Factura con Retencion IRPF: Modelo Autónomos
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Plantilla de factura con retencion de IRPF para autónomos profesionales. Calculo automatico de la retencion del 15% o 7%.
Cuando aplicar retencion de IRPF
Los autónomos que prestan servicios profesionales (epigrafe IAE seccion 2a y 3a) deben aplicar retencion de IRPF en sus facturas a empresas y otros autónomos. El tipo general es del 15%, pero los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los 3 primeros anos de actividad.
Como calcular la retencion en la factura
La retencion se aplica sobre la base imponible (antes de IVA): Base imponible x 15% = Retencion IRPF. El total de la factura es: Base + IVA - Retencion. Por ejemplo: Base 1.000 + IVA 210 - Retencion 150 = Total a cobrar 1.060 euros.
Errores comunes con la retencion
No aplicar retencion cuando es obligatorio, calcularla sobre el total con IVA en vez de sobre la base, o no verificar si el cliente esta obligado a practicarla. Los particulares no retienen, solo empresas y profesionales. Revisa siempre el epigrafe IAE antes de facturar.
Respuesta rápida: debes incluir retención de IRPF en tu factura cuando ejerces una actividad profesional (secciones 2ª y 3ª del IAE) y quien te paga es un empresario, un profesional o una entidad obligada a retener que actúa dentro de su actividad económica. El tipo general en 2026 es el 15% sobre la base imponible, con un 7% reducido durante el año en que te das de alta y los dos siguientes. La retención se calcula siempre sobre la base, nunca sobre el importe con IVA, y el resultado se resta al final: base + IVA − retención = total a cobrar.
Quién tiene que aplicar retención de IRPF en la factura
La retención no es una decisión tuya ni del cliente: es una obligación legal que depende de dos cosas a la vez. Primero, del tipo de actividad que ejerces. Segundo, de quién es el destinatario de la factura. Si falla cualquiera de las dos condiciones, no hay retención que practicar. Y cuando las dos se cumplen, la retención es obligatoria aunque a ninguna de las partes le apetezca.
La primera condición mira tu epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las actividades profesionales están en las secciones segunda (actividades profesionales) y tercera (artísticas) de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, economistas, traductores, diseñadores, fisioterapeutas que trabajan por cuenta propia, formadores, consultores, periodistas, programadores dados de alta como profesionales, artistas. Las actividades empresariales están en la sección primera: comercio, hostelería, transporte, talleres, instalación, fabricación, alquiler de bienes. Un rendimiento de actividad profesional está sujeto a retención; uno empresarial, con contadas excepciones, no lo está.
La segunda condición mira al pagador. Solo están obligados a retener los sujetos que la norma llama obligados a retener: personas jurídicas y entidades (sociedades, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, administraciones públicas) y las personas físicas que ejercen actividad económica, siempre que el gasto se produzca en el marco de esa actividad. Un consumidor particular jamás retiene, porque no puede ingresar retenciones en Hacienda. Si facturas a un vecino la reparación de su declaración de la renta o un diseño para su boda, tu factura va sin retención.
Cuándo procede: la regla de las dos casillas
Piensa en dos casillas que tienen que marcarse las dos. Casilla A: soy profesional (sección 2ª o 3ª del IAE, o percibo rendimientos que la ley asimila a profesionales). Casilla B: mi cliente es empresario, profesional o entidad y me contrata para su actividad. Solo con las dos marcadas nace la obligación de retener. Con una sola casilla, o con ninguna, la factura sale limpia de IRPF y llevará únicamente el IVA que corresponda.
Ese cruce explica situaciones que confunden a mucha gente. Un fotógrafo autónomo que cubre la convención anual de una empresa retiene, porque las dos casillas están marcadas. Ese mismo fotógrafo cubriendo una comunión familiar no retiene, porque el cliente es un particular. Un instalador de aire acondicionado (actividad empresarial) no retiene nunca, ni facturando a una multinacional. Y una gestoría que factura a otra gestoría retiene, porque el destinatario es un profesional actuando en su actividad.
Las actividades empresariales no retienen (con matices)
Si tu alta en el censo es empresarial, tus facturas van sin retención de IRPF con carácter general. Un comercio, un bar, un taller mecánico, una tienda online, una empresa de mudanzas o un servicio de catering emiten factura con base imponible más IVA y punto. El IRPF de esos rendimientos se liquida por otra vía: pagos fraccionados del modelo 130 o del modelo 131 y la declaración anual de la renta.
Hay excepciones tasadas que sí retienen aunque el rendimiento sea empresarial. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales soportan retención al 2% (o al 1% en engorde de porcino y avicultura). Determinadas actividades en estimación objetiva, es decir en módulos, soportan un 1% cuando facturan a otro empresario o profesional. Y hay supuestos de arrendamiento de inmuebles urbanos con un 19%. Fuera de esas listas cerradas, el empresario no retiene.
Rendimientos asimilados a profesionales
La norma somete también a retención algunos rendimientos que no encajan en un epígrafe clásico de profesional: cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se cede el derecho de explotación; y los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial. Si cobras por impartir una formación a una empresa o por ceder los derechos de un manual, esa factura o ese recibo llevará retención aunque tu actividad principal sea otra.
Los administradores y miembros de consejos de administración son un caso aparte que conviene no mezclar: sus retribuciones no van por factura de profesional, sino por nómina con retención del 35%, reducida al 19% cuando la entidad pagadora factura menos de 100.000 euros anuales. Si eres socio y administrador y además facturas servicios profesionales a tu propia sociedad, hay dos flujos distintos con dos tratamientos distintos, y ahí conviene que lo revise un asesor fiscal antes de emitir nada.
Tipos de retención vigentes en 2026
El porcentaje no lo eliges por comodidad: cada supuesto tiene el suyo. Esta es la foto de los tipos aplicables a facturas de autónomos en España durante 2026. Si tu caso no aparece en la tabla, es probable que estés ante un rendimiento que no soporta retención o ante un supuesto especial que merece consulta.
| Supuesto | Tipo 2026 | Quién lo aplica |
|---|---|---|
| Actividad profesional, régimen general | 15% | Profesional con más de dos años completos desde el alta |
| Nuevo profesional (año de alta y dos siguientes) | 7% | Profesional que no ejerció actividad el año anterior al alta |
| Cursos, conferencias, seminarios y obras con cesión de derechos | 15% | Formadores, ponentes, autores |
| Actividades agrícolas y ganaderas en general | 2% | Agricultor o ganadero que factura a empresa |
| Engorde de porcino y avicultura | 1% | Explotaciones incluidas en ese subgrupo |
| Actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) del listado del reglamento | 1% | Transportistas, mensajería, confección, carpintería metálica y similares |
| Actividades forestales | 2% | Aprovechamientos forestales |
| Arrendamiento de inmueble urbano (local, oficina, nave) | 19% | Lo retiene el inquilino empresario o profesional |
| Actividad empresarial en estimación directa | Sin retención | Comercio, hostelería, talleres, servicios empresariales |
| Cliente particular o cliente no establecido en España | Sin retención | Cualquier actividad |
El 7% de nuevos autónomos: cómo se cuenta el plazo
Aquí es donde más gente se equivoca, y el error sale caro porque se arrastra durante meses. El tipo reducido del 7% se aplica en el año natural en que te das de alta en la actividad profesional y en los dos años naturales siguientes, con la condición de que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores a la fecha de alta. No son 36 meses contados de fecha a fecha: son años naturales.
Un ejemplo aclara el mecanismo. Si te diste de alta el 15 de noviembre de 2026, aplicas el 7% durante lo que queda de 2026, todo 2027 y todo 2028. El 1 de enero de 2029 pasas al 15%. Si en cambio te diste de alta el 2 de enero de 2026, disfrutas del 7% durante 2026, 2027 y 2028 casi al completo. Darse de alta a principios de año exprime mucho mejor el beneficio, aunque tampoco conviene retrasar una actividad real por un motivo únicamente fiscal.
Aplicar el 7% cuando ya te tocaba el 15% no te ahorra impuestos: solo aplaza el pago hasta la declaración de la renta, donde aparecerá una diferencia a ingresar que puede llevarse por delante la tesorería de un trimestre entero.
Conviene entender que el tipo reducido no es un descuento fiscal. La retención es un anticipo del IRPF que acabarás liquidando en la declaración anual. Retener menos durante el ejercicio significa cobrar más cada mes y pagar más en junio del año siguiente. Retener el 15% cuando podrías aplicar el 7% tampoco es un drama: recuperarás la diferencia en la renta, aunque habrás financiado a Hacienda sin intereses durante meses.
Para aplicar el 7% tienes que comunicárselo por escrito al pagador. Basta con una comunicación firmada en la que declares que cumples los requisitos y la fecha de inicio de actividad; el cliente debe conservarla porque, si retiene de menos sin justificación, la responsabilidad recae sobre él. Muchas empresas la piden antes de dar de alta a un proveedor nuevo, y es buena práctica adjuntarla junto a la primera factura y al modelo 036 o 037 del alta censal.
Retención voluntaria por encima del tipo legal
Nada impide pactar con el cliente una retención superior a la que marca la ley, y a veces tiene sentido. Un profesional que prevé un resultado alto en la renta puede pedir que le retengan un 20% o un 25% para repartir el impacto a lo largo del año en lugar de encontrarse una liquidación abultada. Lo que no cabe es retener por debajo del tipo legal: ahí no hay libertad de pacto y el pagador responde de la diferencia más los recargos.
Base de cálculo y orden de operaciones
El orden importa, y la mayoría de los errores de facturación nacen de alterarlo. La secuencia correcta tiene cuatro pasos y siempre es la misma, tanto si facturas 300 euros como 30.000.
- Base imponible: suma de tus honorarios y de los gastos que repercutes al cliente, menos descuentos.
- IVA: se calcula sobre la base imponible al tipo que corresponda, normalmente el 21%.
- Retención de IRPF: se calcula también sobre la base imponible, con el tipo que te corresponda (15%, 7%, 2%, 1%).
- Total a percibir: base + IVA − retención.
Los dos impuestos parten de la misma cifra y no se tocan entre sí. El IVA nunca forma parte de la base de la retención, y la retención nunca reduce la base del IVA. Si alguna vez ves una factura donde el 15% se ha aplicado sobre el importe con IVA incluido, está mal calculada: la retención sale inflada y el cliente ingresará en Hacienda más de lo que debía a tu nombre.
Ejemplo numérico paso a paso
Imagina que eres consultora de marketing, llevas cinco años de alta y facturas un proyecto de 2.400 euros a una sociedad limitada. Te corresponde el tipo general del 15% y el IVA del 21%.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | Honorarios del proyecto | 2.400,00 € |
| IVA 21% | 2.400 × 0,21 | +504,00 € |
| Retención IRPF 15% | 2.400 × 0,15 | −360,00 € |
| Total a cobrar | 2.400 + 504 − 360 | 2.544,00 € |
El cliente te transfiere 2.544 euros. Los 360 euros de retención no se pierden: los ingresa la empresa en Hacienda a tu nombre y aparecen en tu borrador de la renta como pagos a cuenta ya satisfechos. Los 504 euros de IVA sí son tuyos de forma transitoria y los liquidarás en el modelo 303 del trimestre, menos el IVA soportado deducible.
Mismo proyecto con el tipo reducido del 7%, por ejemplo si te diste de alta el año pasado: la retención baja a 168 euros y el total a cobrar sube a 2.736 euros. Cobras 192 euros más ahora, pero llegarán a la casilla de la renta como IRPF pendiente de pagar. Sirve para respirar los primeros meses, no para ganar dinero.
Una regla que evita disgustos de tesorería: separa cada trimestre el IVA repercutido en una cuenta aparte y no toques ese dinero. La retención no hace falta apartarla porque nunca llega a entrar en tu bolsillo, y ese contraste explica por qué muchos autónomos se agobian con el 303 y no con la retención.
Qué entra y qué no entra en la base
Entran los honorarios, las horas facturadas, los gastos que trasladas al cliente en tu propio nombre (desplazamientos, dietas, materiales, licencias que compraste tú) y cualquier importe que retribuya tu servicio. Todos ellos soportan IVA y todos ellos soportan retención.
No entran los suplidos: cantidades que pagas por cuenta y en nombre del cliente, con factura a nombre de él, y que le repercutes sin margen. Tasas judiciales, tasas de registro, aranceles notariales o el pago de una tasa administrativa son suplidos si la factura o el justificante va a nombre del cliente y tú solo adelantas el dinero. Los suplidos se detallan aparte, no llevan IVA y no forman parte de la base de retención. Un suplido mal documentado se convierte en un gasto repercutido y arrastra IVA y retención, así que guarda el justificante a nombre del cliente.
Los descuentos y rappels reducen la base antes de calcular nada. Si aplicas un 10% de descuento sobre 2.000 euros, la base es 1.800 y sobre esa cifra van tanto el 21% de IVA como el 15% de retención. Y los anticipos también soportan retención en el momento del cobro, porque la obligación de retener nace cuando se satisface el rendimiento, no cuando se entrega el trabajo.
Cómo se ve en la plantilla
Una factura con retención bien montada muestra el bloque de totales con cuatro líneas visibles: base imponible, IVA con su tipo y su cuota, retención IRPF con su tipo y su cuota en negativo, y total. La plantilla que puedes descargar arriba ya lleva las fórmulas encadenadas: cambias el tipo de retención en la celda correspondiente y el total se recalcula solo. Añade también los datos obligatorios de toda factura: numeración correlativa, fecha de expedición, nombre y NIF de ambas partes, domicilio, descripción de la operación y tipo impositivo aplicado.
Cómo se declara: tus modelos y los del pagador
La retención genera obligaciones a los dos lados de la factura. Tú declaras lo que te han retenido; el cliente declara e ingresa lo que ha retenido. Confundir los papeles lleva a presentar modelos que no tocan o a olvidar los que sí.
Lo que presentas tú: modelo 130 y renta
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Se presenta trimestralmente e ingresa el 20% del rendimiento neto acumulado del año, restando lo ya ingresado en trimestres anteriores y, en la casilla correspondiente, las retenciones que te han practicado tus clientes. Cuanta más retención soportes, menos pagarás por el 130, porque ya vas anticipando IRPF vía factura.
Existe una exoneración que interesa conocer: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, no tienes que presentar el modelo 130. El mismo umbral del 70% se aplica a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Un profesional que factura casi todo a empresas suele quedar liberado del 130 y liquida su IRPF en la declaración anual. Si tu cartera mezcla empresas y particulares, revisa el porcentaje cada enero, porque puede cambiar tu obligación de un año a otro.
Los plazos habituales del 130 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Quien tributa en módulos presenta el modelo 131 en lugar del 130. Y en la declaración de la renta, el 100% de las retenciones soportadas durante el ejercicio se descuentan de tu cuota; si sumadas superan lo que te toca pagar, sale a devolver.
Lo que presenta el pagador: modelos 111 y 190
La empresa o el profesional que te retiene tiene dos obligaciones. El modelo 111, trimestral (o mensual para grandes empresas), donde ingresa las retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales durante el periodo; los plazos coinciden con los del 130. Y el modelo 190, el resumen anual informativo que se presenta en enero y detalla, perceptor a perceptor, cuánto se le pagó y cuánto se le retuvo.
Ese modelo 190 es el que alimenta tus datos fiscales. Si un cliente lo presenta mal o no lo presenta, tus retenciones no aparecerán en el borrador de la renta y tendrás que acreditarlas con las facturas y los justificantes de cobro. La ley te ampara: si demuestras que la retención se practicó, puedes deducirla aunque el pagador no la haya ingresado. Guarda las facturas emitidas y los extractos bancarios que muestran el cobro neto.
En los alquileres de local, el inquilino retiene el 19% y lo declara en el modelo 115 trimestral y en el resumen anual 180. El arrendador emite factura con base, IVA 21% y retención del 19%, con el mismo orden de operaciones que hemos visto. Hay excepciones al deber de retener en arrendamientos, como los alquileres de vivienda para el trabajador o cuando las rentas anuales pagadas al mismo arrendador no superan 900 euros.
Casos especiales que generan dudas
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden a consumidor final sin transformar el producto. Sus tipos son el 5,2% cuando el IVA es del 21%, el 1,4% con IVA del 10%, el 0,5% con IVA del 4% y el 1,75% en el tabaco. Nada de eso tiene que ver con el IRPF, y ahí está la confusión frecuente.
Un comerciante en recargo ejerce actividad empresarial, así que sus facturas no llevan retención. Ahora bien, cuando ese mismo comerciante contrata a un abogado o a una diseñadora, actúa como empresario y está obligado a retener el 15% en la factura que recibe, presentar el modelo 111 e ingresarlo. Estar en recargo de equivalencia libera de liquidar IVA con el modelo 303, pero no libera de retener IRPF a los profesionales que contratas.
Operaciones intracomunitarias y clientes fuera de España
Cuando facturas a una empresa establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, la factura va sin IVA y sin retención. Sin IVA porque, si ambos estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y el NIF-IVA del cliente está validado en el censo VIES, la regla general sitúa el servicio en destino y se aplica la inversión del sujeto pasivo. Sin retención porque la obligación de retener recae en pagadores establecidos en territorio español, y una empresa alemana o portuguesa no es sujeto obligado ante la Agencia Tributaria española.
Debes incluir en la factura la mención a la inversión del sujeto pasivo, el NIF-IVA de las dos partes y declarar la operación en el modelo 349. Lo mismo ocurre con clientes de fuera de la Unión Europea: servicio no sujeto a IVA español por reglas de localización y ninguna retención de IRPF. Que esos ingresos no soporten retención tiene un efecto secundario: bajan tu porcentaje de ingresos con retención y pueden obligarte a presentar el modelo 130 que antes te ahorrabas.
Ojo con el caso inverso, que aparece cada vez más: si eres autónomo en España y contratas a un profesional residente en España para un proyecto, retienes tú. Si contratas a un freelance extranjero no residente, entras en el terreno del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del modelo 216, con reglas y convenios de doble imposición propios. Ese escenario se sale de la factura estándar y merece revisión profesional.
Facturas a particulares, a asociaciones y a la Administración
A un particular, factura sin retención. A una asociación, fundación, comunidad de propietarios o cooperativa, con retención: son entidades obligadas a retener aunque no tengan ánimo de lucro. A la Administración pública, con retención y con las particularidades de la factura electrónica en formato Facturae a través del punto general de entrada, además del código DIR3 de las tres unidades administrativas.
Un apunte de calendario para 2026: el sistema Verifactu y los requisitos de los programas de facturación derivados de la ley antifraude entran en juego de forma escalonada, primero para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y después para autónomos. Si facturas con Word o Excel, revisa con tu asesor en qué fecha te afecta y si necesitas pasar a un programa homologado. La obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales sigue pendiente del desarrollo reglamentario, así que conviene consultar el estado actual antes de invertir en software.
Errores frecuentes y cómo corregirlos
Estos son los fallos que más aparecen al revisar facturas de autónomos, ordenados por frecuencia y por el coste que provocan.
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Sobre 2.400 euros más IVA, el 15% de 2.904 son 435,60 en lugar de 360. El cliente ingresa 75,60 euros de más a tu nombre y tu tesorería se resiente cada mes.
- Seguir con el 7% pasado el plazo. El tipo reducido caduca el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del alta. Si sigues aplicándolo, acumulas IRPF pendiente que estallará en la renta.
- Retener a un particular. Un consumidor final no puede ingresar retenciones. Si le aplicas un 15%, le estás cobrando de menos y ese dinero no llega a Hacienda.
- No retener a una comunidad de bienes o a una asociación. Son entidades obligadas a retener aunque no parezcan una empresa al uso.
- Aplicar retención siendo empresario. Un instalador o una tienda no retienen. Poner un 15% en esa factura genera un ingreso indebido que luego hay que rectificar.
- Confundir suplidos con gastos repercutidos. El justificante a nombre del cliente marca la diferencia y cambia base, IVA y retención.
- Olvidar la comunicación del 7% al pagador. Sin ella, el cliente puede aplicarte el 15% por prudencia, y hará bien.
- No revisar el modelo 190 del cliente. Si tus retenciones no figuran en los datos fiscales, tendrás que acreditarlas tú.
- Numeración desordenada. Las series deben ser correlativas; mezclar facturas con y sin retención en series distintas está permitido, pero cada serie debe mantener su orden.
Si detectas un error en una factura ya emitida, la vía es la factura rectificativa. No borres ni reemplaces la original: emite un documento nuevo que identifique la factura corregida, explique el motivo y refleje la diferencia. Si el fallo afectó a retenciones ya ingresadas por el cliente, será él quien deba ajustar su modelo 111 o presentar una complementaria, así que avísale cuanto antes.
Checklist antes de enviar la factura
- ¿Mi actividad es profesional o empresarial? Comprueba el epígrafe del alta censal.
- ¿El destinatario es empresario, profesional o entidad? Si es particular, sin retención.
- ¿Me corresponde el 15% o el 7%? Cuenta años naturales desde el alta.
- ¿He calculado el IVA y la retención sobre la base imponible, cada uno por su lado?
- ¿He separado los suplidos del resto de conceptos?
- ¿Aparecen numeración, fechas, NIF, domicilios y descripción del servicio?
- ¿He enviado al cliente la comunicación del tipo reducido, si procede?
- ¿Tengo archivada la factura para los cuatro años de prescripción, y hasta seis por normativa mercantil?
Preguntas frecuentes sobre la factura con retención
¿La retención es un gasto para mí?
No. Es un anticipo de tu propio IRPF que el cliente ingresa en tu nombre. Tu ingreso contable es la base imponible completa; lo que cobras es menos dinero, pero fiscalmente ya has pagado esa parte del impuesto.
¿Puedo renunciar a la retención si el cliente me lo pide?
No cabe renuncia. Cuando se dan los requisitos, retener es obligatorio y la responsabilidad del ingreso recae en el pagador. Un cliente que te pide facturar sin retención te está proponiendo un incumplimiento que acabará detectándose al cruzar el modelo 190 con tu declaración.
¿Qué pasa si mi cliente no ingresa la retención en Hacienda?
Tú puedes deducirte la retención que efectivamente se te practicó, aunque el pagador no la haya ingresado, siempre que puedas acreditarla con la factura y el justificante de cobro. La deuda y las sanciones son suyas. Conserva la documentación.
¿Cómo sé si mi actividad es profesional o empresarial?
Mira el modelo 036 o 037 con el que te diste de alta: ahí figura el epígrafe del IAE. Secciones 2ª y 3ª equivalen a profesional; sección 1ª, a empresarial. Si tienes varias altas, cada actividad sigue su propia regla y puedes emitir facturas con y sin retención en paralelo.
¿Un autónomo retiene a otro autónomo?
Sí, cuando el que emite la factura es profesional y el que paga actúa dentro de su actividad económica. En ese caso el pagador presenta el modelo 111 e ingresa la retención igual que haría una sociedad.
¿La retención se aplica también en un abono o factura rectificativa?
Sí, con el signo contrario. Si rectificas a la baja una factura que llevaba un 15%, la rectificativa reduce base, IVA y retención en la misma proporción, y el cliente ajusta el ingreso del trimestre correspondiente.
¿Y si emito la factura antes de cobrarla?
La obligación de retener nace en el momento del pago. Si emites en diciembre y cobras en enero, la retención se imputa al ejercicio del cobro para el pagador. Ese desfase explica que a veces tus datos fiscales no cuadren con tus facturas emitidas, y conviene revisarlo antes de presentar la renta.
¿Puedo pedir que me retengan más del 15%?
Sí, si el cliente acepta. Retener por encima del tipo legal es válido y ayuda a repartir el impuesto durante el año. Retener por debajo no está permitido.
¿Los autónomos en módulos retienen en sus facturas?
Solo las actividades incluidas en la lista del reglamento, con un 1%, y únicamente cuando el destinatario es empresario o profesional. Transporte de mercancías, mensajería, confección o carpintería metálica son ejemplos típicos. Un bar en módulos que factura a consumidores finales no retiene nada.
¿Qué retención llevan las facturas de alquiler de un local?
El 19% sobre la base imponible, retenido por el inquilino cuando es empresario o profesional. La factura muestra base, IVA del 21% y retención del 19%. El inquilino lo declara en los modelos 115 y 180.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si todas mis facturas llevan retención?
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos soportaron retención, quedas exonerado de presentarlo. Revisa el porcentaje cada ejercicio, porque un cliente extranjero o un aumento de facturación a particulares puede devolverte la obligación.
¿Puedo usar la misma plantilla para facturas con y sin retención?
Sí. La plantilla de arriba permite dejar la línea de retención a cero para clientes particulares y activarla para empresas. Lo recomendable es mantener series de numeración claras y no reutilizar números.
Antes de decidir, consulta con un asesor
Esta guía recoge el funcionamiento general de la retención de IRPF en factura en España durante 2026 y busca que entiendas el mecanismo antes de emitir. Cada situación tiene matices: actividades mixtas, socios que facturan a su sociedad, alta y baja en el mismo año, ingresos del extranjero, regímenes especiales o cambios normativos posteriores a la última revisión de este texto. Un error de tipo mantenido durante meses se traduce en liquidaciones complementarias, recargos por presentación fuera de plazo e intereses de demora.
Antes de aplicar un criterio dudoso, contrasta tu caso con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria, y comprueba la normativa vigente en la fecha en que emitas. El coste de una consulta puntual es muy inferior al de rehacer un ejercicio completo.
Aviso: contenido informativo de carácter general, sin valor de asesoramiento fiscal personalizado. Última revisión del texto: julio de 2026. Verifica siempre los tipos y plazos aplicables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.