Plantilla de Factura para Abogados y Despachos Juridicos 2026
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IVA y retenciones aplicables a facturas de abogados
IVA tipo general: 21%
Servicios juridicos al 21%. Los suplidos (tasas judiciales, procurador, notario pagados por cuenta del cliente) pueden excluirse de la base imponible si se acreditan debidamente y se recuperan al coste.
Retencion IRPF: 15% en estimacion directa (7% los 3 primeros anos).
Conceptos habituales en una factura de abogado
Los abogados autonomos suelen incluir en sus facturas los siguientes conceptos, adaptados al servicio prestado:
- Honorarios profesionales (consulta, asesoramiento, procedimiento)
- Gestion de expediente (desglose por hora o por fase)
- Suplidos (tasas, procurador, notario)
- Cuota litis (si procede, con condicion suspensiva)
Requisitos especificos para abogados
Numero de colegiado ICAM/ICAB/otros + NIF. Los suplidos deben ir separados de la base imponible y no devengan IVA si estan justificados documentalmente a nombre del cliente.
Preguntas frecuentes sobre facturar como abogado
Aviso: La informacion fiscal incluida en esta pagina es orientativa y esta actualizada a abril 2026. La normativa puede variar y cada caso particular puede tener especificidades. Consulta siempre con un asesor fiscal colegiado antes de presentar declaraciones.
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Ver todas las plantillasCómo se hace una factura de abogado en 2026: respuesta directa
Una factura de abogado en España se emite aplicando el 21% de IVA sobre los honorarios profesionales y, cuando el destinatario es empresario, profesional o persona jurídica, una retención de IRPF del 15% sobre esa misma base. Si el abogado se dio de alta en el ejercicio en curso o en los dos anteriores, la retención baja al 7%. Los suplidos (tasas judiciales, provisión al procurador, aranceles notariales, copias del Registro) se consignan en línea aparte y no llevan ni IVA ni retención. La fórmula queda así: honorarios + IVA 21% − retención 15% + suplidos = total a cobrar. Cuando el cliente es un particular que no ejerce actividad económica, no hay retención: solo honorarios + IVA 21% + suplidos.
Esa es la mecánica en una línea, pero la factura de un despacho tiene aristas que no aparecen en la factura de un fontanero o de un diseñador. Un abogado adelanta dinero por cuenta del cliente, cobra provisiones antes de trabajar, minuta a veces contra una resolución judicial, se ve sometido a la tasación de costas y puede acabar reclamando lo suyo por la vía de la jura de cuentas. Cada uno de esos escenarios cambia cómo se documenta la operación, cuándo nace el devengo del IVA y qué casilla del modelo trimestral se mueve. Abajo tienes el detalle de todo ello, con el respaldo normativo y con un ejemplo numérico cerrado que puedes copiar tal cual en la plantilla que has descargado arriba.
La plantilla en Word y Excel ya incorpora las filas de honorarios, suplidos, base imponible, IVA y retención en el orden correcto, con las fórmulas de la hoja de cálculo preparadas para que el total se recalcule solo. Lo único que tienes que hacer es sustituir tus datos identificativos, tu número de colegiado y la serie de numeración que uses.
Datos obligatorios: lo que exige el RD 1619/2012
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) es la norma que fija el contenido mínimo de cualquier factura española, incluida la de un letrado. Su artículo 6 lista lo que se llama factura completa u ordinaria. Si falta cualquiera de esos elementos, el cliente empresario puede ver rechazada la deducción del IVA soportado y del gasto, y tú te expones a una sanción formal por facturación incorrecta.
Contenido mínimo de la factura ordinaria
- Número y, en su caso, serie. Correlativo dentro de cada serie, sin saltos ni huecos.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación o del cobro anticipado.
- Nombre y apellidos o razón social del abogado y del cliente.
- NIF del emisor siempre; NIF del destinatario cuando sea empresario o profesional, cuando la operación se localice fuera del territorio de aplicación del impuesto o cuando el cliente lo solicite.
- Domicilio completo de ambas partes.
- Descripción de la operación con el detalle suficiente para determinar la base imponible: no vale un escueto «servicios jurídicos».
- Tipo impositivo aplicado y cuota de IVA repercutida por separado.
- Menciones especiales si procede: inversión del sujeto pasivo, operación exenta con cita del artículo, régimen especial del criterio de caja.
A esa lista el ejercicio de la abogacía añade dos elementos que no son fiscales sino deontológicos y de identificación profesional: el número de colegiado y el Colegio de la Abogacía al que perteneces (ICAM, ICAB, ICAV, ICA Sevilla o el que corresponda). No lo exige la Agencia Tributaria, pero sí la práctica colegial y, sobre todo, tu cliente empresarial: sin ese dato, muchos departamentos de compras devuelven la factura. Si ejerces a través de una sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil y en el registro del Colegio, la factura la emite la sociedad con su CIF, no tú como persona física.
Factura simplificada: cuándo puedes usarla y cuándo no
El artículo 4 del mismo reglamento permite emitir factura simplificada (lo que antes llamábamos tique) cuando el importe no supera los 400 euros con IVA incluido, o hasta 3.000 euros con IVA en determinados sectores tasados. Los servicios jurídicos no están en esa lista de sectores, así que en la práctica un despacho solo podría emitir factura simplificada en asuntos de menos de 400 euros totales, y aun así conviene evitarlo. La razón es sencilla: la factura simplificada no permite al destinatario deducir el IVA salvo que se le añadan los datos identificativos y la cuota, con lo que acabas emitiendo una factura completa de todos modos. Nuestra recomendación es que un despacho trabaje siempre con factura ordinaria.
| Documento | ¿Vale como factura? | ¿Lleva IVA? | ¿Lleva retención? | Uso típico |
|---|---|---|---|---|
| Factura ordinaria | Sí | 21% | 15% o 7% si el cliente retiene | Toda la facturación del despacho |
| Factura simplificada | Solo <400 € y sin deducción plena | 21% | Impracticable en la práctica | Consulta puntual a particular |
| Minuta u hoja de encargo | No por sí sola | Se detalla como previsión | Se detalla como previsión | Detalle de honorarios al cliente |
| Factura de provisión de fondos | Sí, por el pago anticipado | 21% al cobrar | Sí, si el cliente retiene | Anticipo de honorarios |
| Factura rectificativa | Sí, sustituye o corrige | 21% con signo negativo si procede | Se ajusta en el mismo sentido | Errores, descuentos, impagos |
Una factura no es un recibo de dinero: es el documento que acredita una operación sujeta a IVA. Puedes haber cobrado sin factura y puedes tener factura sin haber cobrado. El IVA se devenga cuando se presta el servicio o cuando se cobra por anticipado, no cuando a ti te viene bien.
IVA del 21% y retención de IRPF: cuándo se aplica cada cosa
Aquí está el 90% de las dudas que recibimos sobre facturación jurídica. Son dos impuestos distintos que viajan en el mismo papel y que se comportan de forma opuesta: el IVA lo repercutes tú y lo ingresas tú; la retención la practica el cliente y la ingresa él en tu nombre. Confundirlos lleva a facturas mal hechas y a discusiones con el cliente en el peor momento, que es cuando toca cobrar.
El IVA: 21% casi siempre, con excepciones muy tasadas
Los servicios de abogacía tributan al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA. No existe tipo reducido para asuntos de familia, penal, laboral ni extranjería, por sensible que sea la materia. Las excepciones reales son otras:
- Cliente empresario establecido en otro Estado de la UE. El servicio se localiza en destino: la factura va sin IVA español, con la mención «inversión del sujeto pasivo», y necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) más el modelo 349.
- Cliente particular residente fuera de la UE. Los servicios de asesoramiento jurídico prestados a particulares de fuera de la Comunidad quedan no sujetos por la regla de localización del artículo 69.Dos.
- Servicios relacionados con inmuebles. Un litigio sobre una finca concreta se localiza donde esté el inmueble, no donde esté el cliente.
- Canarias, Ceuta y Melilla. Fuera del territorio de aplicación del IVA: allí se aplica IGIC o IPSI, con sus propias reglas.
La retención de IRPF: quién la practica y por qué al particular no
La retención del 15% sobre rendimientos de actividades profesionales la regula el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, artículo 95). Y aquí está la clave que casi nadie explica bien: el obligado a retener no eres tú, es tu cliente. Y solo están obligados a retener quienes son, a su vez, sujetos obligados: personas jurídicas, entidades sin personalidad, empresarios individuales y profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad, y las Administraciones públicas.
Un particular que te contrata para su divorcio, para reclamar una cláusula suelo o para una herencia no ejerce actividad económica, no lleva contabilidad de gastos deducibles y no presenta modelo 111. Por eso no puede retener y por eso su factura no lleva ninguna línea de retención. Si se la pones, el cliente pagará de menos, nadie ingresará esa cantidad en Hacienda y tú acabarás con un ingreso declarado que no cuadra con lo cobrado. Es uno de los errores más caros y más frecuentes en despachos que empiezan.
El matiz que sí conviene tener claro: lo determinante es la condición del destinatario, no quién paga materialmente ni quién se beneficia del pleito. Si el asunto es personal pero quien encarga y recibe la factura es la sociedad del cliente, hay retención. Si el asunto es mercantil pero el destinatario es una persona física que no actúa como empresario, no la hay. Ante la duda, pide el certificado de situación censal del cliente antes de emitir.
El 7% de los tres primeros años de actividad
El mismo artículo 95 del Reglamento del IRPF prevé un tipo reducido del 7% aplicable en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes. No son «tres años naturales desde el alta»: son el ejercicio del alta más dos ejercicios completos. Si te colegiaste y te diste de alta en el censo en noviembre de 2026, el 7% te cubre lo que queda de 2026, todo 2027 y todo 2028; en enero de 2029 pasas al 15%.
Dos requisitos que suelen pasarse por alto. Primero, no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al de alta; si vienes de estar dado de alta como profesional, el tipo reducido no te corresponde. Segundo, tienes que comunicarlo por escrito al pagador, que conservará esa comunicación firmada como justificación frente a Hacienda. La comunicación no tiene modelo oficial: basta un documento con tus datos, la fecha de inicio de actividad y la mención expresa al artículo 95.1 del RD 439/2007. Aplicar el 7% sin comunicarlo deja al cliente expuesto en una comprobación, y el cliente lo sabe.
| Destinatario | IVA | Retención IRPF | Modelo que presenta el cliente |
|---|---|---|---|
| Particular residente en España | 21% | Ninguna | Ninguno |
| Autónomo o profesional español | 21% | 15% (7% si eres nuevo) | 111 trimestral y 190 anual |
| Sociedad española (S.L., S.A.) | 21% | 15% (7% si eres nuevo) | 111 trimestral y 190 anual |
| Administración pública | 21% | 15% (7% si eres nuevo) | 111 y 190, factura por FACe |
| Empresa de otro país de la UE con VIES | Sin IVA, inversión del sujeto pasivo | Ninguna | Tú presentas el 349 |
| Particular de fuera de la UE | No sujeto | Ninguna | Ninguno |
Ejemplo numérico completo de una minuta
Vamos con un caso cerrado para que veas el orden exacto de los cálculos. Supón que llevas una reclamación de cantidad para una S.L. valenciana. Pactaste 2.500 euros de honorarios, más 400 euros por la fase de ejecución. Además adelantaste 180 euros de tasa judicial y 260 euros de provisión al procurador, ambos con justificante a nombre del cliente. Estás en tu quinto año de ejercicio, así que retienes al 15%.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios por dirección letrada, fase declarativa | 2.500,00 € |
| Honorarios por fase de ejecución | 400,00 € |
| Base imponible | 2.900,00 € |
| IVA 21% sobre 2.900,00 € | +609,00 € |
| Retención IRPF 15% sobre 2.900,00 € | −435,00 € |
| Suplido: tasa judicial (justificante a nombre del cliente) | +180,00 € |
| Suplido: provisión al procurador | +260,00 € |
| Total a pagar por el cliente | 3.514,00 € |
Comprobemos qué pasa después con cada cifra. Los 609 euros de IVA los declaras tú en la casilla de IVA devengado del modelo 303 del trimestre. Los 435 euros de retención los ingresa la S.L. en su modelo 111 y te los certifica en el modelo 190 de enero; tú te los deduces en la declaración anual de la renta como pagos a cuenta ya efectuados. Los 2.900 euros son tu ingreso íntegro a efectos de IRPF. Los 440 euros de suplidos no son ingreso tuyo: son una devolución de dinero adelantado, no computan como facturación ni como gasto, y por eso no entran en la base imponible del IVA ni en el cálculo de la retención.
Si el mismo asunto fuese para un particular, el total sería 2.900 + 609 + 440 = 3.949 euros, sin línea de retención. Y si estuvieras en tus tres primeros años facturando a la S.L., la retención sería de 203 euros (7%) y el total 3.746 euros. Cambia solo una casilla, pero el flujo de caja es muy distinto: conviene tenerlo previsto al pactar la hoja de encargo.
Provisión de fondos y suplidos: dos cosas que no son lo mismo
Mucha gente usa ambos términos como sinónimos y fiscalmente son casi opuestos. La provisión de fondos es tu dinero anticipado: un pago a cuenta de honorarios que todavía no has devengado. El suplido es dinero del cliente que tú manejas: lo adelantas en su nombre y luego te lo reembolsa. La primera tributa; el segundo, no.
Cómo tratar la provisión de fondos
El artículo 75.Dos de la Ley del IVA es tajante: en los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro y por los importes efectivamente percibidos. Traducido: cuando el cliente te transfiere la provisión, ese día nace la obligación de repercutir IVA. Tienes que emitir una factura por el anticipo, con su número de serie, su 21% y su retención si el cliente retiene.
La práctica de emitir un simple «recibí» de provisión y esperar a facturar al final del pleito es un incumplimiento formal que las inspecciones detectan con facilidad, porque el movimiento bancario está ahí y la factura no. Además genera un problema práctico: si el asunto dura tres años, has cobrado en el ejercicio uno y declarado en el ejercicio tres, con el riesgo de recargos por declaración extemporánea.
La forma limpia de hacerlo es esta. Cobras la provisión y emites factura número 2026/014 por «Provisión de fondos a cuenta de honorarios, asunto XXX», con IVA y retención. Al terminar el asunto, emites la factura final por el total de honorarios y descuentas expresamente la provisión ya facturada, dejando visible la línea «A cuenta, factura 2026/014». Así la base imponible total nunca se duplica y cualquier revisor sigue el rastro en treinta segundos. Si al final la provisión resulta superior a lo devengado, emites una factura rectificativa por el exceso y devuelves la diferencia; no basta con transferir el dinero de vuelta sin papel.
Suplidos: los tres requisitos que hay que cumplir
El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA excluye de la base imponible «las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo». La Dirección General de Tributos ha perfilado en numerosas consultas los requisitos que hay que acreditar para que un pago sea suplido y no un gasto tuyo repercutido:
- Mandato expreso, preferiblemente escrito. La hoja de encargo debe autorizarte a pagar tasas, aranceles y provisiones en nombre del cliente. Una cláusula de tres líneas resuelve esto para siempre.
- Justificante a nombre del cliente, no a tu nombre. Este es el punto donde se cae la mayoría. Si la factura del perito, del notario o del Registro va a nombre del despacho, ya no es suplido: es un gasto tuyo que te deduces y que luego repercutes con IVA. El modelo 696 de tasa judicial debe ir con el NIF del sujeto pasivo, que es el cliente.
- Reembolso al coste exacto, sin margen. Si añades un 10% de «gestión», ese 10% es un servicio tuyo y va a la base imponible con su 21%. El suplido se recupera euro por euro.
Contablemente, el suplido no pasa por tu cuenta de resultados: se registra en una cuenta de deudores o de partidas pendientes de aplicación, entra y sale. En la factura va en una línea claramente separada, después del total con IVA y retención, con la mención «Suplidos, art. 78.Tres.3.º LIVA» y, si puedes, la referencia del justificante. La plantilla descargable ya trae esa fila fuera de la base imponible para que no se te cuele en el cálculo.
Ejemplos que suelen ser suplido: tasas judiciales del modelo 696, aranceles notariales y registrales a nombre del cliente, provisiones al procurador cuando la factura del procurador va al cliente, tasas de la DGT, publicaciones en el BOE.
Ejemplos que casi nunca lo son: desplazamientos y dietas del letrado, copias y encuadernaciones hechas en el despacho, teléfono, mensajería contratada por el despacho, honorarios de peritos facturados a tu nombre. Todo eso es gasto tuyo y, si lo repercutes, va a la base imponible con IVA.
La pregunta que resuelve el 99% de los casos de suplido es: ¿a nombre de quién está el justificante? Si dice el nombre de tu cliente, es suplido. Si dice el nombre de tu despacho, es tu gasto y lo repercutes con IVA.
Minuta y factura: qué es cada documento
En el argot del foro, la minuta es el documento donde el abogado detalla y justifica sus honorarios: fases del procedimiento, cuantía del asunto, horas dedicadas, complejidad, criterios colegiales aplicados. Nació como documento profesional, no fiscal, y sigue siendo la herramienta con la que se explica al cliente de dónde sale el importe. La factura, en cambio, es un documento tributario con contenido reglado.
En la práctica actual, lo habitual es que ambos documentos se fusionen: una única «minuta de honorarios» que cumple todos los requisitos del RD 1619/2012 y funciona por tanto como factura. Es la solución más cómoda y es la que sigue la plantilla que has descargado. Si prefieres separarlos —minuta detallada de cuatro páginas para el cliente, factura de una página para su asesoría—, cuida que el número de factura, la fecha y los importes coincidan exactamente en ambos documentos y que la minuta remita a la factura por su número.
Dónde importa la distinción de verdad: en la jura de cuentas y en la impugnación de honorarios. En un procedimiento de jura, el tribunal quiere ver el desglose que justifica la cantidad reclamada; una factura con un solo renglón que diga «servicios jurídicos: 6.000 €» te deja vendido frente a una impugnación por excesivos. Detallar concepto por concepto no es burocracia: es tu prueba.
Honorarios: criterios orientativos y por qué no hay baremos vinculantes
Los honorarios de la abogacía en España son libres. La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, tras la reforma introducida por la Ley Ómnibus 25/2009, prohíbe expresamente que los colegios establezcan baremos orientativos, recomendaciones o cualquier orientación sobre precios de los servicios profesionales. La disposición adicional cuarta admite una única excepción: los colegios pueden elaborar criterios exclusivamente para la tasación de costas y la jura de cuentas.
Esa excepción explica por qué el ICAM, el ICAB, el ICAV y el resto de colegios publican documentos con nombres como «Criterios orientativos a efectos de tasación de costas». No son tarifas que puedas aplicar a tu cliente: son la referencia que el secretario judicial o el propio colegio usan cuando hay que cuantificar unas costas o dictaminar en una impugnación. La CNMC ha sancionado en varias ocasiones a colegios profesionales por usar esos criterios como si fueran tarifas mínimas, y esa jurisprudencia administrativa está consolidada.
Para fijar precio en tu despacho tienes cuatro modelos, y nada impide combinarlos en una misma hoja de encargo:
| Modelo | Cómo funciona | Cómo se factura |
|---|---|---|
| Precio cerrado | Importe fijo por asunto o por fase | Una o varias facturas por hitos, con provisión inicial |
| Por horas | Tarifa/hora por perfil, con registro de tiempos | Factura mensual con parte de horas anexo |
| Iguala | Cuota mensual por disponibilidad y asesoramiento | Factura recurrente indicando el periodo cubierto |
| Cuota litis | Porcentaje sobre lo obtenido, lícita desde 2020 | Factura al cobrar el cliente, con IVA y retención |
Sobre la cuota litis conviene una precisión: dejó de estar prohibida cuando el Código Deontológico de la Abogacía Española de 2019 (en vigor desde marzo de 2019) suprimió la prohibición que existía desde 2002, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Hoy es lícita, con límites de proporcionalidad y con el deber de informar al cliente por escrito de las consecuencias. Fiscalmente no tiene nada especial: se devenga cuando se presta el servicio, se factura con su 21% y su retención, y no puedes esperar a cobrar para declarar salvo que estés acogido al régimen especial del criterio de caja.
Costas, jura de cuentas y justicia gratuita
A quién facturas cuando hay condena en costas
La condena en costas genera una confusión recurrente. Tu cliente es y sigue siendo tu cliente: la relación contractual es con él, y a él le facturas. La parte condenada no te contrató, no es destinataria de tu servicio y, por tanto, no es a quien debes emitir la factura. Lo que ocurre con la condena en costas es que un tercero paga una deuda ajena: reembolsa a tu cliente lo que este ha desembolsado en defensa y representación.
El flujo correcto es: tú minutas a tu cliente con IVA y retención si procede; se practica la tasación de costas conforme a los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la parte condenada ingresa el importe tasado; ese importe llega a tu cliente (o a ti a través del procurador, pero por cuenta de tu cliente) y compensa lo que él ya te pagó. Si la tasación se queda corta respecto de tu minuta, la diferencia la asume tu cliente, salvo pacto en contrario. Y si tu cliente es una empresa que se dedujo el IVA de tu factura, la tasación de costas debería excluir ese IVA, porque para él no fue un coste real.
Para la tasación, el juzgado pide una minuta detallada. Ahí es donde los criterios orientativos del colegio sí tienen recorrido: la impugnación por excesivas se resuelve contrastando tu minuta con esos criterios y con la escala de cuantía del procedimiento. Detalla fases, incidentes, vistas y recursos.
Jura de cuentas: reclamar tus honorarios por la vía rápida
El artículo 35 de la LEC te permite reclamar a tu propio cliente los honorarios devengados en el pleito mediante un procedimiento sumario ante el mismo juzgado que conoció del asunto. Presentas la minuta detallada, el letrado de la Administración de Justicia requiere de pago en diez días y, si el cliente no paga ni impugna, se despacha ejecución. Solo cubre honorarios devengados en ese procedimiento concreto: el asesoramiento extrajudicial o los asuntos distintos quedan fuera y hay que reclamarlos por la vía ordinaria o monitoria.
Fiscalmente, ojo con una cosa: si ya emitiste la factura, ya declaraste ese IVA aunque no hayas cobrado un euro. Para recuperarlo tienes el mecanismo de modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA, con sus plazos y su factura rectificativa. Desde la reforma introducida por la Ley 31/2022, el plazo para modificar por crédito incobrable se amplió a seis meses desde que el crédito se considera incobrable, y el requisito de reclamación se flexibilizó: además de la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se admite cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación de cobro. El umbral para créditos frente a particulares quedó en 50 euros de base imponible.
Turno de oficio y justicia gratuita: la exención y su alcance
Los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la asistencia jurídica gratuita están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.6.º de la Ley 37/1992. La Dirección General de Tributos ha ido y vuelto sobre este asunto: en 2017 llegó a considerar la actividad sujeta y no exenta, y meses después rectificó tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, restableciendo la exención. El criterio vigente es que las indemnizaciones que percibes del colegio por el turno de oficio no llevan IVA.
Eso tiene una consecuencia que no siempre se ve venir: si compaginas turno de oficio con clientes privados, realizas operaciones exentas y operaciones sujetas, lo que te sitúa en regla de prorrata a efectos de deducir el IVA soportado de tus gastos (alquiler del despacho, software, suministros). No podrás deducirte el 100%, sino el porcentaje que representen tus operaciones con derecho a deducción sobre el total. Con volúmenes pequeños de turno el impacto es modesto, pero conviene calcularlo y no descubrirlo en una comprobación. Este es uno de los puntos donde recomendamos abiertamente que te sientes con tu asesor fiscal.
Modelos 130, 303, 111 y 190: cómo encaja cada uno
La factura es el origen del dato; los modelos son el destino. Este es el mapa completo para un abogado en estimación directa.
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA repercutido menos soportado | Tú | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Tú | Enero del año siguiente |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF, 20% del rendimiento neto | Tú, salvo exoneración | Trimestral, mismos plazos que el 303 |
| 111 | Retenciones practicadas por el pagador | Tu cliente (y tú, si retienes a otros) | Trimestral o mensual |
| 190 | Resumen anual de retenciones, clave G | Tu cliente | Enero del año siguiente |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Tú, si no estás en SII | Febrero |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Tú, si facturas a empresas UE | Según volumen |
La regla del modelo 130 que más dinero ahorra: quedas exonerado de presentarlo si en el año natural anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad profesional estuvieron sujetos a retención. Un abogado cuya clientela es mayoritariamente empresarial suele superar ese umbral con holgura, porque todas esas facturas llevan su 15%. En el primer año de actividad, la referencia se toma sobre lo que va del propio ejercicio. Si tu cartera es sobre todo de particulares, no llegarás al 70% y tendrás que presentar el 130 pagando el 20% del rendimiento neto acumulado.
Un aviso práctico sobre el modelo 190: en enero deberías cruzar tus facturas emitidas con los certificados de retenciones que te envían los clientes. Es habitual encontrar desajustes, sobre todo con administraciones públicas que imputan la retención al ejercicio del pago y no al de la factura. Detectarlo en enero es una llamada de teléfono; detectarlo cuando llega la propuesta de liquidación en la renta es un procedimiento.
Facturación electrónica y Verifactu: qué cambia para un despacho
Hay dos reformas distintas avanzando en paralelo y conviene no mezclarlas, porque persiguen objetivos diferentes y tienen calendarios diferentes.
Verifactu y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, desarrollado después por la Orden HAC/1177/2024. Su lógica es la integridad e inalterabilidad del registro: cada factura que emita tu programa genera un registro encadenado con huella digital, código QR y, si te acoges a la modalidad Verifactu, remisión inmediata a la Agencia Tributaria. En la modalidad no Verifactu, el registro se conserva firmado en local y a disposición de una eventual comprobación.
Los plazos se han retrasado varias veces. La referencia vigente tras la modificación operada por el Real Decreto 254/2025 sitúa la obligación en 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto, incluidos los profesionales personas físicas en estimación directa. Un abogado que ejerza a través de una sociedad profesional está en el primer grupo; un abogado autónomo, en el segundo. Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII), que cubren el mismo objetivo por otra vía.
Qué significa en la práctica: una plantilla de Word o de Excel no es un sistema informático de facturación a estos efectos y, a partir de la fecha que te aplique, no bastará por sí sola si estás dentro del ámbito de la obligación. La plantilla te sirve hoy para diseñar tu factura, para ver el desglose, para pactar con el cliente y para asuntos puntuales, pero llegado el momento tendrás que emitir desde un programa que genere el registro de facturación con su huella y su QR. Muchos programas de gestión de despachos ya lo incorporan; comprueba que el tuyo emita la declaración responsable del fabricante.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La otra reforma viene de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece»), que impone la factura electrónica estructurada en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. Su entrada en vigor está condicionada a la aprobación del reglamento de desarrollo y a la puesta en marcha de la solución pública de facturación, con un régimen escalonado que da doce meses a quienes facturen más de ocho millones de euros y veinticuatro meses al resto desde la publicación del reglamento. A julio de 2026 el reglamento sigue pendiente de aprobación definitiva, de modo que la obligación aún no ha empezado a correr para el pequeño despacho.
Lo que sí lleva años siendo obligatorio es la factura electrónica a las Administraciones públicas: si prestas servicios a un ayuntamiento, a una consejería o a cualquier ente del sector público por importe superior a 5.000 euros, la factura va en formato Facturae firmado y se presenta por FACe o por el punto de entrada autonómico correspondiente, con los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Sin esos tres códigos, la factura se rechaza automáticamente y el plazo de pago no empieza a contar.
Numeración, series y conservación
La numeración parece un detalle menor hasta que llega una comprobación. El artículo 6.1.a) del RD 1619/2012 exige que sea correlativa dentro de cada serie. Puedes usar series distintas y hay tres casos en los que resulta recomendable o directamente obligatorio: las facturas rectificativas deben ir en serie específica, las emitidas por el destinatario o por un tercero en tu nombre también, y las expedidas por establecimientos distintos pueden separarse. Fuera de eso, muchos despachos abren serie por año o por sede.
- Empieza cada ejercicio en 1 si incorporas el año a la serie:
2026/001,2026/002. - No dejes huecos. Si anulas una factura, emite rectificativa; nunca borres el número.
- Usa serie
R-2026/001para las rectificativas y cita siempre la factura original y el motivo. - Plazo de expedición: en el momento de la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario o profesional.
- Conserva copias y justificantes cuatro años por prescripción tributaria, seis por el Código de Comercio y hasta diez si hay bases imponibles negativas u obligaciones de prevención de blanqueo aplicables al despacho.
Los abogados tienen además obligaciones específicas de conservación derivadas de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales cuando intervienen en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles, gestión de fondos, constitución de sociedades). En esos supuestos la documentación de identificación del cliente se conserva diez años. La factura por sí sola no activa esas obligaciones, pero el expediente completo sí puede hacerlo.
Ocho errores que vemos una y otra vez
- Poner retención en la factura de un particular. Cobras de menos y nadie ingresa nada. Revisa siempre la condición del destinatario.
- Calcular la retención sobre la base con IVA. Ambos porcentajes se aplican sobre la misma base imponible, nunca uno sobre el otro.
- Meter los suplidos en la base imponible. Les cargas un 21% que no toca y encima inflas tu ingreso declarado.
- Cobrar provisión sin emitir factura. El IVA se devengó el día del cobro, mires donde mires.
- Aplicar el 7% sin comunicarlo al pagador. El requisito formal existe y protege a tu cliente.
- Descripciones genéricas. «Honorarios profesionales» sin más deja al cliente sin defensa en una comprobación y a ti sin base en una jura de cuentas.
- Facturar a la parte condenada en costas. Tu cliente es el destinatario del servicio; la condena solo cambia quién soporta el coste.
- Olvidar la prorrata con el turno de oficio. Compaginar exentas y sujetas limita el IVA soportado que puedes deducir.
Un despacho pequeño pierde más dinero por facturas mal emitidas que por clientes morosos. Lo primero se arregla con quince minutos de método al mes; lo segundo, con suerte y con el artículo 35 de la LEC.
Más preguntas frecuentes sobre la factura de abogado
¿Un abogado tiene que hacer factura siempre, incluso a un particular?
Sí. La obligación de expedir factura por cada operación es general para empresarios y profesionales, con independencia de que el destinatario sea consumidor final. Lo único que cambia con el particular es que no hay retención y que, en teoría, podrías usar factura simplificada por debajo de 400 euros. Emitir factura completa siempre es la opción más segura.
¿Cómo se calcula el total de una factura con IVA 21% y retención 15%?
Total = base × (1 + 0,21 − 0,15) = base × 1,06, y a eso le sumas los suplidos. Sobre 1.000 euros de honorarios: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 euros. Con el 7% del profesional nuevo, el factor es 1,14 y el total sale 1.140 euros. Los dos porcentajes se aplican sobre la misma base, nunca en cascada.
¿Qué retención aplico si mi cliente es una comunidad de propietarios?
Las comunidades de propietarios son entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y están obligadas a retener. Tu factura por la reclamación de cuotas impagadas o por la impugnación de un acuerdo lleva su 15%, y la comunidad presenta el 111 y el 190. Que no tengan ánimo de lucro no las exime.
¿Se puede facturar sin ser autónomo si solo hago un asunto suelto?
Para emitir factura hay que estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales mediante el modelo 036 o 037. La cuestión discutida es la del alta en el RETA para actividades esporádicas por debajo del salario mínimo, donde existe jurisprudencia favorable pero no una exención legal expresa. El alta censal, en cambio, no admite discusión. Consúltalo con tu asesor antes de emitir la primera factura.
¿Qué hago si el cliente no me paga la factura ya emitida?
Primero, reclama de forma fehaciente y deja constancia. Después valora el artículo 80 de la Ley del IVA para modificar la base imponible y recuperar el impuesto ingresado, emitiendo factura rectificativa dentro de plazo y comunicándolo a la Agencia Tributaria por el trámite electrónico. Para el cobro, la jura de cuentas del artículo 35 de la LEC es la vía más rápida si los honorarios se devengaron en el propio procedimiento.
¿Los desplazamientos y las dietas van con IVA?
Sí. Los gastos de viaje, kilometraje, hotel y manutención del letrado son gastos propios del despacho. Si los repercutes al cliente, forman parte de la contraprestación del servicio y entran en la base imponible con su 21% y su retención. No son suplidos, porque el servicio se prestó a ti, no a tu cliente.
¿Cómo se factura una iguala mensual a una empresa?
Con una factura recurrente por el importe pactado, indicando el periodo cubierto («asesoramiento jurídico, mayo 2026»), con IVA 21% y retención 15% o 7%. Si la iguala incluye un número de horas y se supera, factura el exceso en línea aparte con la tarifa acordada para evitar discusiones.
¿Puedo emitir la factura en inglés o en otra moneda?
Puedes emitirla en cualquier lengua y en cualquier divisa, pero la cuota de IVA debe expresarse en euros aplicando el tipo de cambio del Banco Central Europeo o del vendedor en la fecha de devengo. La Administración puede exigir traducción de las facturas relativas a operaciones realizadas en territorio español.
¿Qué diferencia hay entre factura rectificativa y factura de abono?
En la normativa española solo existe la factura rectificativa. «Abono» o «nota de crédito» son nombres comerciales de lo mismo: un documento en serie específica que corrige una factura anterior identificándola y explicando la causa. Puede rectificar por diferencias (solo el importe corregido) o por sustitución (repite todos los datos con los importes correctos).
¿Sirve la plantilla de Word para cumplir con Verifactu?
Sirve para preparar el documento, negociar con el cliente y facturar hoy mismo, pero no genera el registro de facturación encadenado con huella y código QR que exige el RD 1007/2023. Cuando te alcance la obligación —enero de 2026 si facturas a través de sociedad, julio de 2026 si eres persona física—, tendrás que emitir desde un programa homologado con declaración responsable del fabricante.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir la factura después de terminar el asunto?
Si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA. Si es un particular, en el propio momento de la operación. El devengo se produce cuando el servicio se entiende prestado o cuando cobras por anticipado, lo que ocurra primero.
¿Hay que poner el número de colegiado por obligación legal?
La normativa tributaria no lo exige. Sí lo pide la práctica colegial y lo reclaman los departamentos de compras de la mayoría de empresas, junto con el nombre del Colegio. Añadirlo cuesta una línea y evita devoluciones de factura, así que la plantilla lo incorpora en la cabecera junto al NIF.
Resumen operativo antes de emitir
Antes de darle a enviar, repasa esta secuencia de siete comprobaciones. Le lleva dos minutos a cualquier despacho y evita la práctica totalidad de los problemas descritos en esta guía: uno, confirma la condición del destinatario para decidir si hay retención; dos, verifica si te corresponde el 15% o el 7% y si comunicaste el tipo reducido por escrito; tres, separa suplidos de honorarios y comprueba a nombre de quién están los justificantes; cuatro, descuenta las provisiones ya facturadas citando su número; cinco, revisa que el número de factura siga la correlación de tu serie; seis, describe la operación con detalle suficiente para sostener una tasación de costas; y siete, guarda copia junto con los justificantes de suplidos en el mismo expediente digital.
La plantilla que puedes descargar arriba lleva esas siete comprobaciones traducidas a filas y fórmulas. La versión de Excel calcula sola la base, el IVA, la retención y el total, y mantiene los suplidos fuera del cálculo para que no te los cuele nadie. La versión de Word está pensada para minutas más narrativas, con espacio para el desglose por fases que necesitarás si el asunto acaba en tasación.
Recomendación final. Esta guía cubre la casuística general de un despacho español en 2026, pero la fiscalidad profesional tiene demasiados matices para resolverse desde una página web: prorrata por turno de oficio, sociedades profesionales, operaciones intracomunitarias, criterio de caja, recuperación de IVA en impagados. Antes de fijar tu sistema de facturación, siéntate con un asesor fiscal colegiado y revisa tu caso concreto. Media hora de asesoramiento cuesta menos que una sola liquidación paralela.