia Tributaria le deniegue la deducción en una comprobación.

La obligación de facturar nace del artículo 2 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Un arrendador es, a efectos de IVA, empresario por el simple hecho de alquilar un inmueble, incluso siendo particular y aunque solo tenga un local. El artículo 5.Uno.c) de la Ley del IVA lo dice sin rodeos: quien explota un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo es empresario. Ese matiz sorprende a muchos propietarios que heredaron un bajo comercial y creen que "como no soy autónomo, no tengo que hacer nada".

Casos en los que sí tienes que emitir factura

  • Alquiler de local comercial, oficina, nave industrial o despacho a cualquier arrendatario.
  • Alquiler de plaza de garaje o trastero contratados de forma independiente de la vivienda.
  • Alquiler de vivienda a una sociedad cuando el contrato no identifica a la persona física concreta que la va a ocupar.
  • Alquiler de terrenos para publicidad, estacionamiento, aparcamiento de vehículos o depósito de mercancías.
  • Alquiler de vivienda con servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción), típico del apartamento turístico gestionado.

Casos en los que no hace falta factura

El artículo 3 del propio Reglamento libera de la obligación de facturar en las operaciones exentas del artículo 20.Uno.23.º. Traducido: si alquilas un piso a una familia para que viva en él, no tienes que emitir factura. Puedes hacerlo si el inquilino te lo pide, y de hecho conviene entregarle un recibo mensual firmado o el justificante de la transferencia, porque el inquilino puede necesitarlo para pedir una ayuda al alquiler autonómica o para aplicarse la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en su declaración de la renta.

Regla mental rápida: pregúntate quién ocupa el inmueble y para qué. Si el destino es "vivir", exención de IVA y sin retención. Si el destino es "trabajar, almacenar, aparcar o anunciar", IVA al 21 % y retención del 19 % cuando el inquilino sea empresa o profesional.

2. Vivienda frente a local: la tabla que resuelve el 90 % de las dudas

La diferencia de tratamiento entre vivienda y local es el punto donde más facturas mal emitidas hemos visto. Un mismo propietario puede tener los dos regímenes conviviendo en el mismo edificio y con las mismas fechas de cobro. Esta comparativa resume el tratamiento aplicable en España durante el ejercicio 2026.

ConceptoVivienda habitual (persona física)Local, oficina o naveGaraje o trastero independiente
IVA repercutidoExento (art. 20.Uno.23.º LIVA)21 %21 %
Retención de IRPFNo procede19 % si el inquilino es empresario, profesional o sociedad19 % en las mismas condiciones
Obligación de emitir facturaNo (recibo suficiente)
Alta censal (modelo 036 o 037)Recomendable declarar la actividad exentaObligatoria, epígrafe 861.2 del IAEObligatoria
Declaración trimestral de IVA (modelo 303)No, salvo otras actividadesSí, trimestral o mensual
Modelo 115 del inquilinoNo aplicaSí, trimestral
Tributación del arrendador en IRPFRendimiento del capital inmobiliario con reducción del 50 % al 90 %Rendimiento íntegro sin reducción por viviendaSin reducción
Deducibilidad para el inquilinoSolo deducciones autonómicas del inquilino particularGasto deducible y IVA soportado deducibleGasto deducible

El matiz del alquiler de vivienda a una empresa

Aquí está la trampa más cara del arrendamiento urbano. Si alquilas un piso a una sociedad, la Dirección General de Tributos viene admitiendo la exención de IVA únicamente cuando el contrato identifica de forma expresa a la persona física que va a ocupar la vivienda y prohíbe la cesión o el subarriendo. Si el contrato deja la ocupación abierta ("para uso del personal de la empresa"), Hacienda considera que existe una cesión posterior y la operación pasa a estar sujeta y no exenta, con IVA al 21 %. Muchos propietarios que firmaron con multinacionales para alojar a empleados desplazados se han encontrado con una liquidación por cuatro años de IVA no repercutido. Antes de firmar un contrato así, revisa la redacción con un asesor fiscal.

3. Datos obligatorios de la factura según el Real Decreto 1619/2012

El artículo 6 del Reglamento de facturación enumera lo que toda factura completa tiene que llevar. Si falta alguno de estos elementos, la factura es formalmente incorrecta y el inquilino puede tener problemas para deducir el IVA soportado. La plantilla que descargas arriba ya incorpora todos los campos en el orden habitual de una factura de arrendamiento.

  1. Número y, cuando proceda, serie. La numeración tiene que ser correlativa dentro de cada serie y sin saltos.
  2. Fecha de expedición de la factura.
  3. Fecha de la operación si es distinta de la de expedición. En un alquiler, el devengo se produce cuando resulta exigible la renta según el contrato, normalmente el día 1 o el día 5 del mes.
  4. Nombre y apellidos o razón social del arrendador, con su NIF y su domicilio fiscal completo.
  5. Los mismos datos del arrendatario, incluido su NIF cuando la operación se localiza en España.
  6. Descripción de la operación: identifica el inmueble con su dirección exacta y, si puedes, la referencia catastral, además del periodo facturado ("renta correspondiente al mes de septiembre de 2026").
  7. Base imponible desglosada.
  8. Tipo impositivo aplicado (21 % en local) y, cuando la operación está exenta, mención expresa del precepto: "Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992".
  9. Cuota de IVA repercutida, consignada por separado.
  10. Retención de IRPF: aunque no forma parte de los requisitos del Reglamento del IVA, se detalla siempre para que ambas partes cuadren sus declaraciones.
  11. Total a percibir tras sumar el IVA y restar la retención.

Datos que no son obligatorios pero te evitan discusiones

Añade el número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieres cobrar, la fecha límite de pago, la referencia del contrato de arrendamiento y, si repercutes gastos, un desglose línea a línea. Cuando llega un impago y hay que reclamar por vía judicial o monitoria, tener facturas detalladas y numeradas ahorra semanas de trámites. Si además gestionas varios inmuebles, incluye un código interno de inmueble en la descripción: cuando el asesor tenga que cuadrar el modelo 115 anual te lo agradecerá.

¿Puedes usar factura simplificada?

La factura simplificada (lo que antes llamábamos tique) se admite cuando el importe no supera los 400 euros con IVA incluido, o hasta 3.000 euros en determinados sectores minoristas donde el arrendamiento no encaja. En la práctica, para un alquiler nunca la uses: el inquilino necesita una factura completa con su NIF para deducirse el IVA y justificar el gasto en su contabilidad. Emitir simplificadas en arrendamientos es una fuente segura de conflictos con el inquilino en cuanto le revisen los libros.

4. Cómo calcular el importe: cinco ejemplos con números reales

El orden de las operaciones importa. Primero determinas la base imponible, que incluye la renta y todos los conceptos que repercutas al inquilino (comunidad, IBI, tasa de basuras, suministros si van a tu nombre, obras repercutibles). Sobre esa base se calcula el 21 % de IVA y, por separado, el 19 % de retención. Un error frecuente es calcular la retención sobre la base más el IVA: la retención se aplica solo sobre la base imponible.

SupuestoBase imponibleIVA 21 %Retención 19 %Total que paga el inquilinoTotal que ingresa el propietario
Local pequeño600,00 €126,00 €-114,00 €612,00 €612,00 €
Oficina estándar1.000,00 €210,00 €-190,00 €1.020,00 €1.020,00 €
Local con comunidad repercutida (1.000 € + 60 €)1.060,00 €222,60 €-201,40 €1.081,20 €1.081,20 €
Nave industrial2.500,00 €525,00 €-475,00 €2.550,00 €2.550,00 €
Vivienda habitual (exenta)900,00 €0,00 €0,00 €900,00 €900,00 €

Fíjate en algo poco intuitivo: en el ejemplo de la oficina de 1.000 euros, el propietario recibe 1.020 euros en su cuenta, pero de ese dinero 210 euros son IVA que tendrá que ingresar en el modelo 303 del trimestre. Su ingreso real antes de IRPF es de 810 euros, más los 190 euros de retención que el inquilino ya ha adelantado a Hacienda en su nombre y que se descontará de la cuota de la declaración de la renta. Tratar el IVA cobrado como si fuera ingreso propio es el clásico agujero de tesorería del arrendador novato en enero, cuando llega el trimestre gordo.

Actualización anual de la renta

Antes de recalcular una factura, comprueba cómo se actualiza la renta en tu contrato. Para los arrendamientos de vivienda firmados tras la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, la referencia ya no es el IPC general sino el Índice de Referencia para la Actualización de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda que publica el INE. Los topes extraordinarios del 2 % en 2023 y del 3 % en 2024 quedaron atrás, pero el nuevo índice sigue actuando como límite en los contratos de vivienda. En los arrendamientos de local, la actualización es libre: manda lo pactado en el contrato, que suele referenciarse al IPC interanual del mes anterior a la fecha de revisión.

5. La retención del 19 %: quién la practica, cuándo se libra y con qué modelos

La retención sobre arrendamientos de inmuebles urbanos está regulada en el artículo 100 del Reglamento del IRPF y su tipo general está fijado en el 19 %. La practica el arrendatario, no el propietario: es el inquilino quien retiene, quien la ingresa en Hacienda y quien responde ante la Administración si no lo hace. El propietario únicamente refleja el descuento en la factura y luego se aplica esa cantidad como pago a cuenta al presentar su declaración de la renta.

Quién retiene y quién no

Solo retienen las sociedades, los empresarios y los profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad. Un particular que alquila un garaje para su coche particular no retiene nada, aunque el alquiler lleve IVA. Por eso la plantilla incluye la casilla de retención como campo opcional: si tu inquilino es un particular, la dejas a cero y la factura suma base más IVA sin más.

Excepciones a la obligación de retener

  • Cuando las rentas satisfechas por un mismo arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredita, mediante certificado de la Agencia Tributaria, que tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE con cuota no nula, o que cumple la regla de valor catastral que da cuota positiva.
  • Arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario).
  • Cuando el arrendador es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Modelos 115 y 180

El inquilino declara e ingresa las retenciones practicadas con el modelo 115, de periodicidad trimestral para la mayoría de contribuyentes (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) y mensual para grandes empresas. Después, en enero, presenta el modelo 180, el resumen anual que identifica a cada arrendador con su NIF, la referencia catastral del inmueble y el total de rentas y retenciones del ejercicio. Ese cruce de datos es automático: si tú declaras 12.000 euros de renta y tu inquilino ha declarado en el 180 que te pagó 14.400, el aviso llega solo. Guardar copia de cada factura emitida es la mejor defensa ante ese tipo de requerimiento.

Consejo de gestión: pídele a tu inquilino, cada enero, copia del modelo 180 o al menos el certificado de retenciones. Cotejarlo con tus facturas antes de presentar la renta te evita paralelas con recargo del 1 % mensual y sanciones del 50 % de la cuota dejada de ingresar.

6. Numeración, series, plazos de emisión y conservación

La numeración de facturas es correlativa, sin huecos y por orden de fecha. Puedes abrir series independientes cuando exista una razón que lo justifique: una serie por inmueble, una serie para rectificativas y otra para facturas expedidas por el destinatario. Lo que no puedes hacer es empezar con el número 100 para aparentar volumen ni saltarte números "porque esa factura se anuló". Una factura anulada se corrige con una factura rectificativa, no borrándola.

Plazos de expedición

Si el destinatario es un empresario o profesional, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo. Si el destinatario es un particular, la factura se expide en el momento de la operación. En un alquiler mensual, lo práctico es emitirla el mismo día en que la renta resulta exigible según el contrato, normalmente los primeros cinco días del mes. Puedes agrupar en una factura recapitulativa varias operaciones del mismo mes natural con un mismo destinatario, algo útil cuando alquilas a la misma empresa un local y dos plazas de garaje.

Cuánto tiempo hay que guardar las facturas

MotivoPlazo mínimoNorma de referencia
Prescripción tributaria general4 años desde el fin del plazo de declaraciónArt. 66 Ley General Tributaria
Obligación mercantil de conservar libros y documentación6 añosArt. 30 Código de Comercio
Regularización de bienes de inversión (inmuebles)10 años (año de adquisición más nueve)Arts. 107 a 110 Ley del IVA
Bases o cuotas pendientes de compensarMientras no prescriba el derecho a comprobarlasArt. 66 bis LGT

Para un arrendador de local, la recomendación práctica es conservar todo diez años: la deducción del IVA soportado en la compra o rehabilitación del inmueble puede regularizarse durante ese periodo, y si vendes o cambias el uso del inmueble tendrás que justificar las cuotas. Un archivo por años con los PDF firmados y una hoja de cálculo índice basta; no hace falta software caro.

7. Factura electrónica, Verifactu y qué cambia para el arrendador

España lleva varios años en transición hacia la factura estructurada obligatoria entre empresas. Hay dos normas que conviven y conviene no mezclarlas.

Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B)

La Ley 18/2022 estableció la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos. Su entrada en vigor depende del reglamento de desarrollo: las empresas con facturación superior a ocho millones de euros dispondrán de un año desde su aprobación y el resto de dos años. Si alquilas un local a otra empresa, esa factura entrará dentro del ámbito de la norma cuando el reglamento esté publicado. Merece la pena ir acostumbrándose a emitir en formato estructurado (Facturae o UBL) aunque de momento sigas mandando un PDF.

Verifactu y los sistemas informáticos de facturación

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación: registros de facturación encadenados, huella o hash, firma, registro de eventos y un código QR en cada factura. El sistema admite dos modalidades, la remisión voluntaria de los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real (modalidad Verifactu) y la modalidad no verificable con conservación local de los registros. El calendario se ha modificado varias veces por vía reglamentaria, con fechas diferenciadas para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de obligados. Antes de contratar o cambiar de programa, confirma con tu asesor o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuál es la fecha que te aplica a ti, porque la normativa ha sufrido sucesivas prórrogas.

Un punto que tranquiliza a muchos propietarios particulares: quien no está obligado a expedir factura tampoco entra en el sistema. El arrendador de vivienda exenta que solo emite recibos queda fuera. Y quien lleva su facturación exclusivamente en papel, sin ningún programa informático, tampoco está obligado a usar un sistema homologado, aunque esa vía es poco realista si tienes varios inmuebles.

Nuestra recomendación: usa la plantilla de Word o Excel para preparar y entender la factura y, cuando tu volumen crezca o tu inquilino sea una empresa grande, pásate a un programa que emita con formato estructurado y cumpla el reglamento de sistemas informáticos. La plantilla es la herramienta de aprendizaje y de arranque, no el destino final.

8. Errores frecuentes y cómo se corrigen con una factura rectificativa

Estos son los fallos que más aparecen cuando revisamos facturas de arrendamiento reales enviadas por lectores.

  • Aplicar IVA a un alquiler de vivienda. El inquilino paga un 21 % de más que nadie le va a devolver fácilmente y el propietario ingresa un IVA indebido que tendrá que rectificar.
  • Calcular la retención sobre base más IVA. Sobre 1.000 euros de renta la retención son 190 euros, no 229,90.
  • Olvidar el desglose de gastos repercutidos. La comunidad y el IBI que trasladas al inquilino forman parte de la base imponible y llevan IVA en el alquiler de local.
  • No poner el NIF del arrendatario. Sin NIF, la factura no habilita la deducción del IVA soportado.
  • Repetir número de factura al empezar cada año sin cambiar de serie.
  • Emitir la factura de la fianza. La fianza legal no es contraprestación del arrendamiento: es un depósito, no lleva IVA y se deposita en el organismo autonómico correspondiente.
  • Facturar antes del devengo cuando el contrato fija el pago por meses vencidos.

Cómo se hace una rectificativa

La factura rectificativa se regula en el artículo 15 del Reglamento de facturación. Tiene que llevar su propia serie específica, identificar la factura que corrige, explicar el motivo de la rectificación y expresar la diferencia (o bien los importes correctos completos). No se emite una "factura negativa" suelta ni se destruye el original. Si el error implicó ingresar de menos, presenta una autoliquidación complementaria; si ingresaste de más, la vía es la rectificación de autoliquidación o la regularización en el siguiente 303, según el caso. Cuando el importe es relevante, consulta con un asesor fiscal antes de mover nada, porque el procedimiento cambia según hayan pasado o no los plazos de declaración.

9. Cómo rellenar la plantilla paso a paso

La plantilla que descargas arriba está en formato Word editable y no lleva marca de agua. Estos son los pasos que seguimos nosotros cuando la usamos para una cartera de tres o cuatro inmuebles.

  1. Duplica el archivo por inmueble. Crea una carpeta por dirección y dentro un archivo maestro. Así no mezclas numeraciones.
  2. Rellena la cabecera una sola vez con tus datos, tu NIF y tu IBAN. Guarda esa versión como plantilla base.
  3. Define la serie y el número. Un formato que funciona bien es 2026-LOC1-001: año, código de inmueble y correlativo.
  4. Escribe la descripción con precisión: "Arrendamiento de local sito en calle Mayor 15, bajo, 46001 València. Referencia catastral 1234567AB1234C0001XY. Renta correspondiente a septiembre de 2026".
  5. Introduce la base imponible y añade líneas separadas para cada gasto repercutido.
  6. Marca el régimen: si es local, deja el 21 % y el 19 %; si es vivienda, pon los tipos a cero y activa la mención de exención.
  7. Revisa el total y compáralo con el importe que vas a recibir realmente en la cuenta. Si no cuadra al céntimo, algo está mal.
  8. Exporta a PDF antes de enviarla. Nunca mandes el archivo editable al inquilino.
  9. Archiva el PDF y el editable con el mismo nombre de fichero que el número de factura.

Trucos para automatizar sin salir de Office

Si prefieres trabajar en hoja de cálculo, monta una pestaña de datos con una fila por mes y usa fórmulas para base, IVA y retención; luego combina correspondencia desde Word para generar las doce facturas del año de golpe. Es media hora de trabajo en enero y te ahorra cinco minutos cada mes. Tenemos plantillas complementarias que encajan bien con este flujo: la de contabilidad en Excel para llevar el registro de ingresos y gastos, la de factura recurrente si emites siempre el mismo importe, y la de contrato de servicios cuando además prestas algún servicio asociado al inmueble.

10. Casos especiales que conviene tener claros

Garaje o trastero alquilados con la vivienda

Si el garaje se arrienda conjuntamente con la vivienda y en el mismo contrato, se considera accesorio y comparte la exención de IVA. Si lo alquilas por separado, aunque sea al mismo inquilino y en el mismo edificio, tributa al 21 %. La diferencia está en el contrato, no en la cercanía física.

Alquiler turístico y de temporada

El arrendamiento de un apartamento turístico sin servicios de hostelería está exento de IVA; con servicios propios de la industria hotelera pasa a tributar al 10 % como servicio de alojamiento. La frontera la marcan servicios como limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama, recepción y atención permanente. La entrega de llaves, la limpieza de entrada y salida o el mantenimiento no convierten la operación en hotelera. Si operas a través de una plataforma, además tendrás obligaciones de registro autonómico y de comunicación de datos: es un terreno donde el asesoramiento profesional se paga solo.

Subarriendo y cesión del local

Quien subarrienda un local se convierte a su vez en arrendador a efectos de IVA y tiene que emitir factura con el 21 %. Si el subarrendatario es empresario, también practicará retención. En el subarriendo de vivienda la exención solo alcanza al arrendamiento final destinado a residencia, y el propietario original tiene que valorar si la cadena rompe la exención en su tramo.

Coworking, oficinas flexibles y espacios compartidos

Cuando lo que ofreces va más allá del espacio (internet, recepción, sala de reuniones, limpieza, servicios de secretaría), la operación deja de ser un arrendamiento puro y pasa a ser una prestación de servicios compleja. Sigue al 21 %, pero la retención del 19 % puede no proceder si el contrato no es un arrendamiento de inmueble urbano en sentido estricto. Es un supuesto donde la calificación del contrato manda sobre el nombre que le pongas.

Renta antigua y contratos anteriores a 1985

Los contratos de renta antigua conservan particularidades en cuanto a duración y actualización, pero el tratamiento del IVA y de la retención sigue las reglas generales por destino del inmueble. Si tienes un local de renta antigua, la factura se emite igual que cualquier otra: lo que cambia es el importe y su régimen de revisión.

Impagos y facturas incobrables

Si el inquilino deja de pagar, tú ya has ingresado el IVA de esas facturas. La Ley del IVA permite modificar la base imponible por créditos incobrables cumpliendo requisitos estrictos de plazo, reclamación previa (judicial o requerimiento notarial) y comunicación a la Agencia Tributaria. Los plazos son cortos y el procedimiento formalista: si tienes un impago de varios meses en un local, habla con un asesor antes de que se te pase la ventana temporal para recuperar ese IVA.

11. Obligaciones censales y declaraciones del arrendador de local

Alquilar un local no es solo emitir una factura. Estas son las obligaciones periódicas habituales de un propietario particular que arrienda un bajo comercial en España.

TrámiteModeloCuándoQuién lo presenta
Alta en el censo de empresarios036 o 037Antes de iniciar la actividadArrendador
Autoliquidación de IVA303Trimestral (20 de abril, julio y octubre; 30 de enero)Arrendador
Resumen anual de IVA390Enero, salvo exoneraciónArrendador
Declaración de operaciones con terceros347Febrero, si superas 3.005,06 € con un mismo clienteArrendador
Retenciones de arrendamientos115Trimestral, del 1 al 20 del mes siguienteArrendatario
Resumen anual de retenciones180EneroArrendatario
Declaración de la renta100De abril a junio del año siguienteArrendador persona física

Sobre el modelo 347 hay un matiz que sorprende: las operaciones sujetas a retención que ya se informan en el modelo 180 no se incluyen en el 347, precisamente para no duplicar información. Si tu único inquilino es una empresa que retiene, probablemente no tengas que presentar el 347 por ese arrendamiento.

Qué gastos puedes deducirte como arrendador

En el IRPF, del rendimiento íntegro del alquiler puedes restar el IBI y las tasas municipales, la comunidad de propietarios, el seguro del hogar y de impago, los intereses del préstamo hipotecario (con el límite conjunto de los gastos de reparación y conservación, que no pueden superar el rendimiento íntegro del ejercicio, aunque el exceso se traslada a los cuatro años siguientes), los gastos de administración y de formalización del contrato, los suministros que pagues tú y la amortización del 3 % anual sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral, excluido siempre el valor del suelo. En vivienda, sobre el rendimiento neto se aplican además las reducciones que introdujo la Ley 12/2023, que van del 50 % general hasta el 90 % en zonas de mercado residencial tensionado con rebaja de renta, con reglas específicas de aplicación.

Preguntas frecuentes sobre la factura de alquiler

¿Lleva IVA la factura de alquiler de una vivienda?

No, siempre que el destino sea la vivienda de una persona física y el contrato así lo recoja. La exención del artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 alcanza al edificio, sus anexos y el mobiliario cuando se arriendan conjuntamente. Si en la factura aparece un 21 % en un alquiler de vivienda habitual, hay un error que conviene rectificar cuanto antes.

¿Un particular puede emitir factura de alquiler de un local?

Sí, y además está obligado. A efectos de IVA, alquilar un local convierte a cualquier persona física en empresario, con obligación de darse de alta en el censo con el modelo 036 o 037, epígrafe 861.2 del IAE, repercutir el 21 % y presentar el modelo 303 cada trimestre. No hace falta darse de alta en el RETA de la Seguridad Social por el mero arrendamiento sin local ni empleado afecto.

¿Cuánto se retiene en una factura de alquiler en 2026?

El tipo general de retención por arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 % sobre la base imponible. En Ceuta y Melilla, cuando el arrendador tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en esas ciudades, el tipo se reduce al 9,5 %. La retención la practica e ingresa el inquilino empresario o profesional.

¿Qué pasa si el alquiler es inferior a 900 euros al año?

No hay obligación de retener cuando las rentas satisfechas por un mismo arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales. Se toman en cuenta todos los inmuebles arrendados entre ambos. Si al arrancar el año prevés superar ese umbral, lo prudente es retener desde la primera factura.

¿La fianza se incluye en la factura?

No. La fianza legal (una mensualidad en vivienda y dos en uso distinto del de vivienda, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) es un depósito en garantía, no una contraprestación. No lleva IVA, no se retiene y se documenta en el contrato y en el justificante de depósito ante el organismo autonómico. Otra cosa son las garantías adicionales pactadas, que tampoco son renta mientras no se apliquen.

¿Puedo facturar el IBI y la comunidad al inquilino?

Sí, si el contrato lo prevé. Esos importes forman parte de la base imponible del arrendamiento y siguen su mismo régimen: llevan el 21 % de IVA en un local y quedan exentos en una vivienda. Detállalos en líneas separadas para que el inquilino pueda contabilizarlos con claridad.

¿Cada cuánto tengo que emitir la factura del alquiler?

Lo habitual es una factura mensual coincidiendo con la exigibilidad de la renta según el contrato. Puedes emitir facturas recapitulativas mensuales agrupando varias operaciones del mismo mes natural con un mismo destinatario, pero no puedes emitir una única factura anual anticipando doce mensualidades que aún no se han devengado.

¿Qué diferencia hay entre recibo y factura de alquiler?

El recibo acredita el cobro y sirve como prueba de pago; la factura es un documento tributario con requisitos formales que repercute IVA y permite deducirlo. En vivienda exenta basta el recibo. En local necesitas factura completa, y el recibo puede acompañarla como justificante del cobro efectivo.

¿Cómo numero las facturas si tengo varios inmuebles?

Puedes usar una serie por inmueble siempre que dentro de cada serie la numeración sea correlativa y sin saltos. Un esquema práctico es año, código de inmueble y correlativo de tres dígitos. Reserva una serie distinta y claramente identificada para las rectificativas.

¿La plantilla vale para un contrato de alquiler con opción a compra?

Para la parte de renta mensual, sí. La prima de la opción de compra tiene su propio tratamiento y, cuando llega el ejercicio de la opción, la operación puede pasar a ser una entrega de bienes con reglas de IVA o de Impuesto sobre Transmisiones distintas. Es un supuesto en el que conviene contar con asesoramiento antes de firmar.

¿Tengo que poner un QR en la factura de alquiler?

El código QR es uno de los requisitos previstos para las facturas expedidas mediante sistemas informáticos de facturación sujetos al Real Decreto 1007/2023. Si emites en papel o con una plantilla y no estás dentro del ámbito de esa norma en la fecha que te corresponda, no lo necesitas. Como el calendario ha cambiado varias veces, verifica tu situación concreta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor.

¿Qué hago si me equivoqué en una factura ya enviada?

Emite una factura rectificativa en serie específica, identificando la factura corregida y el motivo, y ajusta la diferencia. Después regulariza la declaración correspondiente según haya vencido o no el plazo de presentación. No modifiques el documento original ni lo elimines del archivo.

¿Puedo alquilar un local sin ser autónomo?

Sí. El arrendamiento de inmuebles no obliga por sí solo a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sí obliga al alta censal en Hacienda y al cumplimiento de las obligaciones de IVA. La actividad se considera económica a efectos de IRPF únicamente cuando existe al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa dedicada a su gestión.

Aviso importante

Este contenido tiene carácter informativo y refleja el marco normativo español vigente en 2026 según nuestra revisión. La fiscalidad del arrendamiento cambia con frecuencia, tiene especialidades en los territorios forales de País Vasco y Navarra y depende de la redacción concreta de cada contrato. Antes de tomar decisiones con impacto económico —fijar tipos, dejar de retener, acogerte a una exención o regularizar ejercicios anteriores— consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Un repaso de una hora con un profesional cuesta bastante menos que una liquidación con recargo.

La plantilla de factura de alquiler que puedes descargar en la parte superior de esta página es gratuita, editable y no incluye marca de agua. Si gestionas varios inmuebles, échale un vistazo también a nuestra guía matriz de plantillas de factura y a la sección completa de plantillas de facturas.

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