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Facturas

Libro Registro de Facturas: Obligaciones del Autónomo y Plantillas

| Equipo PlantillaGratis
libro de registro de facturas para autónomos y empresas

El libro registro de facturas es una obligación fiscal para todos los autónomos y empresarios en España. Se trata de un registro donde deben anotarse todas las facturas emitidas y recibidas, y que sirve como base para la declaración trimestral del IVA. Aunque suene complicado, llevarlo al día es más sencillo de lo que parece si cuentas con las herramientas adecuadas. Te explicamos todo lo que necesitas saber.

Respuesta rápida: qué son los libros registro de facturas

Los libros registro de facturas son los cuatro registros que el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992, artículos 62 a 69) obliga a llevar a empresarios y profesionales: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. No exigen un formato oficial: valen una hoja de Excel, un programa de contabilidad o el envío electrónico por SII. Cada anotación debe recoger número y serie, fechas, NIF y nombre de la contraparte, base imponible, tipo de IVA y cuota, y debe cuadrar con las casillas del modelo 303. El plazo general de anotación es antes de que finalice el periodo de liquidación en que se devengan las operaciones; en el SII, cuatro días naturales. Llevarlos mal o no llevarlos se sanciona por el artículo 200 de la Ley General Tributaria, con multas que arrancan en 150 euros.

Lo que vas a encontrar en esta guía

  • Los cuatro libros registro, uno a uno, con su artículo del Reglamento del IVA.
  • Las columnas obligatorias de cada libro, en formato tabla y listas para copiar a Excel.
  • Los plazos de anotación reales y qué pasa cuando recibes una factura con retraso.
  • Cómo montar el libro en una hoja de cálculo sin morir en el intento: estructura, fórmulas y validaciones.
  • Los libros registro de IRPF y en qué se diferencian de los de IVA.
  • El SII: quién entra, qué plazos maneja y qué pasa si te acoges voluntariamente.
  • El puente entre libro registro y modelos 303 y 390, casilla por casilla.
  • Conservación, sanciones, casos especiales y una FAQ con doce dudas frecuentes.

Qué es el libro registro de facturas y quién debe llevarlo

El libro registro de facturas es un registro obligatorio establecido por el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Todo empresario o profesional sujeto al IVA debe mantener al menos dos libros registro: el de facturas expedidas (ventas) y el de facturas recibidas (compras y gastos). Además, quienes realicen determinadas operaciones intracomunitarias deben llevar el libro correspondiente, y quienes adquieran bienes de inversión sujetos a regularización, un libro registro de bienes de inversión.

En la práctica, esto afecta a todos los autónomos dados de alta en el censo de empresarios de Hacienda (modelo 036/037), con independencia de su volumen de facturación. No llevar estos registros o llevarlos de forma incorrecta puede suponer sanciones que arrancan en 150 euros y llegan a 6.000 euros por parte de la AEAT.

Conviene separar dos ideas que se confunden a menudo. Una cosa es la contabilidad en sentido mercantil (libro diario, inventarios y cuentas anuales), que el Código de Comercio exige a sociedades y a empresarios en estimación directa normal. Otra son los libros registro fiscales, que son listados ordenados de facturas y que debe llevar prácticamente cualquier autónomo, aunque su actividad sea pequeña y trabaje desde el salón de casa. Un profesional en estimación directa simplificada no lleva libro diario, pero sí lleva libros registro. Confundir ambas obligaciones es el motivo más habitual por el que alguien llega al primer requerimiento de Hacienda sin nada que enseñar.

Los cuatro libros registro que exige el Reglamento del IVA

El artículo 62 del Reglamento del IVA enumera los libros que hay que llevar. No son dos, como se repite por ahí: son cuatro, aunque un autónomo medio solo necesite los dos primeros. Verlos por separado ayuda a entender por qué Hacienda pide lo que pide.

1. Libro registro de facturas expedidas (artículo 63)

Recoge todas las facturas y documentos sustitutivos que emites, incluidas las rectificativas y las que documentan operaciones exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo. El orden es cronológico por fecha de expedición y, dentro de cada fecha, correlativo por número. Aquí entra también el autoconsumo y las operaciones en las que repercutes IVA a un cliente extranjero cuando la regla de localización lo exige.

Un detalle que se pasa por alto: aunque emitas facturas simplificadas (los antiguos tiques), tienen que constar. El reglamento permite hacerlo mediante asientos resumen globales siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha, la contraprestación conjunta no supere 6.000 euros y se identifique el rango de numeración. Es la vía que usan bares, peluquerías o tiendas con mucha venta pequeña.

2. Libro registro de facturas recibidas (artículo 64)

Anota todas las facturas de compras y gastos, los documentos de importación (el DUA), los justificantes contables de operaciones con inversión del sujeto pasivo y las facturas de adquisiciones intracomunitarias. La numeración es propia: tú asignas un número de recepción correlativo, que nada tiene que ver con el número que trae la factura del proveedor.

Esa doble numeración confunde a mucha gente. La factura del proveedor puede ser la F-2026/0871 y en tu libro ocupar la posición 43. Ambos datos deben figurar: el tuyo para ordenar y el suyo para identificar el documento. Si un mes te llegan facturas desordenadas, se registran por orden de recepción, no por la fecha que traen impresa.

3. Libro registro de bienes de inversión (artículo 65)

Solo es obligatorio si tienes que regularizar deducciones por bienes de inversión, algo que ocurre cuando aplicas prorrata o cuando el destino del bien cambia. Se consideran bienes de inversión los elementos del inmovilizado destinados a usarse más de un año cuyo valor de adquisición supere 3.005,06 euros (las antiguas 500.000 pesetas, cifra que sigue vigente).

El periodo de regularización es de cuatro años naturales siguientes a la puesta en funcionamiento para bienes muebles y de nueve para terrenos y edificaciones. Es decir: si compras una furgoneta y al tercer año pasas a tener actividades exentas, tendrás que devolver parte del IVA que dedujiste. El libro sirve precisamente para tener el rastro de ese cálculo.

4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (artículo 66)

Es el más desconocido y el que menos gente necesita. No registra las ventas o compras intracomunitarias corrientes (esas van en los libros de expedidas y recibidas y en el modelo 349), sino movimientos físicos de bienes sin transmisión de propiedad: envíos de material a otro Estado miembro para trabajos de transformación, informes periciales o utilización temporal. Si mandas maquinaria a Portugal para que te la calibren y vuelve, ese trasiego se anota aquí.

Después de revisar cientos de contabilidades de autónomos, el patrón se repite: casi nadie falla en el libro de expedidas, porque las ventas se recuerdan. Los problemas nacen siempre en el de recibidas, con facturas traspapeladas, gastos pagados en efectivo sin justificante y compras a plataformas extranjeras que nadie sabe dónde encajar.

Qué datos debe contener cada libro registro

La normativa especifica qué datos mínimos debe incluir cada anotación en los libros registro:

Libro de facturas emitidas:

  • Número de factura y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición y fecha de realización de la operación (si son distintas).
  • Nombre y apellidos o razón social del destinatario, y su NIF.
  • Base imponible de la operación.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado.
  • Cuota de IVA repercutido.

Libro de facturas recibidas:

  • Número de factura del proveedor y número de recepción propio.
  • Fecha de recepción y fecha de expedición.
  • Nombre y NIF del proveedor.
  • Base imponible.
  • Tipo de IVA y cuota de IVA soportado.
  • Cuota deducible (puede diferir de la soportada en determinados regímenes).

Los datos del libro tienen que coincidir con los datos obligatorios de cada factura. Cualquier discrepancia puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Columnas recomendadas: comparativa entre expedidas y recibidas

Esta es la estructura que uso para montar una hoja desde cero. Las columnas marcadas como obligatorias vienen del reglamento; las recomendadas te ahorran tiempo cuando llega el trimestre o cuando alguien te pide un dato con prisa.

ColumnaFacturas expedidasFacturas recibidasCarácter
Número de orden internoCoincide con el número de facturaNúmero de recepción propioObligatoria
SerieSí, si usas seriesLa del proveedorObligatoria si existe
Fecha de expediciónObligatoria
Fecha de operaciónSi difiere de la expediciónSi difiere y constaObligatoria condicionada
Nombre o razón socialDel destinatarioDel proveedorObligatoria
NIF / NIF-IVADel clienteDel proveedorObligatoria
Base imponibleSí, desglosada por tipoSí, desglosada por tipoObligatoria
Tipo de IVA (21, 10, 4, 0)Obligatoria
Cuota de IVARepercutidaSoportadaObligatoria
Cuota deducibleNo aplicaSí, puede ser menor que la soportadaObligatoria en recibidas
Retención de IRPFSi el cliente retieneSi tú retienes al proveedorRecomendada
Recargo de equivalenciaSi el cliente es minorista sujetoSi tú estás en el régimenObligatoria si aplica
Total facturaRecomendada
Concepto / categoría de gastoProducto o servicioSuministros, material, servicios…Recomendada
Forma y fecha de cobro o pagoRecomendada
Ruta del archivo digitalPDF emitidoPDF o escaneo recibidoRecomendada

La columna de cuota deducible merece un aviso. En un autónomo con actividad plenamente sujeta y no exenta, coincide con la soportada. Pero si tienes prorrata (por ejemplo, un formador que factura cursos exentos y consultoría con IVA), si el gasto es parcialmente afecto (el clásico coche al 50 %) o si es un gasto de atención a clientes, la deducible es menor. Anotar las dos cifras evita cuadrar el 303 a ojo.

Plazos de anotación: cuándo hay que registrar cada factura

El artículo 69 del Reglamento del IVA fija los plazos y son más generosos de lo que la gente cree, aunque dejarlo todo para el último día del trimestre es la receta de los errores. Estos son los que manejas en el día a día.

SituaciónPlazo de anotaciónReferencia
Factura expedida (régimen general)Antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración del periodo en que se devengóArt. 69.1 RIVA
Factura recibidaDentro del periodo de liquidación en que se deduce la cuota soportadaArt. 69.3 RIVA
Bienes de inversiónHasta el fin del plazo de la última declaración del año en que se pongan en funcionamientoArt. 69.4 RIVA
Sujetos al SII: facturas expedidas4 días naturales desde la expedición (8 si la emite un tercero)Art. 69 bis RIVA
Sujetos al SII: facturas recibidas4 días naturales desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de deducciónArt. 69 bis RIVA
Operaciones intracomunitarias (libro específico)Cuando se inicie la expedición o se reciban los bienesArt. 66 RIVA

En el cómputo de los cuatro días del SII no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Fuera del SII, los días naturales se cuentan enteros.

Qué haces con una factura que llega tarde

Ocurre a todas horas: un proveedor te manda en mayo una factura de febrero. La regla práctica es que el derecho a deducir el IVA soportado nace cuando se devenga la operación y caduca a los cuatro años, así que puedes anotarla en el trimestre en que la recibes y deducir ahí la cuota, siempre que la registres en ese periodo. Lo que no puedes es reabrir un trimestre ya presentado para colar el gasto y luego alegar que estaba anotado desde el principio.

Con las facturas expedidas la historia cambia. Si descubres que has emitido una factura y no la declaraste, corresponde una declaración complementaria del trimestre correcto, con el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % pasados doce meses, más intereses de demora. Los recargos se reducen un 25 % si pagas en plazo tras la liquidación.

Formato del libro registro: Excel, software o SII

La normativa no impone un formato concreto para los libros registro, lo que significa que puedes llevarlos en el soporte que prefieras, siempre que contengan la información exigida. Las opciones más habituales son:

  • Hoja de cálculo Excel: la opción más popular entre autónomos con volumen de facturación bajo o medio. Es gratuita, flexible y permite automatizar cálculos con fórmulas.
  • Software de contabilidad: programas como Contasol, Anfix o Holded generan los libros registro de forma automática a partir de las facturas introducidas.
  • SII (Suministro Inmediato de Información): obligatorio para grandes empresas y para el resto de sujetos que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones; consiste en enviar por vía electrónica y de forma casi inmediata el detalle de cada factura a la AEAT.

Para la mayoría de los autónomos, una plantilla Excel bien diseñada es la forma más práctica de cumplir con esta obligación. En nuestra web encontrarás modelos listos para usar.

Excel, programa de contabilidad o gestoría: qué compensa en 2026

La decisión depende del número de facturas al mes y de si tienes empleados. Estos son los órdenes de magnitud del mercado español a mediados de 2026. Son precios orientativos de tarifas públicas y cambian con promociones y con el IVA aplicado, así que confirma siempre antes de contratar.

OpciónCoste orientativoLe encaja aPunto flojo
Plantilla Excel o LibreOffice0 €Hasta ~30 facturas al mesErrores manuales, sin control de versiones
Excel con Microsoft 365 PersonalDesde unos 99 €/añoQuien ya paga la suiteSigue siendo trabajo manual
Software de facturación en la nubeAprox. 10-30 €/mes + IVA30-150 facturas al mesCurva de aprendizaje y dependencia del proveedor
Software con SII integradoAprox. 30-90 €/mes + IVAEmpresas obligadas al SIICoste alto para volúmenes bajos
Gestoría con cuota mensualAprox. 50-90 €/mes autónomo, 120-250 €/mes sociedadQuien no quiere tocar nada fiscalSigues siendo tú el responsable ante la AEAT

Un apunte que ahorra disgustos: contratar una gestoría no traslada la responsabilidad. Ante Hacienda el obligado tributario eres tú. Si tu asesor no anota una factura, la sanción llega a tu nombre, y solo después podrás reclamarle por la vía civil. Por eso conviene revisar cada trimestre el listado que te devuelve la gestoría, aunque solo sea contando facturas.

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Cómo montar el libro registro en Excel paso a paso

Vamos al grano con una estructura que funciona y que puedes replicar en media hora. La idea es tener un único archivo por ejercicio, con una pestaña por libro y una pestaña de resumen que te escupa los datos del modelo 303.

Paso 1: crea las pestañas del libro

Nombra las hojas Expedidas, Recibidas, Bienes de inversión y Resumen. Añade Intracomunitarias solo si realmente haces esos movimientos. En la primera fila de cada hoja pon los encabezados de la tabla de columnas que has visto más arriba y conviértela en tabla con Insertar y luego Tabla, o con Control más T. Al trabajar sobre una tabla con nombre, las fórmulas se extienden solas cuando añades filas y dejas de pelearte con rangos.

Paso 2: bloquea los formatos

Formatea las columnas de fecha como fecha corta y las de importe como número con dos decimales y separador de miles. Aplica validación de datos en la columna de tipo de IVA con una lista cerrada de 21, 10, 4 y 0. Ese pequeño gesto evita el error más común de todos: escribir 0,21 en lugar de 21 y descuadrar el trimestre entero.

Paso 3: calcula la cuota, no la teclees

La cuota de IVA nunca se escribe a mano: se calcula como base por tipo dividido entre cien, redondeado a dos decimales. Una fórmula como =REDONDEO([@Base]*[@Tipo]/100;2) deja el importe listo. Después compara ese resultado con la cuota impresa en la factura mediante una columna de control con =SI(ABS([@Cuota]-[@CuotaCalculada])>0,02;"REVISAR";"OK"). Las diferencias de uno o dos céntimos son redondeos legítimos; las mayores suelen ser errores de transcripción.

Paso 4: monta el resumen trimestral

En la hoja de resumen, usa SUMAR.SI.CONJUNTO cruzando trimestre y tipo impositivo. Por ejemplo, para la base al 21 % del primer trimestre: =SUMAR.SI.CONJUNTO(Expedidas[Base];Expedidas[Trimestre];1;Expedidas[Tipo];21). Repite para el 10 %, el 4 % y el exento, y haz lo mismo en la hoja de recibidas con la cuota deducible. En cinco minutos tienes las cifras que van a las casillas del 303 sin abrir una sola factura.

Paso 5: detecta duplicados y huecos

Añade formato condicional de valores duplicados sobre la columna de número de factura del proveedor combinado con su NIF: pillarás la típica factura registrada dos veces. Y en el libro de expedidas comprueba que la numeración no tiene saltos con una columna que reste el número anterior al actual. Un salto no anulado es una de las primeras cosas que mira un inspector, porque sugiere una factura emitida y no declarada.

Paso 6: guarda copia y congela el ejercicio

Cuando cierres el año y presentes el resumen anual, guarda una copia en PDF del libro completo junto con la carpeta de facturas en PDF. Es el paquete que enseñarás si te llega un requerimiento cinco años después, cuando ya no recuerdes ni el nombre del cliente. Tres copias en sitios distintos (el ordenador, un disco externo y una nube) es el mínimo razonable.

La hoja de cálculo no es un formato de segunda. Hacienda no exige software homologado para los libros registro de IVA fuera del SII. Lo que exige es que la información esté completa, ordenada y sea legible. Un Excel cuidado supera con nota una comprobación; un programa caro mal alimentado, no.

Cómo llevar el libro registro al día: consejos prácticos

Mantener los libros registro actualizados es una de las tareas administrativas que más se procrastinan, y dejarlo correr es lo que convierte el cierre trimestral en una tarde perdida. Estos consejos te ayudarán:

  • Registra cada factura el mismo día: dedicar dos minutos a anotar una factura al emitirla o recibirla evita acumular trabajo.
  • Guarda los justificantes digitales: fotografía o escanea cada factura recibida y nómbrala con un formato coherente (fecha_proveedor_importe).
  • Concilia semanalmente: una vez a la semana, verifica que las anotaciones del libro coinciden con los movimientos bancarios.
  • Cierra el libro antes de la declaración: asegúrate de que está completo antes de preparar el modelo 303 trimestral de IVA.
  • Reserva una cita fija en el calendario: media hora los viernes por la mañana resuelve el trimestre entero y evita la noche en vela del día 18.
  • Usa una cuenta bancaria solo para la actividad: separar el dinero personal del profesional reduce a la mitad el tiempo de conciliación.

Si estás pensando en automatizar tu facturación, te interesará nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria, que describe los cambios que vienen para todos los autónomos.

Los libros registro del IRPF: los otros que casi nadie lleva

Aquí está el punto ciego de mucha gente. Además de los libros de IVA, el IRPF tiene los suyos, regulados por la Orden HAC/773/2019, que fijó un formato homogéneo y unos criterios de anotación comunes. Los que te pueden tocar son estos.

Actividades profesionales en estimación directa

Llevan libro registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos. Este último es el que identifica a los profesionales: recoge el dinero que un cliente te adelanta para pagar por su cuenta tasas, aranceles o gastos de terceros, cantidades que no son ingreso tuyo y que no llevan IVA ni retención.

Actividades empresariales en estimación directa simplificada

Libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión. Si la actividad es mercantil y tributas en estimación directa normal, la obligación sube de nivel: contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro diario e inventarios y cuentas anuales, legalizados en el Registro Mercantil.

Estimación objetiva (módulos)

Aquí la carga es menor, aunque no nula: libro de bienes de inversión cuando se deducen amortizaciones, y libro de ventas e ingresos en las actividades cuyo rendimiento se calcula sobre el volumen de operaciones, como algunas agrarias. Además hay que conservar los justificantes de los módulos aplicados (metros, personal empleado, potencia contratada), porque son la base del cálculo.

La Orden HAC/773/2019 pide algo que en IVA no se exige con tanto detalle: que en los libros de IRPF conste el número de anotación correlativo, la identificación completa de la contraparte con NIF y el concepto con nivel de detalle suficiente. También admite expresamente el soporte informático y permite anotaciones resumidas por periodos no superiores a un mes en determinados supuestos de venta al público.

El SII: quién está obligado y qué cambia de verdad

El Suministro Inmediato de Información sustituye la llevanza tradicional por el envío telemático del detalle de cada factura a la sede electrónica de la AEAT, donde se construye el libro registro. Están obligados los inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual), los que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior y los grupos de entidades a efectos de IVA. El resto puede acogerse de forma voluntaria marcando la casilla correspondiente en el modelo 036.

Qué ganas y qué pierdes al entrar en el SII

Ganas: desaparece la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 y 390 (resumen anual), y el plazo de autoliquidación del 303 se amplía en diez días, hasta el día 30 del mes siguiente. Además dispones de los datos fiscales contrastados que la AEAT genera a partir de lo que declaran tus proveedores y clientes.

Pierdes: la liquidación pasa a ser mensual, el ritmo de trabajo se vuelve continuo y necesitas software conectado por servicios web. Para un autónomo con veinte facturas al mes, acogerse voluntariamente rara vez compensa salvo que solicite devoluciones mensuales.

El SII no cambia lo que hay que registrar, cambia cuándo y cómo se comunica. Quien tenía los libros ordenados apenas nota la transición; quien los llevaba al asalto del último día descubre que ya no hay último día.

Del libro registro al modelo 303 y al 390, casilla por casilla

El libro registro de facturas es la fuente principal de datos para rellenar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) y el modelo 390 (resumen anual). La base imponible total de las facturas expedidas determina el IVA repercutido, y la de las facturas recibidas determina el IVA soportado deducible. La diferencia entre ambos es lo que ingresas o te devuelve Hacienda cada trimestre.

Este es el mapa que conecta las columnas de tu hoja con el formulario. Las casillas corresponden al modelo 303 vigente y pueden variar con futuras órdenes ministeriales, así que contrasta siempre con el formulario del ejercicio.

Dato del libro registroCasillas del 303Qué suma
Expedidas al 4 %01, 02, 03Base, tipo y cuota devengada
Expedidas al 10 %04, 05, 06Base, tipo y cuota devengada
Expedidas al 21 %07, 08, 09Base, tipo y cuota devengada
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios10 y 11Base y cuota autorrepercutida
Operaciones con inversión del sujeto pasivo12 y 13Base y cuota autorrepercutida
Rectificativas emitidas14 y 15Modificación de bases y cuotas, con signo
Recibidas de operaciones interiores corrientes28 y 29Base y cuota deducible
Recibidas de bienes de inversión30 y 31Base y cuota deducible
Importaciones (DUA)32 a 35Base y cuota del IVA a la importación
Rectificación de deducciones40 y 41Ajustes con signo
Exportaciones y entregas intracomunitarias exentas60 y 59Solo base, sin cuota

El modelo 390 es el resumen anual y debe cuadrar con la suma de los cuatro trimestres. Están exonerados de presentarlo, entre otros, los sujetos al SII y quienes tributan exclusivamente en régimen simplificado o solo por arrendamiento de inmuebles urbanos, siempre que rellenen el apartado informativo específico del 303 del cuarto trimestre. Si tu libro registro está bien montado, el 390 sale de una tabla dinámica y se acabó.

El cruce con el modelo 347 y con los datos fiscales

La AEAT cruza tu libro con lo que declaran los demás. El modelo 347 obliga a informar de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, y se presenta en febrero. Cuando tu proveedor declara que te vendió 12.000 euros y tú solo tienes anotados 9.000, salta una incidencia. Revisar esas diferencias antes de febrero, con el libro delante, es media hora que evita un requerimiento.

Si los datos del libro no coinciden con las facturas reales, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación. Por eso cada anotación tiene que ser precisa y estar respaldada por el documento original. Para crear facturas correctas desde el principio, utiliza plantillas que ya incluyan todos los campos requeridos.

Conservación: cuánto tiempo guardas los libros y las facturas

Aquí conviven tres plazos distintos y por eso hay tanta confusión. Merece la pena tenerlos claros antes de vaciar un archivador.

PlazoOrigenAlcance
4 añosPrescripción tributaria, art. 66 LGTDesde el fin del plazo de presentación de cada declaración
6 añosArt. 30 del Código de ComercioLibros y documentación mercantil, desde el último asiento
4 o 9 años adicionalesRegularización de bienes de inversiónMuebles y, respectivamente, terrenos y edificaciones
10 añosPrevención del blanqueo, Ley 10/2010Sujetos obligados por esa normativa

La regla práctica que damos a cualquiera que pregunte: guarda todo seis años y, si hay inmuebles o bienes de inversión de por medio, hasta que termine su periodo de regularización más cuatro años. Ojo con un matiz: la prescripción se interrumpe con cada requerimiento, recurso o declaración complementaria, así que un ejercicio que creías cerrado puede seguir vivo.

Digitalizar y tirar el papel: sí, pero con condiciones

Puedes destruir el original en papel si has digitalizado con un software de digitalización certificada homologado por la AEAT, que garantiza la imagen fiel y firma cada fichero. Un escaneo casero con el móvil no habilita para destruir el papel, aunque sí es una copia de trabajo perfectamente válida para llevar el libro. Mientras no uses digitalización certificada, conserva el original.

Sanciones por no llevar el libro registro de facturas

El artículo 200 de la Ley General Tributaria tipifica el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales como infracción grave, y su régimen es más detallado que el simple rumor de la multa de 150 euros:

  • Incumplimiento genérico: multa pecuniaria fija de 150 euros cuando no encaja en ningún supuesto específico.
  • Inexactitud u omisión en anotaciones: el 1 % de los cargos, abonos o anotaciones omitidas, falseadas o contabilizadas en cuentas incorrectas, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.
  • No llevar o no conservar los libros: el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio, con un mínimo de 600 euros.
  • Llevanza de contabilidades distintas: 600 euros por cada ejercicio en que se produzca.
  • Retraso en el SII: el 0,5 % del importe de la factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre.
  • Consecuencia indirecta: sin libros fiables, la AEAT puede acudir a la estimación indirecta de bases (art. 53 LGT), que casi siempre juega en contra del contribuyente.

Las sanciones admiten reducciones: un 30 % por conformidad y un 40 % adicional por pronto pago sin recurso, según los artículos 187 y 188 de la LGT. Las cifras anteriores son las que fija la ley en el momento de escribir esta guía; antes de tomar decisiones con dinero de por medio, contrasta con tu asesor fiscal o con la propia sede electrónica de la AEAT.

Sin un libro registro actualizado, además, presentar correctamente las declaraciones trimestrales es casi imposible. Si necesitas ayuda con la estructura de tus documentos financieros, visita nuestra sección de presupuestos y documentos financieros.

Casos especiales que descolocan a cualquiera

Recargo de equivalencia

Si eres comerciante minorista persona física en recargo de equivalencia, no presentas modelo 303 ni deduces IVA, y por eso el reglamento te exime del libro registro de facturas recibidas a efectos de IVA. Ahora bien, necesitas las facturas para justificar el gasto en IRPF, así que el libro de compras y gastos del IRPF sigue vivo. Los tipos de recargo son 5,2 % sobre el 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %.

Inversión del sujeto pasivo

En ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios, entregas de chatarra, móviles y portátiles por encima de 10.000 euros o servicios de un proveedor extranjero, la factura llega sin IVA. Se anota en el libro de recibidas con la cuota autorrepercutida calculada por ti, y esa misma cuota aparece en las casillas 12 y 13 y, si es deducible, en las de soportado. El efecto suele ser neutro en caja, pero omitirlo genera un descuadre inmediato.

Criterio de caja

Quienes se acogen al régimen especial del criterio de caja (facturación inferior a 2.000.000 de euros) devengan el IVA al cobrar, con límite del 31 de diciembre del año siguiente. Sus libros registro exigen columnas extra: fechas de cobro y pago, importes cobrados o pagados y medio utilizado. Y afecta también a sus clientes, que solo deducen cuando pagan.

Facturas rectificativas

Nunca se borra una anotación. Una factura anulada o corregida se registra con su rectificativa, en serie específica, con signo negativo o con el importe corregido según el método elegido, y con referencia a la factura original. Borrar filas de un Excel es, para un inspector, indicio de manipulación.

Plataformas extranjeras y servicios digitales

Las suscripciones a herramientas de fuera de España con tu NIF-IVA intracomunitario llegan sin IVA por regla de inversión del sujeto pasivo. Para que la deducción sea correcta necesitas estar dado de alta en el ROI (censo VIES) mediante el modelo 036. Si no lo estás, el proveedor te cobrará su IVA nacional, que no es deducible aquí y que solo se recupera por el engorroso procedimiento del modelo 360.

Checklist trimestral en diez minutos

Antes de presentar el 303, recorre esta lista con el libro abierto. Es el mismo repaso que hace un asesor con oficio.

  • La numeración de facturas expedidas es correlativa y sin huecos sin justificar.
  • Todas las facturas emitidas del trimestre están anotadas, incluidas las exentas y las de importe cero.
  • Las bases suman lo mismo en el libro y en el resumen por tipos.
  • Ninguna cuota difiere en más de dos céntimos de base por tipo dividido entre cien.
  • No hay facturas de proveedor duplicadas (mismo NIF y mismo número).
  • Cada gasto anotado tiene su PDF localizable, no solo el apunte bancario.
  • Los gastos parcialmente afectos llevan la deducible ajustada, no la soportada completa.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo están autorrepercutidas.
  • Las intracomunitarias cuadran con lo que vas a declarar en el modelo 349.
  • Las rectificativas del trimestre están anotadas con su signo y su referencia.
  • El saldo a compensar de trimestres anteriores se arrastra correctamente.
  • Has guardado copia del archivo antes de cerrar el periodo.

Errores frecuentes que salen caros

Estos son los fallos que más veces aparecen al revisar libros de autónomos, ordenados por frecuencia real.

  • Registrar el total en lugar de la base. Anotar 121 euros como base cuando la base son 100 infla el trimestre entero.
  • Deducir el IVA de gastos sin factura completa. Un tique de gasolina no permite deducir: hace falta factura con tu NIF.
  • Meter gastos personales. La comida del domingo con la familia no es gasto afecto y es de lo primero que se detecta.
  • Olvidar las facturas emitidas sin IVA. Las exentas y las de inversión del sujeto pasivo también van al libro.
  • Numerar por fecha de factura en el libro de recibidas. El orden es el de recepción.
  • Cambiar de estructura a mitad de año. Las columnas deben ser homogéneas durante todo el ejercicio.
  • No anotar los suplidos por separado en actividades profesionales, mezclándolos con los ingresos.
  • Fiarlo todo al extracto bancario. El libro registra facturas, no movimientos; hay facturas sin cobrar y cobros sin factura.

Preguntas frecuentes sobre el libro registro de facturas

¿Es obligatorio el libro registro de facturas para un autónomo que factura poco?

Sí. La obligación no depende del volumen facturado, sino de estar dado de alta como empresario o profesional. Un autónomo que emite dos facturas al año debe llevar sus libros registro igual que uno que emite doscientas. Lo que cambia es el esfuerzo, no la exigencia.

¿Vale un Excel como libro registro oficial?

Vale perfectamente fuera del SII. El reglamento no exige un formato ni un programa homologado para los libros de IVA: exige contenido, orden cronológico, legibilidad y conservación. Si tu hoja recoge todos los datos y puedes exportarla a PDF cuando te la pidan, cumples.

¿Hay que legalizar los libros registro en el Registro Mercantil?

Los libros registro fiscales, no. Lo que se legaliza telemáticamente en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, son los libros contables obligatorios de las sociedades y de los empresarios sujetos al Código de Comercio: diario, inventarios y cuentas anuales, actas y socios.

¿Qué diferencia hay entre facturas emitidas y facturas expedidas?

Ninguna en la práctica: son sinónimos. El reglamento usa el término expedidas, que es el que verás en la normativa y en la sede electrónica; en el habla corriente se dice emitidas. Si buscas en la web de la AEAT, busca por expedidas.

¿Debo anotar las facturas que aún no he cobrado?

Sí, salvo que estés en el régimen del criterio de caja. En el régimen general el IVA se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, con independencia del cobro. Una factura impagada se declara y se ingresa su IVA; si el impago se consolida, existe el procedimiento de modificación de la base imponible por créditos incobrables, con sus plazos y requisitos.

¿Cómo registro un tique sin factura?

Un tique o factura simplificada sin tus datos identificativos no permite deducir el IVA soportado. Puedes anotarlo como gasto a efectos de IRPF si está correlacionado con la actividad, pero la cuota deducible en el libro de recibidas será cero. Cuando el importe merezca la pena, pide factura completa en el momento de la compra: después casi nadie te la hace.

¿Puedo llevar un solo libro con emitidas y recibidas mezcladas?

Mejor no. Los libros son distintos por naturaleza y se presentan por separado en cualquier requerimiento. Puedes tener un único archivo, pero con pestañas u hojas independientes. Mezclar ventas y compras en una misma lista es la forma más rápida de descuadrar el 303.

¿Qué pasa si pierdo las facturas de un ejercicio?

Pide duplicados a tus proveedores cuanto antes; están obligados a expedirlos con la mención de duplicado. Si no logras recuperarlas, la deducción del IVA correspondiente decae, porque el derecho se acredita con la factura original. Documenta las gestiones que has hecho: la buena fe no evita la regularización, pero ayuda en el terreno sancionador.

¿La factura electrónica obligatoria elimina el libro registro?

No lo elimina, lo alimenta. Con la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y el reglamento antifraude de la Ley 11/2021, el flujo de facturas será electrónico y verificable, lo que en la práctica llenará los libros de forma automática desde el software. La obligación de llevar el registro sigue existiendo; lo que cambia es quién teclea. Te lo contamos con detalle en la guía de factura electrónica obligatoria.

¿Cuántos años puede revisarme Hacienda los libros?

Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada autoliquidación, con la salvedad de que ese plazo se interrumpe con cada actuación de la Administración o del contribuyente. Para créditos fiscales como bases imponibles negativas existen plazos de comprobación más largos, de ahí la recomendación de conservar seis años como mínimo.

¿Tengo que llevar libro registro si estoy en módulos?

En estimación objetiva no llevas los libros completos de estimación directa, pero sí el libro de bienes de inversión cuando amortizas, el de ventas e ingresos en las actividades cuyo rendimiento se calcula sobre el volumen de operaciones y, en IVA, los libros que exija el régimen simplificado. Y siempre conservas facturas emitidas, recibidas y justificantes de los módulos aplicados.

¿Puedo cambiar de Excel a un software a mitad de año?

Puedes, y es habitual. Migra el histórico del ejercicio al programa nuevo para que el libro del año sea continuo, guarda el Excel original como respaldo y verifica que los totales por trimestre coinciden antes de dar por buena la migración. Lo que no debe quedar es un año partido en dos sistemas sin puente entre ellos.

Aviso importante

Esta guía tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en el momento de su última actualización. Los importes, plazos, casillas y tipos citados pueden cambiar con nuevas órdenes ministeriales o reformas legales, y cada situación particular admite matices que una guía general no puede cubrir. Antes de tomar decisiones con consecuencias fiscales, consulta con un asesor fiscal colegiado o verifica la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. PlantillaGratis no presta asesoramiento fiscal ni asume responsabilidad por el uso que hagas de este contenido.

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