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Contratos

Contrato de confidencialidad (NDA): guía y cláusulas clave

| Equipo PlantillaGratis
contrato de confidencialidad NDA firmado con boligrafo

Un contrato de confidencialidad, también conocido como NDA (Non-Disclosure Agreement) o acuerdo de no divulgación, es el contrato por el que quien recibe información reservada se obliga a no revelarla y a no utilizarla para fines distintos de los pactados. No existe en España una ley que regule el NDA como tipo contractual propio: se sostiene sobre la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y sobre el principio de que los contratos obligan a lo expresamente pactado (artículo 1258). Esa es su fuerza y también su límite: lo que no escribas, no lo tienes.

Esta página es la guía explicativa: qué es, cuándo te sirve de verdad, qué cláusulas necesita y qué puedes hacer si alguien lo incumple. Si lo que buscas es el documento en sí, tienes el modelo de contrato de confidencialidad descargable en su propia página. Aquí te explicamos por qué cada cláusula está donde está, que es lo que evita firmar un papel que luego no aguanta.

Aviso previo, porque esto es materia legal: lo que sigue es información general para orientarte, no asesoramiento para tu caso. Cuando lo que está en juego es una operación relevante, un despido, una ronda de inversión o secretos industriales, la revisión de un abogado antes de firmar sale mucho más barata que el pleito posterior.

Cuándo necesitas un contrato de confidencialidad

Aunque no siempre es obligatorio, hay situaciones en las que firmar un NDA antes de abrir la boca marca la diferencia entre poder reclamar y quedarte mirando:

  • Negociaciones con inversores: antes de revelar tu plan de negocio, tus métricas reales o tus datos financieros. Ojo: muchos fondos y aceleradoras se niegan por política a firmar NDA en fases tempranas, y ese rechazo no es necesariamente mala fe.
  • Colaboración con freelancers y agencias: cuando reciben acceso a sistemas, código fuente, credenciales o la estrategia comercial.
  • Nuevas contrataciones: para empleados que van a manejar información crítica, normalmente como cláusula dentro del contrato de trabajo.
  • Acuerdos comerciales: antes de compartir cartera de clientes, escandallos de costes, márgenes o condiciones especiales con un potencial socio o distribuidor.
  • Desarrollo de productos: al enseñar prototipos, diseños, moldes o especificaciones a un fabricante o a un proveedor externo.
  • Compraventa de empresas: la due diligence obliga a abrir toda la contabilidad y todos los contratos al comprador, incluso si la operación se cae.
  • Procesos de licitación y concursos: cuando presentas una solución técnica que el convocante podría reutilizar con otro adjudicatario.

Y una situación en la que el NDA no es la herramienta correcta: cuando lo que quieres es impedir que alguien trabaje para la competencia. Eso es un pacto de no competencia, tiene requisitos propios y coste económico, y lo vemos más abajo.

Tipos de acuerdos de confidencialidad

No todos los NDA son iguales. La elección del tipo depende de en qué dirección fluye la información. Puedes encontrar más modelos de documentos legales en nuestra sección de contratos profesionales.

  • NDA unilateral: una parte revela y la otra se compromete a no divulgar. Es el más habitual en relaciones empleador-empleado o empresa-proveedor. Todas las obligaciones caen del mismo lado, así que quien firma debería leerlo con lupa.
  • NDA bilateral, recíproco o mutuo: ambas partes revelan y ambas se obligan. Típico en negociaciones entre iguales, joint ventures y acuerdos de integración técnica. Suele negociarse más rápido, precisamente porque cada cláusula abusiva se le vuelve en contra a quien la propone.
  • NDA multilateral: tres o más partes comparten información bajo un único documento. Evita firmar una maraña de acuerdos bilaterales cruzados, pero exige mucho cuidado al definir quién puede revelar qué a quién.

Un detalle que se pasa por alto: un NDA unilateral mal calificado se convierte de facto en recíproco en cuanto la parte receptora empieza a aportar sus propios datos a la conversación. Si prevés que eso va a pasar, firma directamente el recíproco.

Cláusulas que no pueden faltar en un NDA efectivo

Un acuerdo de confidencialidad bien redactado define con precisión el alcance de la protección, las obligaciones de cada parte y las consecuencias del incumplimiento. Este es el esqueleto mínimo:

  • Identificación de las partes y del contexto: quién revela, quién recibe y para qué se está compartiendo la información (el llamado propósito permitido). Sin propósito definido, la obligación de «no usarla para otros fines» queda hueca.
  • Definición de información confidencial: qué se considera protegido y qué queda fuera. Lo veremos con detalle porque es la cláusula que decide los pleitos.
  • Excepciones: información ya pública, conocida previamente por el receptor, obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de secreto, desarrollada de forma independiente sin usar la información recibida, o cuya revelación imponga una ley o una resolución judicial.
  • Obligaciones de la parte receptora: no divulgar, no copiar más allá de lo necesario, no aplicar ingeniería inversa, limitar el acceso a las personas que realmente lo necesiten y hacerlas firmar el mismo compromiso.
  • Duración: cuánto tiempo se mantiene viva la obligación, contado desde la firma o desde la última revelación. Y, sobre todo, si sobrevive a la extinción del contrato principal.
  • Devolución o destrucción: qué pasa con los documentos, ficheros y copias de seguridad cuando termina la relación, y qué plazo hay para certificarlo.
  • Consecuencias del incumplimiento: indemnización de daños, cláusula penal si se pacta, y reconocimiento expreso de que el incumplimiento puede justificar medidas cautelares urgentes.
  • Ley aplicable y jurisdicción: qué ordenamiento rige y qué tribunales o qué arbitraje resuelven.
  • Cláusula de no concesión de derechos: dejar escrito que compartir información no transfiere ninguna licencia, patente ni derecho de propiedad intelectual.

Complementa tus acuerdos de confidencialidad con una buena gestión documental. Nuestras plantillas Excel te ayudarán a organizar y trazar la información de tu empresa, que es justo lo que después tendrás que probar ante un juez.

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NDA en relaciones laborales: clausula de confidencialidad en el contrato de trabajo

En el ámbito laboral, la confidencialidad tiene un tratamiento propio. El artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores impone el deber de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, y el artículo 20.2 lo desarrolla en la ejecución del trabajo; de ahí se deduce el deber de sigilo sobre la información de la empresa incluso sin pacto escrito. Aun así, conviene formalizarlo, porque un pacto expreso delimita qué es confidencial y facilita muchísimo la prueba.

  • Cláusula dentro del contrato de trabajo: la vía más común, integrada en el clausulado del contrato.
  • Acuerdo separado: más detallado, firmado como anexo o documento independiente. Recomendable para perfiles con acceso a I+D, a código o a cartera de clientes.
  • Vigencia post-contractual de la confidencialidad: la obligación de no divulgar puede pactarse más allá de la extinción del contrato, y no requiere compensación económica porque no limita la capacidad de trabajar.
  • Pacto de no competencia post-contractual: figura distinta, regulada en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. Impide prestar servicios en empresas competidoras tras la salida y solo es válido si la empresa tiene un efectivo interés industrial o comercial, se satisface al trabajador una compensación económica adecuada y se respeta el límite temporal: máximo dos años para técnicos y seis meses para los demás trabajadores.

La confusión entre esas dos últimas figuras es el error más repetido en las plantillas que circulan por internet. Le dedicamos una sección entera más abajo.

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Qué hacer si se incumple un NDA

El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad tiene consecuencias civiles y, en los casos graves, penales. Como parte afectada tienes varias vías, normalmente en este orden:

  • Preservar la prueba antes de nada: capturas con fecha, actas notariales, copias de correos y registros de acceso. Si la divulgación se borra y no la fijaste, tu reclamación se queda sin sustento.
  • Requerimiento extrajudicial: burofax con acuse de recibo y certificación de contenido exigiendo el cese inmediato. Además de intentar parar el daño, deja constancia de la fecha en la que conociste el incumplimiento.
  • Medidas cautelares: solicitar al juzgado el cese urgente de la conducta, la retirada de materiales o la intervención de soportes. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales las contempla expresamente cuando la información cumple los requisitos de secreto empresarial.
  • Reclamación de daños y perjuicios: demanda civil por el perjuicio efectivamente causado. Tendrás que acreditarlo, no basta con afirmarlo.
  • Cláusula penal: si el NDA pactó una penalización, se reclama sin necesidad de probar el importe del daño (artículo 1152 del Código Civil), aunque el juez puede moderarla en los términos del artículo 1154.
  • Vía penal: la revelación de secretos de empresa puede constituir delito conforme a los artículos 278 a 280 del Código Penal. Es el último recurso y exige un encaje típico estricto; consúltalo con un penalista antes de denunciar.

Consejos prácticos para un NDA sólido

Para que tu acuerdo de confidencialidad aguante de verdad:

  • Sé específico al definir la información confidencial: por categorías, con ejemplos y, si puedes, marcando los documentos entregados. Cuanto más preciso, más fácil de defender.
  • Fija una duración razonable y justificada: ata el plazo al ciclo de vida real del dato, no a un número redondo copiado de otra plantilla.
  • Valora la cláusula penal: disuade y ahorra la prueba del daño, pero si la fijas desproporcionada te expones a que el juez la modere y a que la otra parte no firme.
  • Firma antes de compartir nada: una vez revelada, la información no se puede «des-revelar». Un NDA firmado después solo cubre lo que venga a partir de ahí, salvo que le des efecto retroactivo expreso.
  • Documenta cada entrega: qué enviaste, a quién y cuándo. Ese registro es la mitad de tu caso.
  • Adapta el modelo: no uses una plantilla genérica sin revisarla; cada relación tiene su propósito permitido y su perímetro.
  • Consulta con un abogado cuando la operación sea relevante o el contrato tenga elemento internacional.

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Qué es un contrato de confidencialidad NDA y cuándo usarlo

Un contrato de confidencialidad —conocido por sus siglas en inglés NDA (Non-Disclosure Agreement) o en español como acuerdo de no divulgación— es el documento mediante el cual una o varias partes se comprometen a no revelar información confidencial que se comparte en el contexto de una relación comercial, laboral o de colaboración.

El NDA es una herramienta de protección empresarial básica en cualquier situación donde se comparte información sensible antes de que exista una relación contractual consolidada: negociaciones de inversión, conversaciones de M&A, due diligence, contratos de desarrollo de software, relaciones con proveedores con acceso a datos internos o con empleados que manejan secretos comerciales.

Sin NDA, compartir una idea, un plan de negocio o datos financieros puede ser legalmente arriesgado: la otra parte no tiene obligación legal de guardar silencio y puede usar esa información sin consecuencias. Con NDA, cualquier divulgación no autorizada tiene consecuencias legales y económicas para quien lo incumple.

Tipos de NDA: unilateral y bilateral

NDA unilateral

Solo una parte divulga información confidencial y la otra se compromete a no revelarla. Es el tipo más común: la empresa comparte información con un proveedor, un consultor externo o un candidato a un puesto directivo.

NDA bilateral o mutuo

Ambas partes comparten información confidencial y ambas se comprometen a protegerla. Más habitual en negociaciones de joint ventures, fusiones o acuerdos de colaboración estratégica donde el flujo de información es en ambas direcciones.

Elementos mínimos de un NDA efectivo

  • Definición precisa de "información confidencial": qué tipo de información está cubierta por el acuerdo. Si la definición es demasiado amplia ("toda información compartida") puede ser impugnable; si es demasiado estrecha, puede dejar fuera información crítica. La mejor práctica es definirla por categorías con ejemplos.
  • Exclusiones a la confidencialidad: información que ya es pública, que la parte receptora ya conocía antes del acuerdo, que ha sido obtenida legalmente de un tercero o que debe divulgarse por imperativo legal. Estas exclusiones son estándar y protegen a la parte receptora de obligaciones imposibles.
  • Obligaciones concretas de la parte receptora: no divulgar, no copiar, no usar para fines distintos a los acordados, proteger con el mismo nivel de seguridad que usa para su propia información confidencial.
  • Duración del acuerdo: período durante el cual la información debe mantenerse confidencial. Para la mayoría de casos comerciales, dos a cinco años es razonable. Para secretos comerciales o propiedad intelectual especialmente sensible, puede ser indefinido.
  • Consecuencias del incumplimiento: el NDA debe mencionar que el incumplimiento puede causar daños irreparables y dar derecho a medidas cautelares inmediatas, además de la reclamación de daños y perjuicios.
  • Ley aplicable y jurisdicción: en contratos internacionales es crítico. En contratos nacionales, la jurisdicción de los tribunales del domicilio del divulgador es la más habitual.

Límites del NDA: lo que no puede proteger

Es importante tener expectativas realistas sobre lo que un NDA puede y no puede hacer:

  • Un NDA no impide que la otra parte use las ideas o conocimientos que ya tenía antes del acuerdo o que los desarrolle de forma independiente.
  • En la práctica, hacer cumplir un NDA requiere demostrar que hubo divulgación y que esta causó un daño concreto. No siempre es fácil.
  • Un NDA no sustituye a otras protecciones de propiedad intelectual: patentes, marcas registradas, derechos de autor. Si tienes una invención protegible, regístrala.
  • Los NDAs muy agresivos o desproporcionados pueden ser considerados abusivos y ser anulados por los tribunales, especialmente en contextos laborales.

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Cómo definir «información confidencial» sin pasarte ni quedarte corto

Si solo pudieras negociar una cláusula del NDA, negocia esta. La definición de información confidencial es la que decide, meses después, si un juez entiende que aquel correo estaba cubierto o no. Y hay dos formas de estropearla, opuestas entre sí.

El error de la definición ilimitada

La fórmula «toda información intercambiada entre las partes, con independencia del soporte, forma o momento» parece muy protectora y es justo lo contrario. Cuando todo es confidencial, nada lo es en particular: el receptor puede alegar razonablemente que no podía saber qué debía proteger, y tú te quedas sin poder señalar el documento concreto que se filtró. Además, una obligación tan amplia e indefinida encaja mal con la exigencia de determinación del objeto del contrato del artículo 1273 del Código Civil, y en contextos de desequilibrio entre partes puede acabar recortada.

El error de la lista cerrada

El extremo contrario: enumerar tres o cuatro documentos concretos y nada más. Funciona el primer día y deja fuera todo lo que surja después, que en una negociación viva es la mayor parte. Si el acuerdo va a durar meses, una lista cerrada envejece a las dos semanas.

La fórmula que sí funciona: categorías más marcado

La redacción que mejor aguanta combina tres capas. Primero, categorías: información técnica (código, planos, fórmulas, procesos), comercial (clientes, precios, márgenes, canales), financiera (cuentas, proyecciones, estructura de capital), estratégica (planes de expansión, operaciones corporativas) y personal (datos de empleados y usuarios). Segundo, un criterio de razonabilidad: se entiende confidencial toda información que, por su naturaleza o por las circunstancias de la revelación, una persona razonable consideraría reservada. Tercero, un procedimiento de marcado para lo escrito y de confirmación por escrito en un plazo pactado para lo revelado verbalmente.

Esa tercera capa es la que casi nadie cumple después. Si tu NDA dice que la información verbal debe confirmarse por escrito en un plazo determinado y no lo haces, esa conversación en la que enseñaste tu margen real queda fuera del acuerdo. O te comprometes a cumplir el procedimiento, o no lo pactes.

Un NDA no protege la información que compartes: protege la información que puedes demostrar que compartiste, bajo un acuerdo que puedes demostrar que estaba vigente, sobre un contenido que puedes demostrar que estaba cubierto. Las tres pruebas se construyen antes del conflicto, no durante.

Las excepciones que todo NDA debe incluir

Las excepciones no son una concesión al receptor: son lo que hace que el acuerdo sea ejecutable. Un NDA sin excepciones obliga a lo imposible, y una obligación imposible se defiende mal. Estas cuatro son estándar en cualquier jurisdicción y deberías incluirlas aunque seas la parte que revela.

ExcepciónQué cubreQuién debe probarlaTrampa habitual
Información ya públicaLo que era de dominio público al firmar o lo que llega a serlo después sin culpa del receptor.El receptorQue el receptor la publique él mismo y luego invoque la excepción. Añade «por causa no imputable a la parte receptora».
Conocimiento previoLo que el receptor ya tenía documentado antes de la revelación.El receptorSin exigir prueba documental previa, se convierte en un «ya lo sabía» imposible de rebatir.
Desarrollo independienteLo que el receptor crea por su cuenta sin usar la información recibida.El receptorSolo es creíble si hay trazabilidad: equipos separados, registros de desarrollo, fechas.
Revelación obligatoria por leyRequerimientos judiciales, inspecciones administrativas, obligaciones fiscales o de supervisión.El receptorDebe ir acompañada del deber de avisar al revelante con antelación, si la ley lo permite, y de revelar solo lo estrictamente exigido.
Obtención legítima de un terceroInformación recibida de alguien que no estaba obligado a guardar secreto.El receptorSi el tercero sí tenía obligación de secreto, la excepción decae; conviene decirlo expresamente.

Hay una excepción más que cada vez aparece con más frecuencia y que conviene tratar con cabeza: la revelación protegida por la normativa de denuncias. La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, protege a quien comunica determinadas infracciones por los canales previstos. Un NDA no puede utilizarse para silenciar ese tipo de comunicaciones, y una cláusula que lo pretenda no te va a servir. Si tu actividad está expuesta a esto, deja constancia expresa de que el acuerdo no limita las comunicaciones amparadas por esa normativa: pierdes poco y ganas defendibilidad.

Duración de la obligación y supervivencia tras el contrato

Aquí hay tres relojes distintos y confundirlos es un clásico:

  • La vigencia del acuerdo: el período durante el cual las partes se intercambian información al amparo del NDA.
  • La duración de la obligación de secreto: cuánto tiempo hay que callar sobre cada pieza de información. Puede ser mucho más larga que la vigencia y suele contarse desde cada revelación, no desde la firma.
  • El plazo de prescripción de las acciones: el tiempo que tienes para reclamar una vez producido el incumplimiento. En las acciones personales derivadas de contrato el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil es de cinco años; las acciones de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales tienen su propio régimen, con un plazo de tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación. Ojo con Cataluña, que tiene régimen civil propio de prescripción.

Sobre cuánto debe durar la obligación no hay una cifra legal: depende del ciclo de vida del dato. Un plan de precios de temporada pierde valor en meses; una fórmula de fabricación puede no perderlo nunca. Por eso conviene escalonar: un plazo general para la información comercial ordinaria y una obligación indefinida, o mientras la información conserve la condición de secreto empresarial, para el núcleo técnico. Un NDA íntegramente perpetuo sobre «toda» la información suele leerse como desproporcionado y es más fácil de discutir.

La cláusula que no puede faltar es la de supervivencia: dejar escrito que la obligación de confidencialidad continúa vigente tras la resolución, el vencimiento o la terminación del contrato principal, y tras la ruptura de las negociaciones. Sin ella, la parte contraria puede sostener que al extinguirse el contrato marco se extinguió todo lo accesorio. En la práctica es una línea de texto que evita una discusión entera.

Un NDA que caduca a la vez que la negociación protege exactamente durante el período en el que nadie tiene incentivo para incumplirlo. El riesgo empieza justo después, cuando la operación se cae y la otra parte se queda con lo aprendido.

Ley 1/2019 de Secretos Empresariales: qué protege y en qué se diferencia del NDA

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales traspuso en España la Directiva (UE) 2016/943 y cambió el escenario: hoy existe una protección legal del secreto empresarial que opera al margen de que hayas firmado o no un NDA. Entenderla te ahorra pactar cosas que ya tienes y te enseña qué tienes que hacer para no perderlas.

Qué es un secreto empresarial

La ley exige tres requisitos acumulativos. La información debe ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas del círculo en que normalmente se utilice ese tipo de información. Debe tener valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreta. Y su titular debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.

Ese tercer requisito es el que convierte al NDA en algo más que un papel: firmar acuerdos de confidencialidad, controlar accesos, clasificar documentos y formar al personal son precisamente las medidas razonables que la ley exige. Dicho de otro modo, el NDA no solo te da una acción contractual, también te ayuda a acreditar que mereces la protección legal. Una empresa que reparte sus planos por correo sin restricción difícilmente podrá alegar después que eran secreto empresarial.

Qué acciones te da la ley

Frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial, la Ley 1/2019 permite ejercitar, entre otras, la declaración de la violación, la cesación o prohibición de los actos infractores, la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o importar mercancías infractoras, su aprehensión o destrucción, la remoción de los efectos de la violación y la indemnización de daños y perjuicios. También prevé la posibilidad de publicar la sentencia y, muy importante en la práctica, un régimen específico de diligencias de comprobación de hechos, medidas cautelares y acceso a fuentes de prueba, además de medidas de protección del secreto durante el propio proceso judicial, para que pleitear no obligue a airear lo que quieres proteger.

AspectoNDA (vía contractual)Ley 1/2019 (vía legal)
Requiere firma previaSí, sin contrato no hay obligaciónNo, protege aunque no haya contrato
A quién alcanzaSolo a quien firmóTambién a terceros que obtienen o usan el secreto sabiendo que procede de una violación
Qué información cubreLa que las partes definan, sea o no secreto empresarialSolo la que cumple los tres requisitos legales de secreto
Qué hay que probarEl contrato, la revelación y el daño (o la cláusula penal)La condición de secreto, las medidas de protección adoptadas y la conducta ilícita
Acciones disponiblesCumplimiento, resolución, daños, pena convencionalCesación, prohibición, remoción, aprehensión, indemnización, publicación de sentencia
Medidas urgentesCautelares generales de la Ley de Enjuiciamiento CivilRégimen cautelar y probatorio específico previsto en la propia ley

La conclusión práctica es que ambas vías se suman. El NDA te cubre información que quizá no llegue a ser secreto empresarial y te permite pactar consecuencias a medida; la Ley 1/2019 te da un arsenal procesal que ningún contrato puede crear por sí solo y alcanza a terceros que nunca firmaron nada contigo. Un buen acuerdo suele remitirse expresamente a ella para dejar claro que las acciones contractuales no excluyen las legales.

La cláusula penal: artículo 1152 y la moderación del 1154

La cláusula penal es el pacto por el que las partes fijan de antemano la consecuencia económica del incumplimiento. Su atractivo es evidente: el artículo 1152 del Código Civil establece que la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado. Es decir, te ahorra tener que probar cuánto has perdido, que en materia de confidencialidad es lo más difícil del pleito: ¿cuánto vale exactamente que un competidor conozca tu lista de precios?

Hay tres decisiones de redacción que conviene tomar conscientemente:

  • Pena sustitutiva o cumulativa: por defecto sustituye a la indemnización. Si quieres poder reclamar además el daño realmente sufrido en la parte que exceda de la pena, tienes que pactarlo expresamente. Merece la pena hacerlo.
  • Pena por infracción o pena global: fijar una cantidad por cada incumplimiento evita que quien ya ha incumplido una vez sienta que las siguientes le salen gratis.
  • Compatibilidad con la cesación: deja escrito que el pago de la pena no libera de la obligación de dejar de divulgar ni impide pedir medidas cautelares.

Y ahora el límite. El artículo 1154 del Código Civil obliga al juez a modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. La jurisprudencia ha venido interpretando esta facultad moderadora de forma restrictiva: no está pensada para rebajar penas que a posteriori parecen altas cuando el incumplimiento es total, sino para el supuesto de cumplimiento parcial o defectuoso no previsto por las partes. Aun así, penas desproporcionadas respecto del valor real de la información acaban discutidas, y en contratos de adhesión o con consumidores el riesgo de abusividad es serio.

La recomendación sensata: gradúa la pena en función de la sensibilidad de la información y del tamaño de las partes, y justifica en el propio contrato por qué esa cifra es una estimación razonable del daño previsible. Un contrato que explica su lógica se defiende mucho mejor que uno que suelta una cifra sin más. No te vamos a dar aquí un importe de referencia: no existe una cuantía estándar, y cualquiera que te la dé se la está inventando.

Confidencialidad y no competencia no son lo mismo

Esta es la confusión que más problemas causa, y aparece igual en plantillas descargadas que en contratos redactados con prisa. Son dos obligaciones distintas, con requisitos distintos y con precios distintos.

La confidencialidad te impide contar o usar información concreta que recibiste. No limita tu capacidad de trabajar: puedes irte a la competencia mañana, siempre que no te lleves ni utilices la información protegida. Por eso no exige compensación económica y por eso puede pactarse con plazos largos.

La no competencia post-contractual te impide directamente prestar servicios en determinadas empresas o sectores durante un tiempo tras la salida. Como sí limita el derecho al trabajo, en el ámbito laboral está sometida a los requisitos del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige acumulativamente:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en la limitación. No vale invocarlo de forma genérica para cualquier puesto.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. La ley no fija un porcentaje: la adecuación se valora en función del sacrificio impuesto, y una compensación simbólica se considera inexistente.
  • Que se respete el límite temporal: no más de dos años para los técnicos y no más de seis meses para los demás trabajadores.

Dos consecuencias prácticas que conviene tener claras. La primera: si tu contrato incluye un pacto de no competencia sin compensación, el pacto es atacable, y una plantilla que mete la no competencia dentro del apartado de confidencialidad «para que salga gratis» no cuela. La segunda: si eres empresa y has pactado y pagado la compensación, tienes que seguir pagándola aunque te arrepientas; la renuncia unilateral extemporánea al pacto ha dado lugar a mucha litigiosidad. Decide antes de firmar, no después.

CriterioPacto de confidencialidadNo competencia post-contractual (laboral)Pacto de no captación
Qué prohíbeRevelar o usar información protegidaTrabajar para competidores o por cuenta propia en el sectorCaptar clientes o empleados de la otra parte
Norma de referenciaArts. 1255 y 1258 CC; Ley 1/2019Art. 21.2 del Estatuto de los TrabajadoresLibertad de pactos, con control de proporcionalidad
¿Exige compensación?NoSí, compensación económica adecuadaDepende del alcance; cuanto más restrictivo, más discutible sin contraprestación
Límite temporal legalNo hay límite tasado; debe ser proporcionado2 años (técnicos) / 6 meses (resto)No tasado; se exige que sea razonable
Riesgo si se redacta malDefinición inaplicableNulidad del pactoReducción judicial del alcance

Fuera del ámbito laboral, entre empresas, la no competencia se mueve en otro terreno: ahí el control no viene del Estatuto de los Trabajadores sino del derecho de la competencia, y las restricciones desproporcionadas en duración, territorio o objeto pueden resultar contrarias a la normativa de defensa de la competencia. Si vas a pactar exclusividades entre empresas, ese análisis es específico y toca hacerlo con asesoramiento.

NDA y RGPD: el error de creer que uno sustituye al otro

Cuando la información confidencial incluye datos personales (clientes, empleados, usuarios, candidatos), el NDA se queda corto por sí solo. Y no es un matiz menor: es una de las fuentes de incumplimiento más habituales en empresas pequeñas que creen tener el asunto resuelto porque «el freelance firmó un acuerdo de confidencialidad».

El Reglamento (UE) 2016/679 exige que, cuando un tercero trate datos personales por cuenta tuya, exista un contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28, con un contenido mínimo tasado: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos y categorías de interesados, y una lista de obligaciones del encargado que incluye tratar los datos solo siguiendo tus instrucciones documentadas, garantizar el deber de confidencialidad de su personal, aplicar medidas de seguridad del artículo 32, no subcontratar sin autorización, asistirte en la atención de los derechos de los interesados y en la notificación de brechas, y suprimir o devolver los datos al finalizar el servicio, además de someterse a auditorías.

Un NDA típico cubre uno solo de esos puntos, la confidencialidad, y deja fuera todo lo demás. Además, la relación jurídica es distinta: el NDA protege tu interés empresarial; el contrato del artículo 28 protege los derechos de las personas cuyos datos se tratan, y su ausencia es un incumplimiento frente a la autoridad de control con independencia de que a ti te parezca bien.

  • Si compartes datos personales para que un tercero los trate por tu cuenta (una gestoría, una agencia que gestiona tu CRM, un desarrollador con acceso a la base de datos): necesitas contrato de encargado del artículo 28. El NDA es complementario, no alternativo.
  • Si ambas partes deciden los fines y medios de forma conjunta, la figura es la de corresponsables del artículo 26, con su propio acuerdo y su reparto de responsabilidades transparente.
  • Si simplemente enseñas información agregada y anonimizada en una negociación, no hay tratamiento de datos personales y el NDA basta. La clave está en si los datos permiten identificar a alguien, directa o indirectamente.
  • Si la operación implica transferir datos fuera del Espacio Económico Europeo, hacen falta además garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo o el mecanismo que corresponda), y eso tampoco lo resuelve un NDA.
Regla mental sencilla: el NDA responde a «¿puedes contarlo?». El contrato de encargado responde a «¿cómo puedes tratarlo, con qué seguridad, durante cuánto tiempo y qué haces cuando termine?». Son preguntas distintas y necesitan documentos distintos.

Ley aplicable, jurisdicción y forma de firma

Tres apartados que se rellenan en treinta segundos y que deciden si tu acuerdo es utilizable.

Ley aplicable

Entre partes españolas, ley española y listo. En contratos internacionales, el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) reconoce la autonomía de la voluntad para elegir la ley del contrato, con límites en materia de contratos de consumo y de trabajo. Elegir una ley que no conoce ninguno de tus asesores por copiar una plantilla estadounidense es una forma cara de complicarte.

Jurisdicción

Lo habitual es someterse a los juzgados del domicilio de la parte que revela, que es quien va a tener que demandar. Dentro de la UE rige el Reglamento (UE) 1215/2012 para la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones. Ten en cuenta que en España las acciones en materia de secretos empresariales y competencia desleal se ventilan ante los juzgados de lo mercantil, y que el arbitraje es una alternativa razonable cuando la confidencialidad del propio procedimiento importa tanto como el resultado, aunque su coste inicial es mayor.

Forma y firma

El NDA es válido por escrito privado; no requiere notario ni registro. La firma electrónica está reconocida por el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y por la Ley 6/2020: una firma electrónica no puede rechazarse como prueba solo por ser electrónica, aunque la firma electrónica cualificada es la que tiene efecto jurídico equivalente a la manuscrita. En la práctica, para un NDA ordinario una plataforma de firma con trazabilidad y sellado de tiempo es suficiente; para contratos de alto valor, elevar el documento a público o usar firma cualificada refuerza la prueba de fecha y autoría.

Un detalle que se olvida siempre: comprobar que quien firma tiene poder para obligar a la empresa. Un NDA firmado por alguien sin representación suficiente es un problema que solo se descubre cuando ya hace falta ejecutarlo.

Ocho errores que vemos una y otra vez en los NDA

  1. Firmar después de la primera reunión. La conversación en la que enseñas el margen real suele ser la primera. Si el NDA llega la semana siguiente, esa información queda fuera salvo cláusula retroactiva.
  2. Copiar una plantilla anglosajona sin adaptarla. Conceptos como liquidated damages, injunctive relief o consideration no traducen automáticamente a las categorías del derecho español. Traducir palabra a palabra deja cláusulas que no significan nada aquí.
  3. Meter la no competencia dentro de la cláusula de confidencialidad. Además de confundir dos figuras, si es laboral y no hay compensación económica el pacto es atacable, y arrastra dudas sobre el resto del clausulado.
  4. Olvidar la cláusula de supervivencia. Sin ella, cuando se cae la negociación puede discutirse si la obligación sigue viva justo cuando más la necesitas.
  5. No prever el acceso de terceros. El receptor va a enseñárselo a su asesor fiscal, a su abogado y a su equipo técnico. Si el NDA no regula ese acceso permitido y la obligación de trasladarles el mismo deber, o lo incumple constantemente o bloquea la operación.
  6. Pactar destrucción total de la información sin excepciones. Es materialmente imposible: hay copias en backups y hay obligaciones legales de conservación documental y fiscal. Pacta destrucción razonable con excepción para copias de seguridad y archivos exigidos por ley, sometidas a la confidencialidad mientras existan.
  7. Fijar una pena desproporcionada para «asustar». Suele conseguir dos cosas: que la otra parte no firme, o que un juez acabe entrando a valorar el equilibrio del pacto. Una pena creíble disuade más que una inverosímil.
  8. No archivar el contrato firmado. Parece una tontería y es la causa real de muchas reclamaciones que no llegan a plantearse. Guarda el PDF firmado, el certificado de firma y el registro de qué entregaste y cuándo, en el mismo sitio.

Checklist antes de firmar un acuerdo de confidencialidad

Repasa estos puntos, tanto si eres quien revela como si eres quien recibe. Cambia el foco, no la lista.

PuntoSi revelas informaciónSi recibes información
Definición de confidencialQue cubra por categorías y admita lo verbal confirmado por escritoQue no sea tan amplia que te impida operar en tu propio sector
Propósito permitidoDefinido y estrecho: solo evaluar la operaciónSuficientemente amplio para hacer tu trabajo sin incumplir
ExcepcionesQue exijan prueba documental al receptorQue estén todas, incluido el desarrollo independiente
DuraciónContada desde cada revelación, con supervivenciaAcotada y proporcionada al valor real del dato
Personas autorizadasLista cerrada o criterio de necesidad de conocerQue incluya asesores externos y filiales del grupo
Cláusula penalPor infracción y compatible con daños adicionalesProporcionada y con incumplimientos definidos, no genéricos
Datos personalesContrato de encargado del art. 28 RGPD si procedeQue las instrucciones sean claras y las medidas, asumibles
Devolución y destrucciónCon plazo y certificación por escritoCon excepción para backups y conservación legal
JurisdicciónTribunales accesibles para ti, que serás quien demandeEvita foros exóticos con coste de defensa desproporcionado
FirmantesVerifica poderes de representaciónQue no te obliguen a título personal si firmas por la empresa
Si eres tú quien recibe información, lee el NDA como lo que es: un contrato que puede seguir obligándote años después de que la operación se haya olvidado. La pregunta útil no es «¿es razonable hoy?», sino «¿podré cumplir esto sin pensarlo dentro de tres años?».

Casos habituales y qué mirar en cada uno

Startup ante un inversor

Muchos fondos no firman NDA en fase de captación, y no siempre por abuso: revisan cientos de proyectos y un NDA amplio les crearía conflictos con su cartera. La estrategia sensata es escalonar la revelación: cuéntalo todo salvo la parte que constituye tu ventaja real, y reserva esa última capa para cuando ya haya interés serio y sí se firme un acuerdo. Registrar previamente lo registrable (marca, software, diseños) hace más trabajo que cualquier NDA.

Empresa con un desarrollador o agencia externa

Aquí el NDA rara vez va solo. Necesitas además la cesión expresa de derechos de propiedad intelectual sobre el trabajo entregado —porque por defecto el autor conserva derechos y la titularidad no se presume— y, si hay acceso a datos personales, el contrato de encargado del artículo 28. Tres documentos, tres funciones.

Empleado con acceso a información sensible

La cláusula de confidencialidad en el contrato de trabajo, con vigencia post-contractual, es válida y no necesita compensación. Si además quieres limitar dónde puede trabajar después, eso es un pacto distinto, con su compensación y sus plazos máximos. Y conviene documentar la entrega y devolución de equipos, accesos y credenciales: es la prueba de las medidas razonables de protección que exige la Ley 1/2019.

Negociación entre dos empresas del mismo sector

El escenario más delicado, porque un intercambio de información entre competidores puede rozar la normativa de defensa de la competencia, sobre todo si afecta a precios, costes, capacidad o clientes. El NDA no legitima un intercambio que sea problemático por sí mismo. Cuando la operación implique compartir ese tipo de información, lo habitual es limitar el acceso a un equipo separado y con asesoramiento específico previo.

Autónomo que recibe información de un cliente

Revisa tres cosas antes de firmar: que el propósito permitido te deje trabajar con normalidad, que puedas enseñar el trabajo a tu asesoría y a tus colaboradores habituales, y que la confidencialidad no te impida usar el know-how genérico que ya tenías o que adquieras en el ejercicio de tu profesión. Esa última distinción, entre información concreta del cliente y experiencia profesional acumulada, conviene dejarla escrita.

Conclusión: el NDA es una pieza, no la solución completa

Un acuerdo de confidencialidad hace tres cosas bien: crea una obligación exigible frente a quien firma, permite pactar consecuencias a medida y acredita que has adoptado medidas razonables para proteger tu información, requisito que la Ley 1/2019 exige para reconocerte la condición de titular de un secreto empresarial. Lo que no hace es sustituir al registro de lo registrable, al contrato de encargado del tratamiento cuando hay datos personales, ni al pacto de no competencia cuando lo que quieres es limitar dónde trabaja alguien.

Redáctalo con una definición precisa, excepciones completas, duración proporcionada, supervivencia expresa y jurisdicción accesible; fírmalo antes de revelar nada; y guarda el rastro de lo que entregaste. Con eso cubres la inmensa mayoría de los escenarios de una pyme o un profesional. Para operaciones de valor relevante, con elemento internacional, con secretos industriales o con datos personales de por medio, la revisión previa de un abogado sigue siendo la parte más barata del proceso.

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